El impacto y el rebote

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el Estatuto de Cataluña, y el impacto político de su sentencia ha sido fuerte. El rebote también, porque la credibilidad de la institución ha caído hasta niveles alarmantes. Ahora la atención se centra en los efectos del fallo, en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del Estatuto catalán. Dentro de poco, puede incluso que antes de que pasen otros cuatro años, conoceremos la sentencia completa. Entonces veremos el alcance de la interpretación a la que se somete la validez de otros preceptos impugnados, y comenzarán a organizarse cursos y seminarios en los que estudiaremos hasta la última coma de la sentencia. La vida seguirá, pero no va a ser lo mismo porque la confianza en el Tribunal se ha resquebrajado.

Todo el mundo sabe la importancia que tienen las formas y el respeto a los procedimientos. Desde luego es imprescindible respetar la parte reglada de los mismos, y ahí no hay grandes quejas sobre la actuación del Tribunal. No me parece que votar por bloques sea algo inaceptable; se prevé en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que remite el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. También desde una perspectiva formal, resulta irrelevante que dicten sentencia cuatro magistrados con el mandato caducado. Sin embargo, esta circunstancia inocua para las formas quiebra en el fondo el vínculo con la Cámara representativa que los designó, y que no quiso renovarles. La falta de renovación no es culpa de los magistrados. Pero, aunque no sea culpa suya, el aval del poder que han ejercido no tiene más fuerza que la de la inercia.

No es lo más grave. Gracias a que este periódico publicó en abril una gran parte de la ponencia frustrada, hemos podido comprobar que el fallo de la sentencia coincide con lo que hace más de dos meses resultó imposible. Si nos atenemos a los procedimientos, la filtración quiebra escandalosamente el secreto de las deliberaciones, en los términos del artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que parecen aplicables al Tribunal Constitucional. De expedientes disciplinarios por esa filtración, de momento, nada. Y mientras esperamos algún tipo de reacción, podemos jugar a las apuestas. Vayamos a las hemerotecas, y busquemos en las páginas 14 y 15 de EL PAÍS del 18 de abril, donde se anticipan las interpretaciones de los Fundamentos Jurídicos que condicionan la validez de algunos artículos del Estatuto catalán. ¿Tendrán algo que ver con los de la sentencia definitiva? Podremos comprobarlo, aunque no sirva de mucho acertar.

Estos problemas serán nimiedades para algunos y para muchos serán cuestiones accesorias cuya respuesta debe esperar. Manda la urgencia del inventario de lo que permanece en pie tras la sentencia. De entrada, el régimen jurídico de la lengua catalana parece pasar la prueba con un leve recorte que afecta al carácter "preferente" del catalán por parte de Administraciones públicas y de los medios. Sin embargo, la interpretación que se imponga a los preceptos que regulan los derechos lingüísticos puede llegar a desvirtuarlos. El impacto de la sentencia sobre el régimen lingüístico del catalán puede tener efectos retardados.

Resiste la terminología nacional del Estatuto y creo poder afirmar que lo hace sin menoscabo de lo que impone el artículo 2, que habla de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Una patria que no deja de ser común e indivisible cuando los ciudadanos de una Comunidad Autónoma pueden tener como himno oficial un canto que considera "patria querida" a su territorio. En el caso del Estatuto catalán el Tribunal Constitucional ha dado unas muestras de sensatez que, desgraciadamente, no se han mantenido en otros ámbitos. Hay uno en el que hubiera sido fácil: el caso del Consejo de Justicia de Cataluña, previsto en el artículo 97 del Estatuto, declarado inconstitucional. El texto catalán remitía a lo que dispusiera una futura reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Tribunal hubiera podido formular una interpretación que salvaguardara expresamente y sin ambigüedades las atribuciones del legislador estatal en el marco de la competencia exclusiva que le reserva el artículo 149.1.5 de la Constitución. Creo que así hubiera dado muestras de la deferencia que siempre deben los jueces constitucionales hacia el legislador, aunque sea autonómico. Es lo que hace en otros casos esta sentencia, como otras denominadas interpretativas. En ellas se prefiere la férula de la interpretación vinculante a la amputación radical de la declaración de inconstitucionalidad. Y en este punto hubiera evitado un resultado desolador: que haya algo que cuando lo proponen los catalanes es inconstitucional, mientras que en términos equivalentes se mantiene en el artículo 144 del nuevo Estatuto de Andalucía. Ya sabemos quién puso en marcha este movimiento perverso, impugnando con la derecha lo que bendecía con la izquierda. Los magistrados hubieran podido frenar o desviar el movimiento político: hubieran podido decidir otra cosa, salvar el precepto y evitarnos la penosa sensación de que en nuestro país funcionan dos varas de medir distintas, más o menos exigentes según la Comunidad Autónoma de que se trate.

Uno de los pensamientos más estimulantes de Pascal es aquel en el que se distingue entre el espíritu de geometría y el espíritu de finura: la finesse. El imperio de la ley, la eficacia de la supremacía de la Constitución, gana mucho con el rigor impersonal del razonamiento jurídico. Al modo de la geometría, si se quiere, para que tengamos la impresión de que son las leyes las que nos gobiernan. Estamos dispuestos a dejarnos convencer por argumentos, pero hace falta finura artesana para seleccionar aquellos que mejor sirvan al objetivo genérico de los ordenamientos jurídicos democráticos. Es la convivencia en paz y libertad, atentos todos a que no arraigue la semilla del agravio comparativo.

Y para eso necesitamos un Tribunal Constitucional, con independencia de que la gestión de este haya sido deplorable, en mi modesta opinión. Aun así, su sentencia debe ser acatada y cumplida, porque la justicia constitucional es un elemento fundamental del Estado de derecho. Los juristas debemos hacer un esfuerzo para explicar que las reglas del juego permiten que cualquier ley pueda ser alterada por jueces constitucionales, incluso cuando tiene una alta adhesión popular y emocional. Vamos a hacerlo, y a ceder lealmente el paso a argumentos mejores que los que mantenemos los que creemos en la plena constitucionalidad del Estatuto catalán. Procuraremos no avivar la comprensible frustración de muchos catalanes ante la sentencia.

Pero que no nos lo sigan poniendo difícil. Hay que tomarse en serio las instituciones, desde ahora mismo y para siempre. Que quienes proponen los nombres de los magistrados del Tribunal Constitucional, o de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, presenten a personas aceptables para todos. Hoy parece que cada sector se limita a tolerar a los del bando opuesto, a cambio de que nadie interfiera en el propio. Necesitamos instituciones creíbles, porque va a volver el tiempo de la política de fondo. Cualquier Estatuto incluye un acuerdo de voluntades, atribuidas a sujetos colectivos. Es un pacto, y las fuerzas que lo impulsaron no se van a desvanecer por la sentencia. Seguirán también activos los que se opusieron a él. Se avecinan, pues, tiempos complicados. Y distintos: en 2006 el Tribunal Constitucional gozaba de mayor consideración de la que ahora tiene. Hay que restablecer su autoridad moral, empezando por cumplir la ley y renovarlo. Se nos dirá que es difícil, porque dos no pactan si uno no quiere. Parece inapelable, pero no se resuelve nada. En cualquier caso, si seguimos mucho tiempo así, acabaremos mal.

Xavier Arbós Marín, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona.