El indulto como vicio

El Tribunal Supremo decidió hace unos meses no admitir los recursos contra los indultos a los reos secesionistas porque, en el caso de los partidos políticos, no existía una habilitación legal específica para que (incluso Vox, que había ejercitado la acción popular) pudieran atribuirse en el concreto ámbito contencioso-administrativo la defensa de intereses generales o colectivos. Esta habilitación expresa sí existe en algunas materias, como la medioambiental, para las que se creó una concreta acción popular. Como faltaba, los recurrentes tenían que probar un derecho o interés legítimo específico, más allá de una genérica defensa de la legalidad o la unidad de España, sus tierras y gentes. Puesto que la existencia o inexistencia de ese interés muchas veces solo se puede determinar con precisión tras un proceso, con sus fases, sus alegaciones, sus pruebas, y el conocimiento completo de los extremos objeto de litigio y los razonamientos de las partes, los tribunales a veces aplazan su decisión hasta la sentencia. Esto se relaciona con algunas reglas y principios básicos de nuestro ordenamiento. Uno de ellos nos dice que una sociedad democrática se caracteriza por el sometimiento de todos los actos de la Administración al control judicial. Solo se excluyen los actos puramente políticos. Otro impone flexibilidad con las reglas sobre ejercicio de acciones judiciales para evitar que interpretaciones excesivamente rigoristas o formalistas provoquen injustificadas limitaciones al acceso de los ciudadanos a la Justicia, pues eso quebrantaría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por eso el Tribunal Constitucional es más riguroso en su control cuando se trata de decisiones iniciales que impiden que el proceso se desarrolle que cuando la falta de legitimación se declara en sentencia; y por eso el TS ha establecido que es válida la declaración inicial de falta de legitimación solo cuando el proceso es superfluo o irrelevante para decidir si los recurrentes tienen o no ese interés directo.

El indulto como vicioEn este caso, el TS decidió de entrada que no existía esa legitimación, considerando que ninguno de los recurrentes era víctima declarada en sentencia de los delitos de sedición y malversación, único supuesto que permitiría el recurso según construcción jurisprudencial, ya que no hay norma específica en materia de indultos que establezca quién puede recurrir o no. Sin embargo, un voto particular -llamativamente extenso considerando que se trataba de una decisión interlocutoria, lo que demuestra su importancia- discrepó sobre que esta regla general fuese en este caso tan manifiesta como para declarar el proceso posterior superfluo o irrelevante. Los parlamentarios del Parlamento catalán no recurrieron sin más como diputados preocupados por el cumplimiento de la ley en abstracto, sino que alegaron que el conjunto complejo de hechos probados de la sentencia penal les afectó directa y personalmente, no porque en su condición de diputados tuvieran un abstracto derecho a promover el cumplimiento de la ley, sino porque en aquellos momentos se crearon las ilegales condiciones que impedían que pudiesen cumplir su cometido (por ejemplo, en la discusión y aprobación de las leyes), hasta el punto de negar su legitimidad democrática; y esas condiciones derivaron en la creación de un aparato pseudojurídico que sirvió de cimiento a la actuación delictiva que luego fue indultada. Es decir, que la pulverización del pacto constitucional, en expresión de la sentencia condenatoria, afectó a todos los españoles, pero más aún a esos parlamentarios concretos, a los que se pretirió y se privó de sus derechos. Y, puesto que cualquier análisis sobre legitimación ad causam nos remite al caso concreto, la solución no podía ser superficialmente genérica. No es lo mismo el indulto de un robo con violencia o una agresión sexual, supuestos en los que la víctima del delito es concreta y fácilmente determinable, que el de delitos como estos, de gravedad excepcional -según resulta de la simple lectura de la sentencia condenatoria y de las sentencias que fue dictando el TC sobre la cuestión, lo que, especularmente, se proyecta sobre la trascendencia de estos indultos-, cometidos por personas que ocupaban algunas de las más altas magistraturas de la nación y que afectaron a todos y cada uno de los españoles, ya que todos y cada uno de nosotros somos titulares de una cuota parte de la soberanía nacional. De hecho, el voto particular expresamente abre el melón de la respuesta que ha de darse a supuestos como estos, en los que todos somos víctimas y por eso no hay una concreta designada en la sentencia. Si solo puede impugnar el indulto quién aparezca como víctima en la sentencia, nadie podría y estaríamos en presencia de un acto administrativo al margen del control jurisdiccional, precisamente en los casos de mayor gravedad.

La decisión inicial resultaba deficiente en este punto, ya que a la vez afirmaba que, por tratarse de bienes de titularidad colectiva, sin perjudicado concreto, procedía denegar la legitimación al PP, Vox o Cs, entre otros muchos, pero a la vez afirmaba que esto no suponía la creación de un espacio de inmunidad, sin explicar por qué y limitándose a manifestar que no le correspondía al TS realizar un análisis abstracto sobre quién podría recurrir. La realidad es que ese análisis abstracto era imprescindible precisamente para comprender la ratio de la decisión: es decir, para saber quién podría provocar que los tribunales puedan materialmente conocer sobre su legalidad. Si un diputado al que se maniata en el ejercicio de sus derechos para crear, por salto, un nuevo sujeto soberano que legitime un acto luego declarado delictivo no está legitimado para recurrir el indulto, es difícil imaginar la hipótesis de alguien que sí lo esté. De ahí que el propio voto particular plantease la necesidad de que esta cuestión, suscitada a la luz de hechos de tanta gravedad, se termine resolviendo en su momento no por una sección, sino por el pleno del propio TS. Esto es lo que se pedía en los recursos de reposición que ahora se han estimado, pero no por el hecho casi milagroso, por su rareza, de que un juez cambie de opinión. Hubo un cambio, pero de destino.

Como pueden comprobar, esta es una cuestión técnica sobre un asunto trascendente. Todo está tan viciado que muchos ciudadanos solo ven detrás de estas resoluciones, de la inicial y de la posterior, los hilos que llevan a los titiriteros. Para que nadie se anime, sepan que la admisión del recurso no prejuzga el resultado de la sentencia. Lo probable es que el indulto se confirme, ya que el TS, aunque ha ido ampliando su control sobre este tipo de actos, sigue siendo muy restrictivo en cuanto a los motivos que pueden invalidarlos.

Cuando estaba trabajando en este artículo, supe que el Gobierno había indultado parcialmente a una madre condenada por el secuestro de su hijo. Una madre a la que -volvemos a estar en guerra con Eurasia- la ministra de Igualdad había elogiado como madre protectora. Normal que la indulten. Raro es que no la designen para algún cargo público encargado de la protección de la infancia desde el que pueda preguntarse qué nos pasa a los hombres. Enterarme de este nuevo indulto cuando andaba cavilando sobre la legitimación ad causam y el principio pro actione y pensando cómo explicarlos sin que abandonen esta lectura, me hizo preguntarme si la situación de España no es ya como la del Imperio austrohúngaro en 1914 según la sarcástica descripción de Karl Kraus: «desesperada, pero no grave».

Los indultos son, ya lo saben, una forma legal de injerencia del poder ejecutivo en las decisiones de los jueces. Por eso deberían usarse con enorme prudencia, en casos muy justificados. Todos los gobiernos, adictos a esta droga, han abusado de ella. El actual, al convertirlo en un instrumento para su mantenimiento en el poder y para el impulso de su agenda ideológica, ha degenerado en yonqui irrecuperable que consume sin disimulo. El Gobierno sigue indultando. Un tribunal ha decidido que podamos preguntar por el precio de la droga. La situación, como ven, es desesperada, pero no grave.

Tsevan Rabtan es abogado.

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