El Derecho de Manifestación

Fue en mayo de 1973, en un viaje a Londres, cuando asistí a un edificante espectáculo de democracia. Estábamos en Trafalgar Square cuando vimos una manifestación que circulaba por una de las calles próximas a la plaza. Una fila de bobbies, con sus tradicionales uniformes, caminaba lentamente por la calzada junto al encintado de la acera, y por ella marchaban un centenar de personas portando pequeñas pancartas, así como coreando sin estridencia frases de protesta de forma intermitente. Pensé que se debería llevar a España tal ejemplo de civismo, libertad y respeto a los demás, y así me ocupé de comentarlo a mi regreso.

Cierto es que no todas las manifestaciones en Inglaterra son tan tranquilas; en agosto de 2011 la lamentable muerte de un joven de raza negra en Tottenham, por disparos de la Policía, desató unos graves disturbios, con daños, asaltos e incendios. También ha de recordarse que en aquella ocasión la enérgica acción de la Policía metropolitana reprimió sin contemplaciones a los revoltosos, con más de tres mil arrestados, que fueron juzgados con gran celeridad por los tribunales londinenses, imponiendo, en menos de un año, en unos casos crecidas multas que siempre se pagan, y en otros, penas de cárcel que no se perdonan nunca, porque en una verdadera democracia los excesos en el uso arbitrario de un derecho no se pueden tolerar.

En España la Constitución de 1978 nos trajo felizmente, entre otros, el reconocimiento del derecho de reunión y manifestación con la máxima amplitud, sin «autorización previa», como dice el artículo 21 CE, pero con límites, porque todos los derechos los tienen para hacer posibles los derechos de los demás. Los únicos que no tienen límites son el tirano y los pequeños tiranuelos que hacen lo que les viene en gana sin sujeción a norma jurídica alguna.

Los límites de este derecho son que la reunión o manifestación sea «pacífica y sin armas» en todo caso y que se comunique previamente a la autoridad en el caso de que se vaya a celebrar en «lugares de tránsito público».

Para entender qué es una reunión o manifestación pacífica, lo más útil es analizar cuándo no lo es; pues bien, no puede considerarse pacífica la que, aunque comience con normalidad, acaba con la quema de contenedores y cajeros, la rotura de escaparates y el enfrentamiento con la Policía, sin que modifique esta condición no pacífica la atribución de esos actos de vandalismo a una minoría descontrolada, porque esas circunstancias no se dan en las manifestaciones verdaderamente pacíficas, como, por ejemplo, las de las víctimas del terrorismo, y tampoco son manifestantes pacíficos los que no denuncian a los violentos y no abandonan la manifestación cuando comienzan a actuar los que ejercen la violencia.

Por otra parte, cuando se habla de que la reunión o manifestación ha de ser «sin armas», casi siempre se piensa en las de fuego, pero la verdad es que también lo son y convierten el acontecimiento en ilegal si algunos de los participantes llevan navajas, puños americanos, cadenas, palos, piedras, tiradores con bolas de acero, bates de béisbol, botellas de gasolina o cualquier otro instrumento cortante, punzante, contundente, arrojadizo o inflamable, capaz de causar lesiones o daños.

Todo lo dicho vale para las reuniones y manifestaciones que se vayan a celebrar en lugares que, privados o no, no lo sean de tránsito público. Cuando la concentración o manifestación se va a producir en una calle, plaza, carretera, autopista y cualquier otro espacio por donde los ciudadanos –también los que no se manifiestan– tienen derecho a circular «libremente», según el artículo 19 de la Constitución, es necesario «comunicarlo» previamente a la autoridad, que solo podrá prohibirlo (pero quede claro que las manifestaciones se pueden prohibir legítimamente), sean comunicadas o no, «cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes»; esto es, por ejemplo, cuando se prevé, por la experiencia de lo que ha sucedido en otros casos similares, que se van a producir algaradas o cuando los fines anunciados por los propios convocantes son claramente ilegales, como, también por ejemplo, asaltar o impedir el acceso a un edificio oficial o privado, ocupar de manera permanente e indefinida el espacio público, derribar un gobierno legítimamente elegido, subvertir las instituciones constitucionales, impedir el cumplimiento de las leyes o la ejecución de las sentencias judiciales y acabar con el sistema político democrático.

Hasta aquí lo que viene a decir la Constitución sobre el derecho de reunión y manifestación, lo que es de aplicación directa y por encima de cualquier otra norma. Pues bi en, solo con la Constitución, entendida a la luz del común sentido, cualquier observador de buena fe descubre, con toda facilidad, tanto que la mayoría de las manifestaciones que se producen en España son ejercicio legítimo de un derecho constitucional como cuáles otras no lo son, sin perder de vista que, aunque estas últimas sean estadísticamente minoritarias, no pueden minimizarse, y menos ejercitar la compresión con sus instigadores, organizadores y participantes activos, no solo por su naturaleza antijurídica, sino porque pudieran tener un origen y unos fines, comunes, dirigidos a la desestabilización de nuestras instituciones democráticas. En ello nos jugamos mucho todos.

Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional.

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