El derecho de veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: ¿obstáculo insalvable para la Responsabilidad de Proteger?

Resumen

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CS) lo integran 15 Estados. Cinco permanentemente (EEUU, Rusia, China, el Reino Unido y Francia) y 10 temporalmente por dos años. En cuestiones de fondo se requiere que no haya ningún voto negativo de los Cinco Grandes, regla impuesta por ellos mismos en la Conferencia de San Francisco en 1945 que dio nacimiento a la organización.

En los últimos tiempos, la utilización frecuente del veto por parte sobre todo de Rusia, pero también de China, para impedir la actuación de la ONU ante la denuncia por parte de la comunidad internacional de las atrocidades (crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, depuración étnica o genocidio) cometidas en Siria y otros lugares del planeta, ha llevado a la indignación y frustración por la omisión de acción del CS. Sentimientos obviamente comprensibles ante los repetidos vetos (o mera amenaza de ejercerlos) de Resoluciones que deberían haber facilitado la solución de dramáticas situaciones no solo conculcadoras de los derechos humanos sino también amenazadoras para la paz y seguridad internacionales.

Esos crímenes masivos son los que pretende impedir la doctrina onusiana de la Responsabilidad de Proteger. Indignación y frustración que –en unión de otros factores– han impulsado el ansia de reformar la organización y en concreto la estructura y métodos del CS, tarea no obstante ardua y prácticamente imposible en ausencia de consenso.
Dos secretarios generales de la organización, a lo largo de sus respectivos mandatos, han librado constante batalla a favor de la Responsabilidad de Proteger, en ocasiones recriminando y avergonzando al CS por su obstrucción y/o pasividad ante los crímenes atroces. Tanto Kofi Annan (1997-2006) como Ban Ki-moon (2007-2016) han sido adalides de esta causa, grandes figuras morales empeñadas en airear, defender y propulsar los principios y propósitos de la organización internacional. Contra viento y marea. A veces, vientos generados por el propio CS. Annan y Ban –que impulsaron la necesaria evolución de la soberanía estatal desde un concepto de la misma como derecho absoluto a otro de soberanía con responsabilidad– han defendido en paralelo la urgente transformación del derecho absoluto de veto al ejercicio del mismo con responsabilidad.

En definitiva, es un hecho que vetar acciones equilibradas y proporcionadas, oportunamente razonadas y basadas en hechos objetivos de dominio público, destinadas a evitar un mal que inflige sufrimientos indecibles, no sólo puede convertir al CS en obstáculo insalvable para la Responsabilidad de Proteger, sino que, claramente, perjudica la credibilidad y legitimidad del mismo (felizmente Francia y el Reino Unido actúan con responsabilidad) y también la de las propias Naciones Unidas, pues la opinión pública puede desconocer en qué actor concreto recae la culpa de la omisión.

Leer artículo completo en formato PDF.

Emilio Menéndez del Valle, Embajador de España y analista en Relaciones Internacionales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *