El IVA y el fraude en cadena

Casi acabando el año, hemos asistido a una reiterada información sobre el fraude descubierto en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, más en concreto, sobre los denominados fraudes en cadena. Se trata de sucesivas transmisiones de un bien en el que una de las entidades transmitentes no ingresa el IVA repercutido. En la cadena suelen intervenir entidades no residentes como cabecera y/o destinatario final de la cadena. La información se acompañaba con declaraciones de representantes de la Administración Tributaria poniendo énfasis en el impacto que suponía para la recaudación la existencia de estas cadenas de fraude que no conseguían erradicar.

El despliegue informativo, bien por causas imputables a la Administración Tributaria, bien a los responsables de la información periodística, iba, de manera reiterada, acompañado de fotografías y referencias a una destacada empresa del sector informático. Sociedad que, siempre según la información publicada, se habría limitado a colaborar con la Administración Tributaria y no era responsable de fraude alguno. Y así debía de ser dado el comunicado que la sociedad en cuestión se vio obligada a publicar para defender su buen nombre (desconozco si se iniciaron o no acciones legales para resarcirse de los posibles perjuicios causados). En ese contexto, un apoderado de la sociedad declaró a los medios audiovisuales, no sin cierta ironía, que todo ello no debería ser ajeno a un cierto efecto publicitario por la próxima publicación de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (Ley 36/2006 de 29 de noviembre).

Efectivamente, la Ley 36/2006 introduce determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria para los adquirentes, con derecho a deducir el IVA soportado, de mercancías procedentes de tramas organizadas de defraudación en las que se ha producido el impago del impuesto en alguna fase.

El problema, que no es exclusivo de nuestro país y ha sido tratado por la jurisprudencia comunitaria, se pretende combatir limitando el derecho a la deducción del IVA soportado, lo que, dada la intervención, como entidades intermedias, de sociedades ajenas a la trama, puede traducirse en un perjuicio para éstas al resultar más solventes y más fáciles de localizar que las entidades que incurren en una actuación fraudulenta y que han desaparecido cuando la Administración Tributaria se dirige contra ellas.

No es éste el lugar para analizar en detalle las medidas de la Ley 36/2006 y la jurisprudencia comunitaria ya existente al respecto, pero sí puede ser oportuno divulgar la posición doctrinal (por todos, los profesores Ramón Falcón y Tella, Nuria Puebla Agramunti, Julio Banacloche Pérez y Carmen Banacloche Palao) que denuncia, ab initio, que nuestra reforma nace en contradicción con la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dadas las presunciones que contiene sobre la conducta de los sujetos pasivos.

Así las cosas, parece difícil admitir que la norma sirva a los fines que pretende (acabar con el fraude en cadena) y sí, por el contrario, que dará lugar a una mayor litigiosidad cuando pretenda dirigirse (en aras de un afán recaudador más que en defensa de la realización de un ideal de justicia) a las sociedades intermedias de la cadena, más solventes, plenamente operativas y que han cumplido con sus obligaciones fiscales, en reclamación de un impuesto que un tercero dejó de ingresar. Pero ya dice Murphy que, en algunos casos, tan eficaz puede ser encontrar una buena solución como un buen culpable. A la larga, ello se volverá en contra de la propia Administración cuando los tribunales comiencen a emitir, como es presumible, pronunciamientos contrarios a las pretensiones de Hacienda.

¿Y qué está sucediendo ya en la práctica (antes incluso de la publicación de la Ley 36/2006)?; en esa persecución del huido-insolvente, la Administración Tributaria considera presuntos culpables a todas las empresas que de una manera u otra se relacionan con la "cadena" detectada y las investiga, bloquea devoluciones, etcétera, con los consiguientes perjuicios económicos que, en ciertos casos, pueden producir un daño irreparable. La Administración, invocando el perjuicio que sufre a su vez, hace oídos sordos a quejas, denuncias, reclamaciones, etcétera, y se limita a recomendar a las empresas afectadas que no operen en sectores sensibles a la intervención de estas tramas organizadas.

Pero el empresario serio cree que no debe ser tratado así, que la Inspección debería hacer mejor su trabajo y adoptar más medidas preventivas y de seguimiento de los sujetos pasivos infractores y no limitarse a tratar de privar del derecho a deducir el impuesto previamente satisfecho, a todos los contribuyentes, incluidos los que operan de buena fe. No parece que ese empresario vaya a ser oído, no bastándole como compensación el interés de demora a que se hará acreedor por el retraso en la devolución.

Carlos Casanova Caballero, miembro de la Asociación de Abogados Especializados en Derecho Tributario.