El guardián de la normalidad

El empeño del Gobierno de Zapatero por utilizar fórmulas jurídicas excepcionales de forma prolongada comienza a preocupar. Al menos a quienes defendemos una aproximación liberal kelseniana a los problemas políticos y seguimos pensado que el poder debe estar siempre limitado y reglado, controlado escrupulosamente por la legalidad que emana del legislativo de la nación. Por eso, son cada vez más las voces que expresan su malestar ante una deriva arbitraria que degrada la vigencia institucional de los principios formales nacidos de la deliberación legal para potenciar aquello que Carl Schmitt definía como la "decisión pura, que no razona, ni discute, ni se justifica". Una decisión basada en el argumento inapelable de la seguridad y que invoca un Gobierno que no duda en erigirse en el único y supremo guardián del orden, pues, como decía su portavoz al justificar la prórroga del estado de alarma: "No son tiempos de palabras, señorías, sino de seguridades".

Esta deriva decisionista nos obliga a convivir con una degradación formal de las exigencias regladas que impone la ley cuando regula los estados constitucionales de excepción. Algo que hay que relacionar con una acumulación de precedentes arbitrarios que resulta alarmante a la hora de juzgar el funcionamiento normal de nuestro Estado de derecho. Primero, fue el empleo arbitrario y generalizado del veto gubernamental frente a iniciativas aprobadas por una mayoría parlamentaria contraria a la voluntad del grupo socialista, y sobre el que después haré una consideración adicional. Después, el ejercicio -por primera vez en nuestra historia democrática- del estado de alarma previsto en el artículo 116.2 de la Constitución; instituto excepcional utilizado hace unas semanas como respuesta al cierre del espacio aéreo causado por el inaceptable y salvaje boicot de los controladores aéreos. Y ahora asistimos al uso prolongado del mencionado instrumento, a pesar de que se esgrime su conveniencia sin que concurra ya la urgencia de una respuesta proporcionada a una situación real, actual, objetiva y de grave anormalidad.

La prórroga del estado de alarma declarado por el RD 1673/2010, de 4 de diciembre, supone un paso más en la evolución decisionista a la que antes me refería. Se trata de un avance cualitativo que no puede ignorarse. Se invoca por el Gobierno la petición de prórroga por el doble de tiempo que se solicitó originariamente. Y lo que es más grave, sin que se den -más allá de una interpretación indiciaria e hipotética que hace el propio Gobierno-, los motivos que, vinculados al chantaje inaceptable de los controladores aéreos, propiciaron que el 3 de diciembre pasado, cientos de miles de ciudadanos vieran lesionada su libertad de movimiento y circulación al quedar atrapados en los aeropuertos de nuestro país. Habrá quien no dé importancia a esta última circunstancia, pero supone introducir en nuestro ordenamiento jurídico el precedente de un inédito estado de alarma indiciario. Por su propia naturaleza excepcional, los motivos que fundan el estado de alarma no pueden ser interpretables. Y mucho menos aducir, como ha sido capaz de hacer el Gobierno, que la excepcionalidad regulada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, ha de ser contextualizada según los parámetros del siglo XXI.

El estado de alarma no puede quedar al arbitrio de los contextos, a no ser que queramos resucitar aquella sociología de los conceptos jurídicos a la que apelaba precisamente Carl Schmitt en su Teología política, la misma obra que definió al soberano como "quien decide sobre la situación excepcional". Y menos aún fundar dicho estado de alarma en el temor interpretativo del Gobierno a que pueda volver a producirse una alteración del servicio público aeroportuario semejante al caos del pasado 3 de diciembre. Con ello, el Gobierno transforma un juicio hipotético en un supuesto fáctico. Lo hace sobre la base de una decisión fundada en elementos de convicción que surgen autorreferencialmente, esto es, aduciendo que concurre un riesgo potencial de inestabilidad futura del tráfico aéreo.

