El Estado autonómico es un Estado constitucional

En 2006 se aprobaba en las Cortes y entraba en vigor el Estatuto de Cataluña, texto legal que estaba llamado a marcar en el futuro la dinámica del Estado autonómico y, por lo que en este momento se atisba, la estabilidad política y parlamentaria de la segunda legislatura del Gobierno socialista. Zapatero y el PSOE apostaron muy fuerte al promover la elaboración de un Estatuto, como el catalán, que llevaba hasta el límite la interpretación descentralizadora de la Constitución territorial de 1978. Y apostaron fuerte, en la previsión varias veces declarada por la vicepresidenta Fernández de la Vega de que el Tribunal Constitucional emitiera un fallo al recurso presentado por el PP dentro de los límites temporales en los que los trabajos de aquél suelen moverse (más o menos diez años). Es decir, la idea probablemente es que nuestro Alto Tribunal emitiese una sentencia cerca del final de la segunda legislatura, con los asuntos más espinosos del Estatuto plenamente desarrollados y con una mayoría de magistrados en la órbita gubernamental si su renovación hubiese seguido los plazos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del TC.

Al Gobierno y al PSOE se le están torciendo las previsiones por dos razones fundamentales. La primera, que por distintos avatares en los que ahora no vamos a entrar, el TC no ha sido renovado y sigue estando bastante dividido en cuestiones fundamentales relativas a las reformas autonómicas. La propaganda informativa en torno al presunto perfil 'progresista' o 'conservador' de los magistrados y el devenir de la composición del TC (recusaciones y fallecimientos incluidos) hacían imposible pensar que a estas alturas del partido alguno de los magistrados propuestos por el PSOE o por el PP cambiase de opinión. Sin embargo, las últimas noticias periodísticas en torno a las deliberaciones en el seno del TC parecen indicar que existe una mayoría más o menos estable favorable a declarar inconstitucionales aspectos claves del Estatuto de Cataluña: definición de Cataluña como nación, obligatoriedad de conocer el catalán, símbolos, sistema competencial e incluso aspectos relativos a la financiación recientemente acordada.

La segunda de las razones tiene que ver precisamente con que el TC, probablemente debido a la presión de la opinión pública y a la importancia de las materias desplegadas por el Estatuto, parece que va a emitir un fallo tres años después del recurso realizado por el PP en el verano de 2006. Porque en efecto, como han señalado voces autorizadas, España no se rompe, pero parece que en algunos aspectos se fragmenta. Sirvan como ejemplos la actual dificultad para que España cumpla con el Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la creciente diferenciación administrativa (no hay más que ver el reciente proyecto de Ley del Comercio Minorista), la toma de decisiones de la Generalitat en ámbitos que invaden aspectos relativos a derechos fundamentales constitucionales o el sistema de financiación autonómica presentado por el Gobierno central este verano, que según diferentes expertos no es sino el traslado de las fórmulas financieras previstas en el Estatuto catalán al resto de las comunidades autónomas de régimen común.
Ninguna de estas situaciones parece causar dilema alguno en el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, que al declarar a principios de agosto que se sentía preocupado por la tardanza del TC en deliberar sobre el Estatuto abría la espita para que los responsables políticos de la Generalitat comenzaran su particular campaña de presión sobre los magistrados del Alto Tribunal y el propio Gobierno central. Que Carod Rovira y otros dirigentes de Esquerra propongan manifestaciones preventivas contra la hipotética sentencia no puede causar sorpresa a nadie; que el presidente Montilla y el consejero Maragall propongan seguir desarrollando el Estatuto, al margen de lo que diga el TC, bajo la vieja consigna foralista de acatar pero no cumplir, simple y llanamente causa perplejidad.

España es un Estado descentralizado pero un Estado constitucional. Ello significa, entre otras cosas, que, una vez aprobado el texto constitucional elaborado por el poder constituyente en 1978, la Constitución pasa a ser suprema, con el objetivo de salvaguardar la obra realizada por el pueblo español como consecuencia del ejercicio del principio democrático. La superación de las construcciones jurídicas liberales avaladas por el positivismo durante el siglo XIX y parte del XX supuso, en el marco del Estado social y democrático de Derecho en el que todavía hoy nos movemos, que bajo la Constitución tanto los ciudadanos como los gobernantes están sometidos al imperio de la ley y del derecho (el gobierno de la ley sustituye al gobierno de los hombres). Por ello, se pensó que la mejor y única manera de solventar los problemas políticos, sobre todo en ámbitos constitucionales de naturaleza federal, era en última instancia someterlos al criterio de los tribunales (en el caso que nos ocupa, el TC). Este argumento se ha reiterado en España hasta la saciedad, con ocasión de las propuestas políticas realizadas por los nacionalistas vascos en sede parlamentaria en la última década.

En el caso vasco, la actuación del TC, particularmente en la sentencia 103/2008 sobre la Ley de referéndum del Parlamento vasco, tuvo un efecto desmovilizador ante las amenazas del Gobierno de Ibarretxe de llevar a cabo la consulta al margen de lo sentenciado por el TC. El Ejecutivo catalán, con Montilla a la cabeza, insta a rehacer el pacto de Cataluña con España, proponiendo, por ejemplo, que ante una posible sentencia del TC contraria a los aspectos clave del Estatuto, se utilice el art. 150.2 CE, por el que el Estado puede transferir facultades a las comunidades hasta donde sea posible. Operación inaudita (y probablemente ineficaz), en la medida en que se utilizaría la propia Constitución para que los poderes públicos eludiesen el cumplimiento de una sentencia del Tribunal encargado de defender la propia Constitución y dirimir los conflictos entre poderes.

Pero todo esto son suposiciones. La Generalitat, el Gobierno central y los partidos deberían esperar con cierta naturalidad y normalidad democrática las decisiones de los tribunales. Incluso, en el caso de las administraciones citadas, buscar los cauces legales para hacerlas cumplir aunque sean contrarias a sus intereses o expectativas. Si las previsiones periodísticas se cumplen, estaríamos sin duda ante el fracaso de la política cultivada por Zapatero y el PSOE en los últimos cinco años, que ha consistido en intercambiar apoyos parlamentarios de las fuerzas nacionalistas catalanas por políticas constitucionales que afectaban a la estructura misma del Estado. Quizá se abriría una gran ocasión para recuperar el consenso entre las fuerzas políticas, también las nacionalistas, y repensar la descentralización teniendo en cuenta no sólo el reparto de poder entre las elites partidistas y burocráticas, sino los temas que tienen una trascendencia histórica vital para el Estado (español) contemporáneo: la globalización económica, el proceso de integración europea y la viabilidad del Estado social. Seguramente ello implicará, más tarde o más temprano, el uso del instituto de la reforma constitucional, pues los edificios constitucionales sólo pueden consolidarse buscando el mayor acuerdo posible y respetando el principio democrático.

Josu de Miguel Bárcena, investigador posdoctoral en el Center of Constitucional Studies and Democratic Develpment de la Universidad de Bolonia - Johns Hopkins University.