El desgobierno del derecho internacional

Si nos guiamos por las apariencias, la reciente creación de una zona de identificación para la defensa aérea (ZIDA) china, que incluye territorios ajenos al control de ese país, no tiene nada en común con el arresto y el cacheo al desnudo de una diplomática india en Nueva York por la supuesta remuneración insuficiente a una empleada doméstica que había llevado consigo desde India. De hecho, estos episodios personifican el enfoque unilateralista de ambas potencias respecto del derecho internacional.

La promoción de un orden global justo y basado en reglas por parte de los estados poderosos, como un componente esencial para la paz y la seguridad, tiene larga data. Sin embargo, las principales potencias tradicionalmente han desacatado el derecho internacional, al tiempo que lo emplean contra otros estados. La Liga de las Naciones fracasó porque no pudo castigar ni evitar ese tipo de comportamiento. Actualmente, Estados Unidos y China son ejemplos patentes de un enfoque unilateralista de las relaciones internacionales, aun cuando sostienen su apoyo al fortalecimiento de las reglas y las instituciones globales.

Pensemos en EE. UU., que se ha rehusado a firmar tratados internacionales clave, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982, la Convención de la ONU sobre los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación de 1997 (que aún no ha sido puesta en vigor) y el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998. De hecho, el unilateralismo continúa siendo el leitmotiv de la política exterior estadounidense y esto se refleja también en sus intervenciones internacionales, sean de lucha y vigilancia informática, ataques con aviones a control remoto, o esfuerzos para cambiar regímenes.

Mientras tanto, el creciente peso geopolítico chino ha llevado a demostraciones de poder y reclamos territoriales en Asia, que ignoran las normas internacionales. China rechaza algunos de los mismos tratados que EE. UU. no ha querido firmar, incluidos el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación (la primera ley que estableció normas sobre los recursos compartidos de ríos, lagos y acuíferos transnacionales).

De hecho, a pesar de su disonancia geopolítica, la democracia y la autocracia más poderosas del mundo tienen mucho en común cuando se trata de la consideración del derecho internacional. Por ejemplo, el precedente sentado por EE. UU. en un caso presentado por Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en 1984 aún resuena en China y resalta que el poder es el dueño de la razón en las relaciones internacionales.

La CIJ sostuvo que Estados Unidos violó el derecho internacional, tanto con su apoyo a los contras durante la insurrección contra el gobierno nicaragüense, como al minar los puertos de ese país. Pero EE. UU. evitó que Nicaragua obtuviera cualquier tipo de compensación con su poder de veto en las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, que había solicitado la puesta en vigor de la decisión de la CIJ.

China aún se ciñe a la creencia de Mao Zedong: «el poder nace de la boca de un fusil». De hecho, si bien China ratificó la CONVEMAR, luego interpretó las disposiciones para justificar su agresión cartográfica en los mares de China Oriental y de China Meridional. Aún peor, China se ha rehusado a aceptar el mecanismo de resolución de disputas de la CONVEMAR, por lo que no tiene impedimentos para alterar los hechos en terreno. Filipinas ha presentado una demanda contra China ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. China, sin embargo, simplemente se rehusó a participar en los procedimientos, como si estuviese por encima del derecho internacional.

Sea cual sea la decisión del tribunal, China simplemente hará caso omiso de ella. Solo el Consejo de Seguridad puede hacer cumplir un dictamen de un tribunal internacional a un estado desobediente. Pero China cuenta con poder de veto en él y bloqueará la puesta en vigor de un fallo que le sea adverso, exactamente al igual que EE. UU. en el caso de Nicaragua.

La nueva ZIDA china, aunque busca fortalecer sus reclamos por territorios en Japón y Corea del Sur, es igualmente provocadora, ya que se extiende a áreas que China no controla y fija un peligroso precedente en las relaciones internacionales. Japón ha solicitado a sus aerolíneas que ignoren el pedido chino de notificar sus vuelos con antelación, incluso si solo transitan la nueva zona y no se dirigen hacia el espacio aéreo chino.

Por el contrario, EE. UU. ha recomendado a las aerolíneas estadounidenses que obedezcan la exigencia china de notificación previa. Tiene sus razones: si bien la regla de la notificación previa en la política estadounidense solo es aplicable a aeronaves que se dirigen al su espacio aéreo, en la práctica EE. UU. exige la notificación por adelantado de todos los vuelos que pasen por su ZIDA, independientemente de su destino previsto.

Si otros países emulasen el ejemplo fijado por China y EE. UU. y establecieran derechos unilaterales sobre el espacio internacional, el resultado sería una situación peligrosa. Las reglas internacionales vinculantes son, por lo tanto, fundamentales para garantizar la seguridad de un tráfico aéreo comercial que crece a pasos agigantados. ¿Pero quién asumirá el liderazgo cuando China y EE. UU. han adoptado un enfoque unilateralista para este tema?

Consideremos ahora el caso de la diplomática india, Devyani Khobragade, cuyo tratamiento fue descripto por el asesor de seguridad nacional de la India como «despreciable y bárbaro». Es cierto, como diplomática con base en el consulado, Khobragade solo contaba con inmunidad diplomática limitada, según la convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963. Pero esa convención garantiza inmunidad contra el arresto hasta el enjuiciamiento y la condena, excepto en caso de «infracciones graves». ¿Puede una disputa salarial ser considerada una «ofensa grave» que amerita el arresto y la humillación? ¿Toleraría EE. UU. un trato similar hacia uno de sus funcionarios consulares?

La dura verdad es que EE. UU. interpreta la Convención de Viena restrictivamente en casa, pero liberalmente en el extranjero, para escudar incluso a los contratistas militares y de inteligencia que envía a otros países. Un caso clásico involucró al contratista de la CIA, Raymond Davis, quien disparó sobre dos hombres y los mató en 2011, en Lahore, Pakistán. EE. UU. afirmó que como Davis contaba con un cargo diplomático en su consulado de Lahore, disfrutaba de inmunidad frente a procesos judiciales, y acusó a Pakistán de «detenerlo ilegalmente». Incluso el presidente Barack Obama lo defendió como «nuestro diplomático en Pakistán».

A pesar de que muchos creen que el actual sistema internacional se basa en reglas, la verdad es que las principales potencias hacen e imponen reglas, pero no las aceptan. Tienen propensión a violar o manipular el derecho internacional cuando les conviene. La conformidad universal con un orden internacional basado en normas aún parece distante; uno de los principales motivos es que los países que debieran liderar el cambio todavía se comportan demasiado frecuentemente como estados canallas.

Brahma Chellaney, Professor of Strategic Studies at the New Delhi-based Center for Policy Research, is the author of Asian Juggernaut, Water: Asia’s New Battleground, and Water, Peace, and War: Confronting the Global Water Crisis. Traducción al español por Leopoldo Gurman.

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