El Estatuto que vino de Andalucía

El pasado mes de mayo, el Parlamento de Andalucía aprobó, con los votos del PSOE y de IU, la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y remitió el texto al Congreso de los Diputados. Fue inútil que, por parte del Partido Popular y de numerosos especialistas, se dijera que el texto no se ajustaba a la Constitución; que el texto invadía competencias del Estado y que éste quedaba debilitado; que intervenía de forma grave en la economía; que abría el camino hacia la ruptura de la unidad del Poder Judicial; que obviaba toda referencia a la unidad de la Nación española; en fin, que el preámbulo describía una Andalucía que nunca existió. Pero cabía la duda de si la oposición, el Partido Popular, exageraba o se oponía sin motivos fundamentados. Y he aquí que el Grupo Socialista del Congreso presenta 118 enmiendas al texto del Parlamento de Andalucía. Sí, 118, de las que la casi totalidad son para rectificar, suprimir excesos o añadir referencias esenciales.

Se empieza por el preámbulo, donde se rectifica la descripción geográfica de Andalucía, que dejaba fuera al antiguo Reino de Granada -Almería, Granada y Málaga-, lo que no es cosa menor, y al artículo 1 se le añade «dentro de la unidad de la nación española», detalle olvidado en la definición de Andalucía.

En relación con las competencias, las enmiendas socialistas aclaran cuáles asume la comunidad autónoma mediante el Estatuto y cuáles podrán serlo, en el futuro, por delegación o transferencia del Estado, mediante ley; precisan también qué competencias deben coordinarse con el Estado y la Unión Europea.

Son numerosos los artículos que se enmiendan «a fin de que se produzca la plena adecuación a las previsiones constitucionales», según ellos mismos puntualizan. Se rechazan competencias que se introducían como exclusivas y ahora se afirma que son compartidas. Se introduce «el respeto a las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del derecho a la propiedad» (art. 53), lo que se soslayaba como si tuviera poca importancia. En relación con los transportes y las comunicaciones, ahora se corrigen extralimitaciones, y las competencias se circunscriben a aquéllos con origen y destino en la Comunidad, porque un exceso de celo extendía la competencia más allá de Andalucía (art.63).

En cuanto a la seguridad pública, competencia que se atribuía plenamente, ahora se añade «en el marco de la legislación estatal», lo que supone un poco más de tranquilidad, y en cuanto a la protección civil y emergencias, se añade que «se respetarán las competencias del Estado (art.65)». Pues no faltaba más.

El texto remitido también se atribuía todas las competencias en materia de cultura y patrimonio, y sin embargo ahora añade que serán aquéllas «cuya gestión no se reserva el Estado», aunque se sigue quedando con la competencia exclusiva del «conocimiento del flamenco», lo que puede ser causa de asombro y admiración universal.
Las competencias sobre cajas de ahorro y entidades financieras no tenían límites geográficos y ahora se precisa que se extenderán sólo a aquéllas que tengan domicilio en Andalucía (art.73). Ya quisieran algunos ampliar su intervención a entidades con domicilio un poco más allá.

La administración de Justicia que se denominaba «administración del Poder Judicial» se ve rectificada, y la pretensión de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sea el órgano que culmine la organización judicial en Andalucía también se rectifica (art. 97). También se reconsidera la pretensión del nombramiento de fiscales, y se suprime el aforamiento de diputados en materia de responsabilidad civil, lo que era un abuso.

Las enmiendas relativas a la economía se justifican diciendo que con ellas «se respeta de forma plena el ámbito de competencias del Estado», y se afirma que «el Estatuto debe ceñirse a regular la hacienda de la Comunidad autónoma, sin crear obligaciones para el resto de las comunidades ni para el Estado». De ello se deduce que el texto original ni se ceñía a la hacienda de Andalucía ni respetaba las competencias del Estado. Para corregir semejante disparate se introduce ahora la remisión a la ley orgánica que regula las competencias de las comunidades en esta materia, y se rectifican los artículos relativos a la hacienda porque invadían competencias del Estado, creaban un espacio fiscal propio, lo que suponía trocear la hacienda, y se atribuían como cedidos impuestos que sólo lo son parcialmente, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas (art. 175).

Y la última enmienda socialista a su propio texto no tiene desperdicio. Afirma, como justificación, que un estatuto sólo puede asumir competencias reservadas al Estado mediante ley, como establece la Constitución, porque lo contrario sería condicionar al legislador y que el Estado perdiera revocar o condicionar una transferencia. En consecuencia, propone suprimir la disposición adicional cuarta de su texto, por la que se transfería, sin mediar ley alguna, los puertos, aeropuertos, cuenca hidrográfica, museos, archivos...

Estas son algunas, sólo algunas, de las 118 enmiendas que ha presentado el Grupo Socialista a su propio texto. No han considerado oportuno entrar en cuestiones como la educación, la deuda, contemplada en el anterior Estatuto, y que ahora no se menciona, o el corregir que la Constitución dice que Andalucía es una realidad nacional, porque la Constitución no lo dice. Le toca al Partido Popular, en los siguientes trámites, intentar modificar estas cuestiones, suprimirlas o añadirlas, pero lo que resulta hasta el momento más sorprendente y también más preocupante es cómo legisla el Parlamento de Andalucía, el trabajo que hace en él la mayoría socialista, que ha tenido que ser corregido del principio al fin por sus propios compañeros diputados en el Congreso por no ajustarse a la Constitución. Con mayorías así, cualquier cosa es posible en Andalucía.

Soledad Becerril, senadora por el PP.