El derecho al voto de los ciudadanos extracomunitarios en las próximas elecciones municipales españolas de 2011

Con el objetivo claro de alcanzar la cifra de un millón de extracomunitarios con derecho a voto en las futuras elecciones municipales de 2011, el Consejo de Ministros ya ha aprobado la firma de acuerdos para los ciudadanos extracomunitarios procedentes de Colombia, Perú, Argentina, Islandia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Paraguay, Corea del Sur y Nueva Zelanda. También se espera que próximamente se añadan Bolivia, Venezuela y Uruguay, pendientes de los informes internos de sus respectivas administraciones y organismos electorales. La idea es facilitar la integración y participación de los ciudadanos de estos países en sus municipios de residencia.

Sin duda, la idea de integrar a los inmigrantes en el círculo de participación ciudadana es el núcleo del sistema de integración. Sin embargo, la participación en la vida pública de un país no es el único elemento que puede situar a un inmigrante en condiciones de integración. El panorama español vigente recoge entre el catálogo de derechos y libertades de los que gozan los extranjeros en España el derecho de participación pública: un derecho cuyo ejercicio queda limitado a aquellos que residen legalmente en nuestro país. Conviene hacer un esfuerzo político ambicioso y abarcar otros aspectos de la realidad de la inmigración, donde el derecho a voto se estructure sobre bases sólidas de actuación y no solo como un elemento más de una campaña electoral dirigida a la captación votos.

El futuro inmediato es claro: las próximas elecciones municipales de mayo de 2011 serán las primeras en las que los ciudadanos extracomunitarios residentes legales en España van a tener la ocasión de participar en la elección de sus representantes municipales. Esta nueva situación va a plantear algunas interesantes consecuencias: por un lado, las fuerzas políticas van a tener que cuidar su discurso en materia de inmigración, ya que los votos que se puedan ganar entre algunos nacionales enfadados con el fenómeno de la inmigración pueden perderse entre los colectivos de inmigrantes que ahora votan; por otro lado, la restricción constitucional de la reciprocidad, prevista en el artículo 13.2 de la Constitución Española, va a configurar un doble estatus político entre aquellos extranjeros que pueden votar y aquellos otros que no van a poder hacerlo.

De este modo, se hace necesario, después de poner sobre la mesa algunos datos que nos ilustren acerca del referido auge del fenómeno migratorio en España, detenerse a analizar cómo se encuentra regulado el disfrute del derecho al voto en los diversos procesos electorales por parte de los ciudadanos extranjeros residentes en España. Solo habiéndolo hecho será posible extraer algunas conclusiones al respecto y formular algunas sugerencias de actuación. Al hacerlo, tomaremos como horizonte más próximo el de las próximas elecciones municipales del próximo 22 de mayo del 2011.

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Alfonso Ortega Giménez, iicenciado en Derecho por la Universidad de Alicante (2000) y Máster en Comercio Internacional por la misma universidad. En la actualidad es profesor de Derecho internacional privado en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

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