El desprecio de sexo

En 1822, en medio del aquelarre liberal, que diría Rodríguez Braun, de doceañistas y exaltados, se sancionó por el escasamente liberal Fernando VII el primer Código Penal de nuestra historia siguiendo los postulados ilustrados de la época. El Código suponía un corte radical con el sistema medieval de castigos y penas entonces vigente. Daba un paso importante en orden a la protección de la mujer introduciendo en el artículo 106 como agravante «la tierna edad, el sexo femenino, la dignidad, la debilidad, indefensión, desamparo o conflicto de la persona ofendida».

El nuevo Código nunca llegó a tener una plena aplicación efectiva, porque poco después de su sanción tenía lugar la entrada de los cien mil hijos de San Luis y el comienzo de la década ominosa con la restauración absolutista y la vuelta a la aplicación de Partidas y viejas disposiciones penales.

La medida de discriminación positiva en beneficio de la mujer introducida en 1822 no pasó al olvido y se mantuvo en todas las revisiones posteriores del Código Penal: en la de 1848 (aquí ya con la denominación de agravante de desprecio de sexo con la que la hemos conocido los estudiantes de Derecho de mi generación); en la de 1870; en la de 1944 en pleno franquismo; y en las numerosas revisiones posteriores que no es el caso mencionar ahora.

Sabido es que la democracia no es solamente un conjunto de reglas formales que definen un sistema de gobierno, sino que lleva aparejado el respeto a unos valores que trascienden de la pura organización política. La no discriminación por razón de raza, sexo o religión es uno de ellos, de muy relevante importancia. La transición a la democracia comenzada en 1977 planteaba la urgente necesidad de implantar en nuestra sociedad tales principios y valores democráticos.

El Gobierno de Suárez asumió esta tarea de modo inmediato. Sin esperar a la aprobación de la nueva Constitución remedió una discriminación singularmente injusta para la mujer en la legislación penal española, como era el delito de adulterio, que solo existía en el caso de la mujer casada pero no en el del hombre casado. La aprobación de la Ley no supuso la excarcelación de una sola rea de adulterio. Pero no es menos cierto que la estadística no es eximente, ni siquiera atenuante, de la injusticia. Una vez aprobada la Constitución se abordó la reforma íntegra del Código Penal en la que, entre otros, estuvo presente como objetivo la efectiva protección de la dignidad de la mujer.

Con motivo de estas medidas legislativas nadie sintió entonces la necesidad de modificar, o de limitar, o menos aún de suprimir, la vieja agravante de desprecio de sexo. Se hubiese considerado, pienso yo, una provocación machista, una compensación vergonzante de las nuevas disposiciones adoptadas en interés de la mujer.

Grave error del que nos sacaron pocos años después diversas asociaciones y colectivos feministas o simplemente progresistas. La agravante de desprecio de sexo suponía para los adalides del progreso la admisión de una situación de desigualdad entre hombre y mujer y por tanto era algo inaceptable por principio. Llevábamos nada menos que ciento sesenta años sumidos, sin darnos cuenta, en una imperdonable e insultante discriminación de la mujer. El primer Gobierno socialista de Felipe González remedió la situación: la condición de mujer del ofendido dejó de ser motivo de agravación de la responsabilidad penal en beneficio de un firme e inquebrantable principio de igualdad entre los sexos. La vieja agravante pasó a ser considerada un intolerable insulto machista.

Por desgracia, el desprecio de sexo continuó siendo una lacra insufrible en España y los españoles hubimos de seguir soportando con repugnancia noticias constantes de abuso físico o psicológico sobre muchas mujeres, sin que esta situación haya mejorado un ápice en nuestra nueva sociedad democrática y civilizada. Dudo mucho que ninguna de las ofendidas vivas, o sus amigos y familia en el caso de las muertas, hayan agradecido la desaparición en el Código Penal de la agravante de desprecio de sexo en aras de la peculiar visión progresista de la liberación de la mujer.

Pero la progresía es una religión mezquina, tautológica, dogmática e inasequible a la clemencia. Las medidas progresistas son siempre acertadas por el mero hecho de serlo, y ¡ay de quién las cuestione! Será excomulgado de la comunión del verdadero progreso. Ningún gobierno osará enfrentarse a la doctrina progresista. Jamás.

Esta es la razón por la que ante la evidencia de la desprotección de la mujer, los sucesivos gobiernos hayan ido promoviendo leyes tímidamente amparadas en el eufemismo y en la semántica. Como primera medida el sexo como concepto biológico se convirtió en género, en el que predominan las condiciones sociológicas e ideológicas que limitan gravemente la protección. En 2004 el Gobierno de Zapatero dio un primer paso, temeroso, limitando los supuestos de la llamada violencia de género a aquellos casos de vinculación familiar o afectiva de la ofendida con el ofensor. Insuficiente por supuesto. Once años hubo que esperar para que el Gobierno del PP considerara aplicable la agravante de discriminación por razones de genero con independencia de la existencia de relación afectiva entre ofensor y ofendida. Pero el concepto de género hace que no sea suficiente el sexo del ofendido y hay que acreditar «la intención de cometer el delito contra la mujer por el hecho de ser mujer y como acto de desprecio y superioridad» (Audiencia Provincial de Asturias).

Afortunadamente hoy ya no se considera contrario al principio de igualdad de sexos la aplicación de medidas de discriminación positiva para la mujer en muchos ámbitos de la vida familiar, civil y mercantil. Quizás este ambiente y casos como el de Diana Quer, donde no sea fácil probar que el agresor actuó por el hecho de ser mujer la agredida, sino que simplemente abusó como hombre de su mayor fuerza, mueva a los participantes del reciente pacto contra la violencia machista a volver en el ámbito penal a la simplicidad de 1822.

Daniel García-Pita Pemán, jurista.

2 comentarios


  1. ¿Podría indicarme en qué artículo del código penal venía el "agravante de sexo" que se modificó en la era de Felipe González? Gracias

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