El gran debate de la Justicia

La renuncia del magistrado Marchena a asumir el cargo de presidente del Consejo del Poder Judicial y del Tribunal Supremo ha significado la explosión del grano purulento en que se ha convertido la ocupación de los altos puestos en la carrera judicial. Asumido por los protagonistas el cambalache de airear el nombre del presidente antes de estar elegidos los vocales, el sistema no ha podido resistir la zafia presentación en público de sus entresijos por un senador.

Ahora se vuelve a plantear el dilema de la selección de los vocales del Consejo. Sería bueno que nos aclaráramos de una vez deshaciendo el embrollo en el que nos metieron -con la mejor intención, sin duda- los redactores de la Constitución, cuyo 40 aniversario ahora conmemoramos. A mi juicio, es un falso punto de partida convertir en polémica encendida la organización del Poder judicial, empeñándonos en dotarlo de un sistema de autogobierno y, a renglón seguido, perder el tiempo discutiendo si el mismo ha de atribuirse a los galgos (los jueces o, en puridad, las asociaciones de jueces) o a los podencos (los partidos políticos representados en el Parlamento o, más exactamente, los partidos mayoritarios).

Propongo que nos contentemos con algo más fácil: tener jueces independientes. Y para ello lo único que se precisa es: uno, asegurarles un estatus regulado íntegramente por la ley, alejado de componendas políticas y asociativas, donde no tenga cabida la discrecionalidad; y dos, prohibir el uso de la toga como trampolín para el salto a la política y el retorno después a su uso con solo beneficios, sin riesgo.

Al mismo tiempo, procedamos a derogar el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido al nombramiento de magistrados para las salas de lo civil y lo penal de los tribunales superiores de Justicia que proponen las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, salas que conocen de los asuntos en que se ven involucrados los que gozan del privilegio del fuero según sus Estatutos (aforados). La selección de estos jueces es descaradamente política.

En España hay más de 5.000 jueces. Ingresan en la carrera por medio de duras pruebas públicas, ascienden de acuerdo con reglas previsibles, se especializan a base de estudio y sometiéndose a exámenes competitivos, sus sueldos pueden ser conocidos... Todo ello les permite ejercer su oficio con independencia. Esta es la realidad del 90% de los jueces y magistrados españoles. Siendo esto así, ¿por qué se habla de la politización de la Justicia?

Porque hay determinados cargos judiciales -los que conforman la élite- a los que se ha llegado por medio de nombramientos en los que han intervenido instancias que participan de la sustancia política. Son los de magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de salas de ese mismo Tribunal, presidente de la Audiencia Nacional y de sus salas, presidentes de tribunales superiores de Justicia y de sus salas, presidentes de audiencias y los magistrados de las salas de lo Civil y Criminal competentes para las causas que afectan a los aforados.

Es el Consejo General del Poder Judicial el que -salvo una excepción- ha efectuado estos nombramientos de forma discrecional, aunque obligado a motivar su decisión. Advirtamos cómo en el manejo de tal discrecionalidad se ha perdido el hilo de la regla previsible y cómo, por esta vía, se han colado consideraciones que no son estrictamente profesionales. Creo que el juez cubierto de canas y ahíto de trienios que aspira a estos cargos para culminar legítimamente su carrera no se merece la sumisión a una negociación ruborosa en el seno del Consejo, epicentro de pugnas políticas y de pactos embolismáticos entre las asociaciones judiciales a las que, para colmo, no pertenecen más que la mitad de esos 5.000 jueces aludidos.

Solucionar esta anomalía, que viola el principio de "mérito y capacidad", no exige reformar la Constitución ni ninguna ley de altos vuelos. Exige únicamente cambiar un humilde reglamento, el del propio Consejo, y sustituirlo por otro que establezca el concurso ordinario para la provisión de estas plazas discrecionales en la línea que hoy preconiza la reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial en tramitación en las Cortes (cuando esto escribo).

El día en que descubramos el Mediterráneo del concurso reglado y se haya desterrado en estos lances la discrecionalidad que tanto perturba y tanto degrada a los magistrados aspirantes, el interés por figurar como vocal del Consejo General del Poder judicial habrá decaído de forma considerable. Y tendremos así ya avanzado un buen camino para acabar erradicándolo. Con pocos aspavientos y sin más lágrimas que las de algún cocodrilo extraviado.

Porque importa proclamar lo siguiente: suprimir el Consejo en una reforma constitucional (de las que no exigen imposibles mayorías) no debería descartarse, porque un Consejo de las características españolas es innecesario al no formar parte de las exigencias del guión clásico de la división de poderes, como enseñan las experiencias estadounidense, alemana, británica o escandinava, países a los que nadie en su sano entendimiento podría imputar falta de respeto a la independencia judicial.

Insistamos ahora en un aspecto que ha quedado tan solo apuntado. Malo es que el ascenso a las alturas judiciales no sea el final sino el comienzo de otra carrera, la política, si el juez se porta bien y complace a los partidos que pueden promocionarle aquí o allá: a magistrado del Tribunal Constitucional, a ministro, a consejero permanente del Estado, a diputado, a senador... Como mi pluma quiere ser comedida me abstengo de poner nombres a lo que describo, tarea que sería demoledora. Estamos ante un trasiego execrable y del que poco se habla.

Ha de saberse que la democracia española tolera el paso de la Justicia a la política y de la política a la Justicia sin que tales saltos acrobáticos dejen huella alguna en el juez (o fiscal, materia para otro artículo) que los practica por muy desmañado que sea para tales habilidades: hoy con las puñetas en el Tribunal Supremo, mañana en un cargo político, pasado vuelta a las puñetas como quien no ha roto un plato. Acabar con esta práctica no exige más que prohibirla retocando levemente la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tanto, resumo: carrera judicial reglada incluso para acceder a la élite; eliminación de los magistrados designados por las asambleas de las comunidades autónomas; prohibición de las puertas giratorias entre Justicia y política. He aquí las bases para tratar con seriedad el gran valor de la independencia judicial, lejos de los tópicos al uso, pero cerca del meollo hondo y complicado del problema.

Francisco Sosa Wagner es catedrático de Derecho Administrativo y autor de 'La independencia del juez: ¿una fábula?'

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