El derecho a morir

Tenemos que retrotraer nuestra mirada hacia los pensadores más relevantes de la Roma clásica para encontrar uno de los pronunciamientos más solventes sobre algo que de manera ineludible nos ha de llegar a todos más tarde o temprano. En efecto, Séneca sentenciaba: «Morir más pronto o más tarde no tiene importancia; lo que sí la tiene es morir bien o morir mal, y es, ciertamente, morir bien huir del peligro de vivir mal». Unos siglos más adelante, Agustín de Hipona, desde los valores cristianos de la paciencia, la resistencia, la esperanza y la sumisión a la omnipotencia de Dios, rechazaría cualquier práctica que condujera a la muerte voluntaria del hombre. Por el contrario, Montaigne, en sus ensayos, nos ha dejado muy claro que «la muerte voluntaria es la más hermosa. La vida depende de la voluntad ajena; la muerte, de la nuestra».

El delicado asunto de la eutanasia o la muerte voluntaria para enfermos incurables mediante asistencia, sigue considerándose hoy en día una última frontera de los derechos y libertades individuales. La eutanasia sigue suscitando polémica a la hora de su regulación normativa, tal y como sucede ahora en nuestro país con la iniciativa legislativa del grupo parlamentario socialista que acaba de comenzar esta semana su andadura en el Congreso de los Diputados.

La configuración de esta materia como derecho hay que situarla en el año 1935, en Inglaterra, cuando allí se crea The Voluntary Euthanasia Society, una entidad que fue apoyada por intelectuales y escritores de la talla de J. Huxley, G. B. Shaw y H. G. Wells. En nuestro país, hasta el año 1984 no ve la luz la muy meritoria y escasamente atendida Asociación Española Derecho a Morir Dignamente.

No hay duda de que en la actualidad los avances médicos y científicos permiten prolongar la vida más allá de los límites conocidos hasta hoy mismo por los científicos y estudiosos clínicos. Pero, al tiempo, se ha abierto el debate ético y político que, como he dicho, llega ahora a nuestro Parlamento en forma de proposición de ley elaborada por el PSOE, y cuya toma en consideración fue aprobada en el pleno del Congreso el pasado martes con el apoyo de todos los grupos parlamentarios con excepción del Partido Popular, Vox y UPN.

Sin duda, este necesario debate sobre la oportunidad de una próxima introducción del derecho a morir en nuestro ordenamiento jurídico tiene que llevarse a cabo sobre la base de argumentos y experiencias comparadas, y no sobre posiciones desmedidas y carentes de todo sentido jurídico y político.

Un debate en el que, como señaló con acierto Jankélévitch, ya no subyace tanto un problema ético o jurídico del paciente, como del médico y los profesionales sanitarios que se han de enfrentar a esta compleja cuestión de la asistencia para finalizar la vida. Es cierto que son pocos los países que tienen legalizada y regulada legalmente la eutanasia, siendo además muy distintas y diversas las concepciones tenidas en cuenta por sus legisladores en el momento de afrontar la ordenación legal de este nuevo derecho individual. De esta manera, en algunos países se autoriza exclusivamente solo en determinados casos, mientras que otros ordenamientos comparados alumbran prácticas de diferentes formas pasivas de muerte asistida a través del llamado testamento vital (retirada de terapias de soporte vital, sedación y control de síntomas dolorosos o desagradables, etcétera).

El cuerpo, la vida, es la primera posesión con la que ineludiblemente también llegamos al mundo. Es lógico que sea lo último de lo que podamos disponer cuando desaparecemos, sin que nada o nadie pueda impedirlo. El liberalismo doctrinario (Locke) aboga por el derecho natural de cada individuo a la vida, la libertad y la propiedad: derechos que reduce a un derecho solo: el de propiedad. El derecho a la vida y la libertad para los liberales no es más que el ejercicio del derecho de propiedad sobre el cuerpo y su destino. Sin embargo, la eutanasia o muerte voluntariamente decidida encierra la paradoja aparente de que la destrucción del objeto poseído conlleva también la del sujeto. Pero, precisamente, lo que traslada esta doctrina es una proyección del reconocimiento del derecho del propietario a acabar, eliminar o desechar cualquier objeto de su propiedad.

Por ello, hay que separar muy bien la cuestión de la despenalización del auxilio al suicido –que es cuestión jurídicamente distinta; y, naturalmente, el momento más adecuado para ello es el de la reforma del Código Penal– del hecho de la necesidad de una regulación legal de la eutanasia. Y, a su vez, nuestros legisladores tienen que esforzarse por encontrar la formulación de una regulación legal que deje el conflicto en lo que en realidad se pretende que sea. Y, sin duda, tiene que ser una decisión privada con el control mínimo de los poderes públicos. Lo que, por otra parte, nos suscita el problema de la financiación de esta práctica por los presupuestos públicos, así como su misma administración y gestión. En este sentido, el control público y la financiación estatal o autonómica de esta práctica no puede suponer jamás la coacción a los enfermos y sus familias, a los médicos o al personal sanitario para realizar nada contrario a sus principios religiosos, morales o éticos.

¿Los poderes públicos del Estado social y democrático de Derecho deben mantenerse entonces al margen de la administración y financiación de la eutanasia voluntaria? ¿Corresponde solo a enfermos y sus familias asumir el coste material y psicológico de querer morir antes de que se produzca un final agónico.? A mi juicio, el Estado debe estar presente como garante de que en ningún caso se cometen fraudes o se realizan amenazas contra el enfermo afectado que, libremente, y en plenas facultades, ha de poder expresar claramente sus últimas voluntades.

Los poderes públicos tienen, sencillamente, que dejar hacer, pero no inmiscuirse en ese ámbito estrictamente privado. Los poderes públicos del Estado social y democrático de Derecho deben limitarse a reconocer y garantizar el libre ejercicio del derecho a morir dignamente.

Alfonso J. Villagómez Cebrián es magistrado y doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela.

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