El derecho a la vacuna de toda la Humanidad

El 30 de enero de 2020, el director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el etíope Tedros Adhanom, declaró una emergencia de salud pública de envergadura planetaria. A partir de ese momento era evidente –y oficial– que el Covid-19 no conocía de fronteras y que sus efectos no se limitarían a Wuhan ni al gigante chino.

Bajo una pandemia que ya viene causando más de 400.000 muertes, la esperanza mundial está puesta en la obtención de una vacuna a la que todos podamos tener acceso, independientemente de nuestra nacionalidad o de nuestros ingresos.

La OMS, los gobiernos de múltiples países, entidades privadas y los gigantes farmacéuticos invierten cantidades nunca antes vistas para desarrollar un medicamento que ponga fin de una vez por todas a esta pandemia. Apuesta válida; ningún medicamento ha rescatado tantas vidas como las vacunas.

Aunque en el momento actual el principal desafío no es aún el acceso a vacunas, tratamientos o curas para el Covid-19, sino la ausencia de las mismas, esa vacuna llegará, según los expertos, a lo largo del año 2021. ¿Qué ocurrirá si esa vacuna es patentada en exclusiva por un tercero?

Como es sabido, una de las principales funciones de la Propiedad Industrial es proporcionar un sistema de incentivos que fomente la innovación y garantice el recorrido por las numerosas etapas, no exentas de riesgos, que van desde la invención hasta la producción y comercialización de un medicamento.

Los equilibrios clásicos del derecho de propiedad sobre las patentes no pueden prevalecer en situaciones excepcionales

A través de la figura de la patente, se configura un derecho de propiedad sobre un bien intangible al que los gobiernos otorgan un monopolio, que en el caso de los medicamentos puede llegar a superar los 20 años.

En su último comunicado, Francis Gurry, director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y máxima autoridad en temas de propiedad industrial, nos recordaba que “en términos generales, casi el 70% de la financiación de la investigación y el desarrollo corre a cargo del sector privado, mientras que alrededor del 30% está financiado por los Estados.”

Más allá de si en el actual proceso de investigación sobre la vacuna contra el Covid-19 es aplicable esa división porcentual, para muchos el equilibrio entre el incentivo a la innovación y el otorgamiento de un monopolio al inventor es lo que ha facilitado el crecimiento exponencial de medicamentos para todo tipo de dolencias y enfermedades. Siendo eso así, ¿es aplicable mecánicamente este sistema a la actual pandemia? ¿Cómo conjugar ese derecho a la propiedad con el derecho a la vacuna de toda la Humanidad?

Hace poco más de un año, la Organización Mundial del Comercio (OMC) conmemoró el vigésimo quinto aniversario del Acuerdo de Marrakech, que marcó la reforma más drástica del sistema global de intercambios comerciales desde la Segunda Guerra Mundial. Los gobiernos de aquel momento fueron conscientes de que los equilibrios clásicos del derecho de propiedad sobre las patentes no podían prevalecer en situaciones excepcionales.

Restar incentivos a investigadores e inversores podría demorar en meses o años la concreción de la vacuna

El artículo 31 de ese Acuerdo internacional recoge las denominadas licencias obligatorias en supuestos de “emergencia nacional” o de “extrema urgencia”. Esta figura jurídica, apenas aplicada en la práctica, no deja de ser una expresión más de la tradicional expropiación forzosa por razones de utilidad pública.

Esta “expropiación” de una vacuna sería una de las alternativas a la que podrían recurrir los gobiernos del mundo para hacer frente al clamor de miles de millones de personas que también tienen derecho a la salud y, en este caso, salvarse de morir en la pandemia.

Sin embargo, restar incentivos, en su totalidad, a investigadores e inversores que están destinando ingentes recursos humanos y financieros para desarrollar la anhelada vacuna, podría demorar en meses o años su concreción y comercialización. Por este motivo, las licencias obligatorias están condicionadas a “una remuneración adecuada” al dueño de dicha patente. Esta es precisamente la postura de países como Alemania, Canadá o Chile que ya han ordenado el otorgamiento de licencias forzosas de todas las patentes ligadas al Covid-19.

En estos momentos, el fomento y estímulo de la investigación de forma colaborativa entre los sectores públicos y privados es clave para alcanzar la esperada cura. Pero, posteriormente, la extrema gravedad de la situación justificará recurrir a soluciones excepcionales, conforme a la previsión de los Acuerdos Internacionales, para que, sin perjuicio de todo lo anterior, la vacuna sea patrimonio de toda la Humanidad.

Javier Cremades es abogado y presidente de la World Jurist Association y de Cremades & Calvo-Sotelo; Diego García-Sayán es presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2010-2014.

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