El ejemplo germánico

Alemania sugirió a España la necesidad de reformar la Constitución para limitar el gasto público (art. 135). En Europa no entienden que nuestra Constitución se haya reformado sólo una vez para adecuarse a las exigencias del Derecho Comunitario (el art. 13.2 se reformó en 1992).

La Ley Fundamental de Bonn se ha modificado en numerosas ocasiones desde 1949. Cuando Merkel lideraba la Grosse Koalition impulsó una importante reforma constitucional que fortaleció al Estado Federal frente a los Länder. Esta revisión del federalismo, corrigiendo los defectos acumulados durante más de 50 años, fue posible por el consenso de los partidos que integraron la Grosse Koalition (CDU/CSU-SPD). Las numerosas reformas constitucionales se han realizado siempre sin poner en peligro la unidad del Estado que está garantizada con la Ewigkeitsgarantie. No se permite ninguna modificación constitucional que afecte a la organización de la Federación en los Länder, al principio de participación de los mismos en la legislación, a la protección de la dignidad humana o a la propia estructura del Estado. El Bundestreue o principio de lealtad federal ha inspirado siempre a los partidos políticos en las reformas constitucionales. Además, la Ley Fundamental establece que son inconstitucionales los partidos políticos que tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia o pongan en peligro la existencia de la República Federal de Alemania. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos partidos políticos radicales en los años cincuenta (SRP en 1951 y KPD en 1956).

La Constitución española debe reformarse para adecuarse a las nuevas realidades y desarrollarse en toda su extensión. En la historia del constitucionalismo español las constituciones no se han reformado sino que han sido sustituidas por otras de signo distinto a la anterior (constituciones de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931). Si, como en el caso alemán, es capaz de integrar la adecuación a las nuevas realidades con el mantenimiento de lo esencial, sin poner en peligro la unidad y estructura del Estado y la protección de la dignidad humana, nuestro sistema avanzará hacia la madurez democrática. La necesaria reforma de la Constitución, en la que deben participar todos los partidos políticos y alcanzarse el máximo consenso, debería modificar: a) el orden de sucesión a La Corona, b) hacer referencia a la construcción europea y a Iberoamérica para potenciar y mejorar las relaciones históricas, educativas y comerciales, c) cerrar el modelo territorial con una mención expresa a las comunidades autónomas (por orden alfabético como en Alemania, por orden geográfico -de norte a sur- como Italia o por orden cronológico en cuanto a su constitución en comunidades autónomas como Suiza), d) lograr un equilibrio competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, alcanzándose la máxima descentralización posible pero teniendo en cuenta que debe primar siempre el bien común, es decir, el interés general de todos los españoles, e) recuperar aspectos básicos de la competencia de educación por el Estado, f) convertir al Senado en auténtica cámara de representación territorial donde comunidades autónomas sean las verdaderas protagonistas, g) potenciar la autonomía municipal y h) reformar el régimen electoral.

Corresponderá al pueblo español, titular de la soberanía nacional, aprobar la necesaria reforma de la Constitución que, desde el reconocimiento a la diversidad territorial, cultural y lingüística, ha dado origen a una etapa de modernización ejemplar en uno de los Estados más antiguos y determinantes en la historia de Occidente.

Por Guillermo Velasco Fabra, Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia.

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