El fiscal y la carga de la prueba

A mediados de abril conocimos la sentencia de la denominada «manada de Sabadell», que impone más de 30 años de prisión por delitos contra la libertad sexual y que, sin embargo, no ha sido noticia por este buen resultado (desde el punto de vista de las acusaciones), sino por la actuación del fiscal en el juicio, al que le llovieron críticas externas e internas por lo que se consideró un interrogatorio poco agradable y empático, queriendo dibujar al representante del Ministerio Público como alguien distante a la víctima y alejado de «creer» en la versión de la misma.

Conviene, pues, realizar algunas breves reflexiones sobre el proceso penal y su prueba. Quizás así podamos comprender la acertada actuación del fiscal en este asunto, que debería haber sido mucho más acreedora de halagos que de críticas.

Así, todo proceso comienza por la recepción de la notitia criminis, en este caso la denuncia de la víctima, que servirá para iniciar el procedimiento. A partir de aquí, otros momentos procesales contribuyen a fijar el objeto del proceso permitiendo a las partes, a través de sus escritos de acusación fijar una postura inicial (aunque no definitiva) sobre los hechos en cuestión.

Volviendo al caso que motiva estas líneas, el fiscal, a partir las actuaciones practicadas en la investigación del asunto y por supuesto de la declaración de la víctima, daba por ciertos unos hechos sobre los que debía versar el juicio y que, para poder ser plasmados en una sentencia condenatoria, debían quedar acreditados a través de la prueba practicada en la vista oral. En ella, el fiscal debe llevar a cabo el papel que la Ley le confiere: interrogar a acusados y testigos e informar al Tribunal tras la práctica de la prueba.

A partir de aquí viene lo más difícil para una acusación en un proceso penal ya que, para desvirtuar la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), recae sobre aquella la carga de la prueba. Y el lector puede preguntarse, ¿en qué consiste esto? Pues en proponer y practicar prueba de cargo que logre cambiar la inocencia de la que inicialmente parte el acusado. Es decir, en el acto del juicio oral, deberá llevarse a cabo toda la prueba que permita acreditar todos y cada uno de los hechos que las acusaciones han relatado en sus escritos. No olvidemos que, en definitiva, quienes van a condenar serán los jueces y solo podrán hacerlo en base a lo que vean y escuchen en el acto del juicio. A nada más. Y para condenar por cada hecho, que puede comprender múltiples detalles, será indispensable preguntar por los mismos, ya que, sin práctica de prueba los jueces no podrán condenar.

Esto sucede en todo tipo de procesos, cualquiera que sea la naturaleza del delito que constituya su objeto. El propio Tribunal Supremo, tras ponderar las dificultades probatorias de los delitos contra la libertad sexual, ha concluido que ni la edad de la víctima ni otras circunstancias pueden convertirse en una excusa para reducir el canon de suficiencia incriminatoria que viene impuesto por el contenido del derecho a la presunción de inocencia. Así, sin perjuicio de la existencia de otras pruebas, el testimonio de la víctima jugará un papel fundamental, y no como mera ratificación de lo ya recogido en su denuncia, sino como relato minucioso y detallado de lo acontecido el día de la agresión. Que una víctima de un delito contra la libertad sexual, si es mayor de edad, relate ante el tribunal la vivencia sufrida, es una exigencia del proceso penal, difícilmente prescindible y dolorosa a la par que necesaria.

El fiscal, perfecto conocedor de estas exigencias legales y jurisprudenciales, debía desplegar una amplia batería probatoria en el juicio, sin poder guardarse nada, sin obviar detalles por muy desagradables que pudieran ser, a riesgo de no cumplir el objetivo a alcanzar, pues para él el mayor fracaso sería no poder acreditar todos y cada uno de los hechos que daba por ciertos en su escrito de petición de penas (no olvidemos que en este caso ascendían a casi cincuenta años de prisión). Y ello quizás exigía alejarse de situaciones cómodas y adentrarse en terrenos cruentos para la víctima e incluso para el propio fiscal que formulaba acusación, cuidando hasta el último detalle que permitiera que la prueba de cargo venciera a la de descargo.

De la lectura de la sentencia (eso sí, aún no firme), se deduce que los objetivos perseguidos por la acusación pública se alcanzaron, y que el trance (repetimos, desagradable) de la vista fue necesario para que aquello que el fiscal daba por acreditado en su escrito de calificación provisional pueda ser ahora proclamado en sentencia.

Quizás no faltó empatía en el fiscal, quizás quienes formularon objeciones a su labor desconocían u obviaron las consideraciones anteriores. Quizás convenía recordar cómo funciona nuestro proceso penal y su prueba. Quizás aquel profesional sabía lo que debía hacer y lo hizo. Que siga siendo así.

Pedro Díaz Torrejón es fiscal, miembro de la Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.

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