El Estatut, una vía errónea

Para analizar la situación a la que nos ha abocado el Estatut, hay que hacerlo desde dos perspectivas distintas: la jurídica y la política, que nos llevan a conclusiones también distintas.

Desde la perspectiva jurídica, hay que decir que las reglas del juego, hasta el momento no cuestionadas, establecen el procedimiento de aprobación del Estatut (aprobación por el Parlament, aprobación por las Cortes Generales, que pueden modificar lo que quieran, y referendo afirmativo del pueblo) y también que puede ser impugnado, entre otros, por 50 diputados o senadores, por el Defensor del Pueblo y por los gobiernos autonómicos, ante el Tribunal Constitucional; y, de acuerdo con estas previsiones legales, fue impugnado. Finalmente, tras casi cuatro años, el tribunal dictó una sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad de unos artículos y cómo debe ser la interpretación de otros. La constitucionalidad del Estatut, aunque haya sido refrendado por el pueblo, de acuerdo con las normas hechas por las mayorías parlamentarias en las Cortes Generales, la decide el Tribunal Constitucional. En un Estado de derecho, no es de recibo hacer unas normas y luego quejarse de su aplicación, sin olvidar que todas las sentencias deben ser acatadas, aunque no se compartan.

Ciertamente, el Tribunal Constitucional está deslegitimado desde un punto de vista político, porque casi la mitad de sus miembros deberían haber sido renovados y porque son elegidos por las fuerzas mayoritarias en las Cortes Generales (PSOE y PP) con criterios jurídicos y, sobre todo, políticos, pero esta es la composición que resulta de las normas aplicables, aprobadas por las mayorías parlamentarias que deciden las leyes en las Cortes Generales. Por otro lado, es completamente legítimo y congruente con un Estado que se define como autonómico que en la elección del árbitro que decide las controversias entre el Estado y las comunidades autónomas, estas participen de forma directa. No es razonable que el árbitro sea elegido, en la práctica, por una sola de las partes: el Estado. Pero, para cambiar el sistema de elección de los miembros del tribunal, hay que cambiar la ley orgánica, estatal, que lo regula.

El problema de fondo ha sido que mediante la reforma del Estatut se quería establecer un encaje distinto de Catalunya en el Estado, un encaje que la Constitución no permite, a criterio del Tribunal Constitucional, que es quien tiene, de acuerdo con la ley, la competencia para decidirlo. Así pues, de acuerdo con la valoración de la sentencia que se ha hecho desde Catalunya, la operación ha sido un fracaso.

Desde la perspectiva política, la manifestación del pasado 10 de julio es la última demostración de que existe una parte significativa, cualitativamente importante, de catalanes y catalanas que no están de acuerdo con el actual encaje de Catalunya en el Estado.

Para modificarlo, es necesaria una negociación política, para lo cual es imprescindible que los negociadores catalanes cuenten con un gran apoyo electoral. A estos efectos, sería deseable que, con vista a las próximas elecciones al Parlament, todas y cada una de las fuerzas políticas explicitaran cuál es su posición sobre la relación Catalunya-Espanya para que los electores puedan posicionarse al respecto mediante el voto. Los modelos de relación son básicamente: aceptar el actual Estatut, aceptar el actual Estatut y negociar para conseguir la transferencia de alguna otra competencia, una confederación o la independencia. Hay que saber con claridad qué parte de los catalanes están interesados en establecer un sistema de relaciones distinto, y esto en democracia solo puede saberse mediante las elecciones, que se celebran cada cuatro años.

Hay que tener presente si el modelo que se propone comporta la reforma constitucional, como en el caso de la confederación o de la independencia. De acuerdo con la Constitución, y dada la correlación de fuerzas a nivel del Estado, sería necesario tanto el apoyo del PSOE como del PP, algo del todo improbable. Esto comportaría que debería negociarse, más allá de la Constitución, de acuerdo con el principio nuclear de la democracia, planteando qué relación quieren los catalanes con el Estado y qué relación quieren en el resto del Estado con Catalunya, según los criterios de la sentencia que el Tribunal Supremo de Canadá dictó sobre la autodeterminación de Quebec, lo que requiere un amplio apoyo electoral a la propuesta que se negocie.

Desde la perspectiva política, solo si una mayoría clara del electorado apoya otro tipo de relación con España, los representantes catalanes podrán plantearlo. De todos modos, vale la pena resaltar la gran desafección existente entre el electorado catalán en relación con los políticos, como lo dejan de manifiesto periódicamente las sucesivas encuestas de opinión. Por todo esto, no sería de extrañar una gran abstención electoral que deslegitimaría en gran parte la negociación para establecer un encaje distinto de Catalunya con el Estado.

Francesc Pau Vall, profesor de Ciencia Política de la Universitat Pompeu Fabra.