El fuero parlamentario, ¿garantía o privilegio?

La imputación judicial de diversos delitos al senador Luis Bárcenas ha suscitado un gran interés político por la respuesta de la dirección del PP a las sospechas penales sobre su tesorero, y está quedando en un segundo plano la aplicación del fuero parlamentario, que impone la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la autorización del Senado para que pueda ser inculpado o procesado un miembro de esa Cámara. Tales exigencias constitucionales forman parte de un paquete de garantías democráticas para los miembros del poder legislativo, susceptible de incluir también privilegios personales para los políticos.

El artículo 71 de la Constitución establece la inviolabilidad de los diputados y senadores "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones", libertad de expresión que es una garantía esencial para los depositarios de la soberanía popular. Pero el mismo artículo, que suscitó poco debate en las Cortes Constituyentes y que fue elaborado tras los 40 años de franquismo, consagró también la inmunidad de los parlamentarios, que "sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito" y que "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva".

En los Comentarios a la Constitución, dirigidos por Fernando Garrido Falla, se señala que esta tutela penal al parlamentario, "por actos ajenos a su función", tiene un origen francés, "fruto del conflicto ideológico, político y jurídico que en 1789 existía entre los representantes revolucionarios y los poderes constituidos del Antiguo Régimen, todavía en acción". En cambio, se añade, resulta "extraño al derecho inglés". La prueba es que "el parlamentario británico no tiene un trato judicial distinto del que tiene cualquier ciudadano".

Es cierto que el derecho comparado más homologable al español -el de Francia, Alemania, Italia- mantiene, con diferentes formulaciones, la prerrogativa de la inmunidad de los parlamentarios, criticada, entre otros, por el letrado de las Cortes Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui, para quien "resulta doloroso contemplar cómo un privilegio nacido para proteger la función, (...) se ha convertido en privilegio personal, que (...) permite al parlamentario burlar impunemente y con agravio de la justicia, el Código Penal que a todos los ciudadanos obliga".

Pero de lo que hay pocos precedentes históricos o analogías en el derecho comparado es de lo establecido en el artículo 71.3: "En las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", copiado casi literalmente de la Constitución española de 1876, la liberal. En cambio, la republicana, de 1931, el mejor antecedente para nuestro actual sistema democrático, mantuvo la exigencia de que el Parlamento autorizara la detención o procesamiento de un diputado, pero no a petición del Supremo, sino cuando "algún juez o tribunal" así lo estimara y formulara el correspondiente suplicatorio a la Cámara.

Cuando no existe ninguna relación entre la función parlamentaria y el delito que se imputa al diputado o senador -como en el caso de Bárcenas-, resulta chirriante para la vigencia del principio constitucional de igualdad que la causa haya de elevarse al Tribunal Supremo, en contra del derecho "al juez ordinario" que establece el artículo 24.2 de la Constitución. Algún magistrado, como Jacobo López Barja de Quiroga, ha pretendido justificar ese salto competencial al Supremo en que se trata de una medida de protección al juez ordinario, que probablemente se retraería ante el político imputado y perdería el necesario "sosiego" para tomar una decisión que afectaría de algún modo a las instituciones del Estado. Aparte de que tal justificación entraña una desconsideración hacia los jueces de inferior rango, obligados, como todos, a no dejarse impresionar por el reo, no aporta ningún elemento que asegure una actitud diferenciada de los magistrados del Supremo.

Y a propósito del caso Correa -en el que está implicado Bárcenas-, Javier Pradera (La pista del dinero, EL PAÍS, 28 de junio de 2009) añade más argumentos para que las causas contra los parlamentarios no sean instruidas ni juzgadas por el Supremo: "El obstruccionismo parlamentario, la ausencia de magistrados del Supremo dedicados de forma permanente y especializada a la instrucción y el absurdo de que un mismo sumario pueda ser troceado -como en este caso- o entregado sucesivamente a varios jueces, no abogan por la supervivencia de ese disfuncional privilegio".

Sin embargo, no es probable que una eventual reforma de la Constitución suprima ese privilegio. La estrategia política compartida por el PSOE y el PP de "hoy por ti, mañana por mí" preferirá sin duda que las responsabilidades penales de sus parlamentarios se sustancien ante magistrados del Tribunal Supremo, al fin y al cabo designados por un Consejo General del Poder Judicial que previamente se han repartido.

Resulta democráticamente triste que los dos grandes partidos con opciones de gobierno, aparentemente a la greña, tengan tanta facilidad para ponerse de acuerdo en la limitación de los derechos humanos -recorte de la jurisdicción universal, limitaciones al derecho de asilo, restricciones a los inmigrantes, endurecimiento del Código Penal- y para no renunciar al disfrute de privilegios que, como el fuero parlamentario, les distancian de los ciudadanos de a pie.

Bonifacio de la Cuadra