De poco importa el hecho de que a día de hoy los aeropuertos funcionen con normalidad y que se garanticen todos los servicios vinculados a la navegación aérea. Por lo visto, para el Gobierno la frontera entre el orden y el caos la decide él, y es capaz de afirmarlo en sede parlamentaria, con luz y taquígrafos, después de 35 años de irreprochable normalidad institucional, normalidad que hemos mantenido entre todos a pesar de convulsiones de muy diverso calado que han afectado a la paz social.

Aquí radica precisamente la inquietud que a muchos nos provoca el decisionismo del Gobierno de Zapatero: en que estamos ante un Ejecutivo que maneja la dialéctica normalidad-excepcionalidad a su conveniencia. Los límites entre el orden y el desorden son establecidos por él al margen de condicionantes reglados por la ley. Es el Gobierno quien decide guiado por la excusa finalista de evitar un daño potencial a la ciudadanía. De este modo, se actualiza postmodernamente el viejo principio "salus populi suprema lex esto", aunque al precio de que se resienta nuestra normalidad democrática. ¿O acaso no es grave que admitamos que la normalidad pueda reinterpretarse ficticiamente como una excepción a través de una decisión constitutiva y polémica, que adopta autónoma-mente el Gobierno?

La prórroga del estado de alarma retrata al Ejecutivo con un rictus de arbitrariedad. Viste con autoritarismo su falta de autoridad y su incapacidad para resolver un conflicto laboral de acuerdo con los cauces ordinarios previstos por la legalidad de nuestro Estado de derecho. Lo más lamentable de la mencionada prórroga es que asume implícitamente que la soberanía, en cuanto poder supremo y originario de mandar, está subordinada tácticamente al predominio decisionista del Gobierno. Es más, el Ejecutivo asume el papel de guardián exclusivo de la normalidad o, si se prefiere, de garante directo y único del interés público: quien tiene la potestad para discernir a priori e, incluso hipotéticamente, cómo debe protegerse la paz, la seguridad y el orden ante situaciones límites de excepcionalidad.

Escapa de esta reflexión analizar la repercusión que esta línea argumental abre en España. Baste apuntar que convertir la excepción en norma es un gravísimo error democrático. Pone los cimientos para interpretar de forma cesarista el poder. Especialmente si, como es el caso, se hace cuestionando abruptamente la tesis de Kelsen de que la soberanía no es una propiedad fáctica sino instrumental: aquello que dota al ordenamiento jurídico del soporte de una validez autónoma que impide que tenga que subordinar su ejercicio al de otro orden superior. Esto tiene una enorme relevancia jurídica. La línea interpretativa espoleada por el Gobierno de Zapatero sobre la excepcionalidad debilita la capacidad del Parlamento para proyectar su visibilidad institucional como depositario en exclusiva de la soberanía. ¿Acaso podrá olvidarse el desprecio a la democracia deliberativa que supone escuchar en boca del Gobierno que sobran las palabras ante la necesidad de seguridades?

Y es aquí donde conviene relacionar lo dicho hasta el momento con la marginación institucional de las Cortes que se desprende de todo esto. Algo que, como se apuntaba más arriba, tiene que ver con que no se respeten por el Gobierno los mandatos aprobados por mociones o propuestas de resolución en el Congreso, o con el uso generalizado del veto que hace el Gobierno de Zapatero al acudir arbitrariamente al artículo 134.6 de nuestra Carta Magna, tal y como ha demostrado ochenta veces a lo largo de esta legislatura. Las preguntas que quedan en el aire son evidentes: ¿qué ha sucedido en el Gobierno para que se hayan olvidado las lecturas del republicanismo cívico para abrazar tan apasionadamente el decisionismo incubado durante el periodo de entreguerras en la República de Weimar? ¿Cuándo se echó a Pettit y se aposentó Carl Schmitt en La Moncloa?

José María Lassalle

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