El equilibrio entre la Ley y los DD.HH.

«Los marcos constitucionales legales y procesales deben permitir llegar a un equilibrio entre responsabilidad política y responsabilidad penal, evitando a la par el riesgo de impunidad y el de un recurso injustificado a la vía penal».

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Haarde contra Islandia, de 23 noviembre 2017, interesa a nuestra realidad jurídica. Y recuerda esa expresión que dicen es característica de algunos españoles, de ser «más papistas que el Papa». Cuando se obra con dogmatismo y rigidez defendiendo un concreto derecho fundamental, y olvidando los otros, se cae necesariamente en la catalepsia jurídica, «aquel accidente nervioso repentino, de índole histérica, que suspende las sensaciones e inmoviliza el cuerpo».

En Islandia, 330.000 habitantes, tuvo lugar en octubre 2009 el colapso del sistema bancario. Al decidir los islandeses no acudir al rescate bancario con dinero público, quebraron muchos bancos, y el país entró en una grave recesión. Pero en tres años supo recuperarse. 26 banqueros han sido hasta hoy condenados a penas de prisión que suman un total de 74 años. Y el que era primer ministro entonces, Geil H. Haarde, fue acusado y juzgado penalmente.

El equilibrio entre la Ley y los DD.HH.No habían transcurrido dos meses del colapso bancario cuando el Alpingi (Parlamento islandés) creó una Comisión Especial de Investigación de lo ocurrido. Entre otros objetivos, la Comisión analizaría si hubo errores o negligencias en el colapso por el Gobierno, y quien/es sería/n responsable/s. Un Comité Parlamentario de Revisión examinó el trabajo de la Comisión, celebró numerosos reuniones, y concluyó su tarea en 2010 proponiendo al Alpingi iniciar procesos de acusación contra el primer ministro y tres ministros, (Hacienda, Comercio y Asuntos Exteriores) en el poder en 2008. Pero el Alpingi resolvió iniciar proceso penal únicamente contra el Sr. Haarde.

En 2012, la Corte de Acusación, formada por siete jueces profesionales, y ocho no profesionales nombrados por el Parlamento, condenó a Haarde por grosera negligencia al haber incumplido su deber constitucional, art. 17 Constitución, por no haber mantenido reuniones ministeriales sobre asuntos importantes de gobierno. No le impuso pena alguna.

Cinco años después de haber acudido a Estrasburgo quejándose de una violación de su derecho a un tribunal independiente e imparcial, el Tribunal Europeo ha dictado sentencia, y concluye en la no violación del art. 6 del Convenio.

Para Estrasburgo, lo importante es que al decidir sobre la culpabilidad o inocencia del señor Haarde, el Tribunal islandés se basó en lo aportado al proceso, que no fue arbitrario ni político y «aunque las simpatías políticas puedan jugar un papel en la designación parlamentaria de jueces no profesionales, esta sola circunstancia no puede legítimamente hacer dudar de su independencia e imparcialidad, si hay previstas legalmente garantías que las aseguren, y no se ha acreditado ninguna circunstancia que ponga en duda la independencia e imparcialidad de los jueces o del tribunal».

Una sentencia en un caso contra Francia, de 16 enero 2018: la Federación Nacional de Asociaciones y Sindicatos Deportistas, más 99 jugadores profesionales, acudieron a Estrasburgo quejándose contra una norma francesa que violaba, según los demandantes, el derecho del art. 8 del Convenio. La obligación que impone esta norma a los deportistas incluidos en el llamado «grupo objetivo», de estar permanentemente localizados para ser objeto de un control antidopaje por sorpresa, atentaría al derecho a su vida privada. Localizables 24 horas sobre 24 y 7 días sobre 7.

Estrasburgo razona que la norma, por supuesto, es «una ingerencia prevista en la ley», y con un «fín legítimo», «la protección de la salud». Al examinar si es «una ingerencia necesaria en una sociedad democrática», el Tribunal Europeo destaca la gravedad y el daño del dopaje, y el acuerdo internacional de luchar contra el mismo con controles sorpresa. Es cierto que esta necesidad de estar localizado se impone solamente a los deportistas incluidos en el «grupo-objetivo», pero ellos deben aceptar estas obligaciones para luchar contra un mal, el dopaje, que hace estragos en la competición de alto nivel.

Conclusión. Puede condenarse a un primer ministro por negligencia grave en el desempeño de su trabajo. Hay deportistas profesionales obligados a estar permanentemente localizados porque la lucha contra el dopaje lo exige. En ambos casos, hay derechos en colisión pero, tras la ponderación, se ha alcanzado un equilibrio.

Pero cuando se atiende a un solo derecho y se olvida de ponderarlo con los demás buscando un equilibrio, caemos en la catalepsia jurídica, que permite impunidades o produce el desprecio al bien general. Y cuando se olvidan todos los derechos, y como si se hubiera bebido la poción mágica del druida, el sujeto que actúa así cree que ha encontrado la solución, pero en verdad lo que está creando es un problema para mañana.

Si alguien viola la ley, hay que hacerle frente desde la ley, sin catalepsias ni pociones mágicas. Con tranquilidad y sin miedo, buscando el equilibrio en la protección de todos los derechos fundamentales de todos. De todos.

En la manía de adjetivar la democracia, hemos dejado atrás la franquista «democracia orgánica». Ahora estamos en la cursi y llevada a veces a la exageración «democracia no militante», con conductas, frente a los vulneradores de las leyes, de pasividad o catalepsia, o de hiperactividad creativa, gracias a una poción mágica que no existe. Pero no vamos a llegar a la «democracia suicida».

Y no vamos a llegar porque hay millones de ciudadanos que creen y exigen que se respete aquel artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos «Todos los seres vivos nacen libre e iguales en dignidad y derechos».

Javier Borrego, abogado del Estado y exjuez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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