El extravío

Grave y trascendental' fue el título del artículo que en junio de 1902 publicó Sabino Arana en 'La Patria' en el que daba a conocer la rectificación de su pensamiento, comenzando su evolución españolista. Grave y trascendental estimo yo que ha sido la decisión del lehendakari de reeditar su fracasado plan, proponiendo al Parlamento vasco que le autorice a convocar una consulta en los términos que todos conocemos. No es de extrañar la gran repercusión de este empeño, que no obedece a un mero deseo de conocimiento del lehendakari sobre la posición de los ciudadanos sobre un determinado particular, harto sabida a partir de la actitud al respecto de los partidos que los representan, sino de poner en marcha un proceso de autodeterminación para el País Vasco. Seamos claros, de esto se trata, es de esto de lo que verdaderamente estamos hablando.

Este referéndum o consulta no lo puede convocar nadie mientras esté en vigor en sus actuales términos la Constitución española. Desde luego no puede hacerlo el lehendakari, cuyas atribuciones en materia refrendaria no existen, si no es con la autorización o delegación del Gobierno de la nación, pues estamos hablando de una cuestión perteneciente en exclusiva al Estado central. Pero es que constitucionalmente si lo que pretendiese esta consulta fuese habilitar a los órganos de la comunidad autónoma, sea su cuerpo electoral o el Parlamento, para iniciar el ejercicio del derecho de autodeterminación, como ocurre con la iniciativa del Gobierno vasco, ni siquiera podría convocarla el presidente del Gobierno español, con una autorización de las Cortes Generales. Mientras la Constitución no rectifique la atribución en el pueblo español de la soberanía, no cabe el ejercicio de un derecho que supondría disponer de ella misma, como ocurre con la autodeterminación. Sin reforma constitucional no es posible, entonces, ejercer una facultad relacionada con la autodeterminación, dando el primer paso hacia ella.

No extrañará que una conculcación constitucional tan seria como la que supone la iniciativa de la consulta tenga su respuesta. El orden jurídico de una democracia sólida y consolidada es bastante cerrado y acabado. Quiere ello decir que una infracción del mismo está prevista y tiene en términos jurídicos remedio. Lo debería saber el representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma Vasca. El derecho no es un orden dirigido ni exclusiva ni primordialmente a los juristas. Obliga a todos, «a los ciudadanos y los poderes públicos», como recuerda nuestra Ley Fundamental. El reaccionar frente a una infracción constitucional no es, entonces, una decisión política, es una obligación del Gobierno de la nación que, como los ejecutivos de las comunidades autónomas, está debajo, no por encima, de las leyes. De modo que si hay ocasión habrá reacción jurídica, a través de un procedimiento instado ante el Tribunal Constitucional, que a la vez que conoce la impugnación de la ley habilitando la consulta popular procede a su suspensión.

No entra en cabeza alguna, desde luego no en la mía y, según se publicó en la prensa, tampoco en la del presidente del PNV, Íñigo Urkullu, la realización de la consulta si la misma es objeto de suspensión. Sobre la legitimidad democrática de esta consulta y la fiabilidad técnica de sus resultados, en caso de llevarse a cabo con todo, no podría arriesgarse un adarme. El derecho contiene tipificaciones en relación con conductas verificadas en estas condiciones que prefiero no detallar.

El tratamiento constitucional de la autodeterminación puede parecer a algunos insatisfactorio. Se convendrá en que es un tema de gran importancia que el constituyente no quiso dejar se pudiese introducir por una puerta falsa, dando origen a una crisis política grave y posiblemente irreversible. Si se acepta esto se comprenden las cautelas que se adoptan en relación con esta cuestión. La obligatoriedad de autorización por el Gobierno central de cualquier consulta o referéndum, no importa el objeto a que se refiera, que se impone en nuestro ordenamiento jurídico, trata precisamente de prevenir la convocatoria de estas consultas relacionadas, aun indirectamente, con el ejercicio de la autodeterminación. El mismo significado de defensa constitucional hay que atribuir a la posible suspensión de una actuación inconstitucional de una comunidad autónoma, acompañada de la impugnación de la disposición o resolución al respecto.

Deberían bastar estos argumentos para convencer al lehendakari de la inconveniencia de su insistencia. Sé que incomodaría especialmente aducir, desde un punto de vista ético, que a mi juicio el empeño en esta consulta no ayuda en el combate contra ETA. No iré por ahí. Sí que quiero referirme, antes de apuntar a la objeción central que a mi juicio puede hacerse a la consulta, al marco político en que la presentación de la consulta suele hacerse. Así cuando se denuncia el incumplimiento estatutario por parte del Gobierno central o se atribuye al Estado un designio de convertir a Euskadi, dice nuestro lehendakari, en una parte subordinada de España. Hay por el contrario que recordar el largo recorrido del Estatuto vasco, confirmador de la especificidad foral, reconocida y defendida en el Estado constitucional como nunca ocurrió en nuestra historia. La ordenación del autogobierno del calado del vasco presenta escollos, de naturaleza técnica, perfectamente abordables desde la mutua lealtad. A eso, generando la confianza de la negociación, es a lo que hay que apuntar, y no a una absurda denuncia de homogeneización política que nadie en su sano juicio contempla.

Desde un punto de vista político, la promoción de la consulta implica sobre todo dos infracciones graves. La actuación del lehendakari forzando una consulta soberanista desdibuja el perfil institucional que corresponde a un verdadero estadista. Es el que ha acompañado a los grandes dirigentes políticos, hablemos por ejemplo de Aguirre en la Segunda República o de Ardanza ahora. Estos lehendakaris tenían tras de sí un reconocimiento general o nacional, que se derivaba de su servicio a la promoción de intereses de toda la comunidad y no sólo del partido que los sustentaba.

En segundo lugar, lo discutible de esta iniciativa, sobre todo, es que supone una ruptura con la tradicional línea del mejor nacionalismo, que es la autonomista. El soberanismo territorial, que es la otra opción nacionalista en la que se inscribe la consulta que preconiza Ibarretxe, como dejó escrito don José Miguel de Azaola, seguramente no es el camino adecuado, pues en la conformación vasca es bien difícil prescindir de España. «En vez de conspirar para llegar a una situación que podría suponer la desintegración del Estado, cumplamos lealmente con éste las obligaciones inherentes a la foralidad y exijámosle que cumpla con nosotros las que por el mismo Fuero (actualizado hoy por el Estatuto) ha contraído. Tal es, en la España que se dispone a entrar en el siglo XXI, el mejor modelo de Estado a que podemos aspirar» (EL CORREO, 12-5-1998).

Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.