Cuando se esperaba que el fallo de los recursos de inconstitucionalidad contra el Estatut tardaría algunos días más, después de cuatro años de embarazo, se ha resuelto en unas horas en el Pleno convocado por la presidenta María Emilia Casas en el día de ayer. Como es obvio, el tiempo que dispongo para este comentario de urgencia es mínimo, ya que se necesitarán varios días para estudiar la sentencia en profundidad, así como los votos particulares que ya se han anunciado.
Sin embargo, se pueden deducir ya varias conclusiones, porque si algo parece quedar claro en el fallo es que el concepto jurídico de Nación no es discutido ni discutible mayoritariamente, por el Tribunal. Gracias probablemente a la influencia decisiva de Manuel Aragón, el fallo, aunque no de forma contundente, establece que según la Constitución no hay más que una sola Nación, sujeto de la soberanía y que es, en otras palabras, el conjunto del pueblo español del que derivan todos los poderes del Estado.
Ahora bien, aunque esta cuestión transcendental no admita ya dudas, queda, sin embargo, conjugar esta afirmación con el resto del Estatut, porque, digámoslo claramente, la base en que se apoyaba toda la arquitectura de la norma catalana no era otra sino el reconocimiento de Cataluña como Nación, jurídica y políticamente hablando. Por consiguiente, si el Tribunal niega que Cataluña sea una Nación, lo cual era un pasaporte para la independencia, los demás artículos, los recurridos y los no recurridos, ya no gozan de ningún sustento.
Pero si a ello añadimos que 13 artículos han sido declarados inconstitucionales, como son los referentes a la lengua, al Poder Judicial en Cataluña, a las Cajas de Ahorro, a recursos financieros o al Sindic de Greuges, y que 24 más necesitarán una interpretación adecuada para que se apliquen en la línea que marque el Tribunal, queda muy claro que el Estatut no entra dentro de los límites de la Norma Fundamental de España. Por lo demás, en una cuestión tan importante como es ésta, que afecta a la naturaleza del régimen constitucional español, no caben las sentencias interpretativas, y así lo han señalado claramente tres ex presidentes del Tribunal Constitucional, como Álvaro Rodríguez Bereijo, Pedro Cruz Villalón y Manuel Jiménez de Parga.
En definitiva, y a pesar de todo, cabe sostener que al menos 37 artículos de 223 que forman el Estatut son total o parcialmente inconstitucionales, es decir, más o menos la quinta parte del mismo es claramente inconstitucional y, en consecuencia, el resto de artículos estarán, de una forma u otra, también contaminados, porque una norma como ésta posee una coherencia que será muy difícil de conservar, si se amputan, como es el caso, algunas de sus partes. Por eso hubiera sido más sencillo decir qué artículos eras constitucionales, si es que había alguno…
No se ha tratado, por consiguiente, de arreglar uno o dos detalles que no cuadraba con la Constitución, sino que los magistrados se enfrentaban a una norma que excede de los márgenes que esta traza y que resulta incompatible con ella. Durante varios años hemos sido algunos los que hemos venido sosteniendo que esta norma rompía el régimen creado por la Constitución de 1978 y que, por consiguiente, toda ella, y no algún artículo de forma aislada, era inconstitucional. Por eso, llegados a este punto, hay que señalar a los grandes derrotados por esta minidecisión del Alto Tribunal.
En primer lugar, al presidente Zapatero, instigador y cómplice de este atentado al Estado de Derecho, y después a los diputados del Parlament catalán que querían meter de contrabando algo que ellos mismos sabían que era inconstitucional. A los miembros de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, que se empeñaron en que con un simple cepillado, orquestado por el actual ministro de Justicia, bastaba para que se quitase al Estatut una ligera inconstitucionalidad casposa. Y a los diputados y senadores del partido del Gobierno y sus aliados, dejando, de forma suicida, al margen de su aprobación a un partido, el PP, que representa más o menos la mitad del electorado.
Y qué decir igualmente del president de la Generalitat y del Tripartito, que estando convencidos primero de que el Tribunal iba a tragar, proclamaban a todos los vientos que el Estatut era constitucional. Pero cuando vieron, hace un año, que las cosas no estaban tan claras, las cañas se tornaron lanzas y arremetieron una y otra vez contra el Tribunal para amedrentarlo y socavar así las bases de nuestro Estado de Derecho.
Después saldría el ignominioso editorial de varios medios de Cataluña, amenazando veladamente al Tribunal en el caso de un fallo que no avalase la constitucionalidad del Estatut. Y, para colmo de estas barbaridades, la guinda la han puesto un grupo de 160 profesores (?) de Derecho de las universidades catalanas, que han firmado recientemente un manifiesto en defensa de la plena constitucionalidad del Estatut, asegurando poseer «argumentos jurídicos sólidos y bien fundamentados para sostener la constitucionalidad del redactado actual, que está en vigor desde el 2006, tras haber sido aprobado por las Cortes y refrendados por los catalanes en un referéndum…». ¿ Conocerán estos presuntos juristas lo que escribieron el juez Marshall o Hans Kelsen?, porque esto es materia de primer año de Derecho.
¿Resolverá algo esta sentencia alicorta o, por el contrario, lo embarullará todavía más? Es evidente que muchos desarrollos de artículos inconstitucionales han sido ya aprobados por el Parlament de Cataluña, surtiendo efectos jurídicos. Por eso, el Tribunal Constitucional debería hacer examen de conciencia tras el parto ballenero y releer lo que él mismo ha establecido respecto al concepto de la seguridad jurídica, pues a partir de ahora la certeza propia del Derecho brillará en Cataluña por su ausencia.
Pues como ha dicho el propio Tribunal (SS TC 150/90, 142/93, etcétera) «podría concluirse que una norma infringe el principio de seguridad jurídica, si en el ordenamiento jurídico que se inserta, teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, su contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generen en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos…».
Me temo, pues, que esto es lo que va a suceder en Cataluña, porque no han sabido primero redactar un Estatut acorde con la Constitución y después no han sabido, o no han querido, aceptar que existe un guardián de la Carta Magna, cuyas sentencias tienen efecto frente a todos.
Es lamentable así que volvamos a las andadas, porque hace años, en 1934, Amadeu Hurtado, el negociador de la Generalitat republicana, ante el recurso y la sentencia del Tribunal de Garantías constitucionales, de la ley de cultivos catalana, dijo lo siguiente: «El problema politic que se li plantea al Govern no ès la autonomia de Catalunya, sino el abús del Tribunal de Garanties, que es permet atribuirse facultats legislatives per a esmenar els precepts constitucionals que li semblen defectuosos, exactament com si obrés en funcions de Corts Constituents y aixó tractantse d´un organisme format per dues dotzenes d´homes obscurs, sense cap responsabilitat política».
76 años después de este incidente que conmovió a la II República, muchos catalanes siguen sin saber lo que es la jurisdicción constitucional.
Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.