El juez Castro y la Infanta

El juez Castro no es un especialista en Derecho Fiscal por lo cual difícilmente puede instruir con acierto una causa por este delito. Esto no es culpa del juez sino de la tardía e incorrecta incorporación que se hizo a nuestro Derecho Penal de una figura sin precedentes históricos como es el delito fiscal, hoy incluido entre los delitos contra la Hacienda Pública.

En nuestro sistema judicial los jueces son especialistas en Derecho Privado, en cuanto jueces de primera instancia, y en Derecho Penal en cuanto jueces de instrucción. Pero, así como en estos dos ámbitos existe un amplio cuerpo de doctrina que respalda a los códigos y a los jueces que los aplican, no ocurre lo mismo con el Derecho Fiscal Penal. Con lo cual los jueces frecuentemente patinan en este espinoso campo.

El Derecho Fiscal Penal no existía en nuestro derecho histórico sino que se introdujo al conjuro de la actual Constitución por una puerta falsa como fue convertir la infracción administrativa de defraudación fiscal en un delito penal cuando aquella alcanzaba una especial gravedad.

Y la especial gravedad que distinguía el delito de la falta quedó cifrada, no en las circunstancias subjetivas o causales de la conducta infractora como hubiera sido lo oportuno, sino en algo tan débil e inconsistente como la cuantía económica de lo defraudado.

De tal modo que, a día de hoy –la inflación obliga a cambiar el delito cada vez que aquélla minimiza la cuantía– por debajo de 120.000 euros todo queda en simple infracción administrativa. Y, a partir de dicha cuantía, por el contrario, se corre el riesgo de entrar en la cárcel.

De este modo, con improvisación y sin estudio de las consecuencias; convirtiendo la parte en el todo y la infracción en delito, y la anécdota en categoría; con una línea divisoria entre la cárcel y la libertad tan frágil como una fluctuante cuantía económica de la deuda fiscal determinada a su vez por los gastos deducibles aplicables al principal. La resultante es que un juez que seguramente tiene dificultad para rellenar su propia declaración de renta, se ve en la necesidad de discernir si mete o no en la cárcel a una Infanta de España según que sean o no deducibles los gastos aplicados en el caso de autos. Cosa de la cual él, por lo que se ve y reconoce, no tiene ni idea.

De haber existido ese cuerpo de doctrina que se echa en falta sería la maliciosidad de la conducta infractora y no la mera cuantía de la deuda lo que separaría la libertad de la prisión.

Y, de análogo modo, al consistir el delito en no pagar una deuda, el mero hecho de que el acreedor, es decir, la Agencia Tributaria, diga que quien le debe el dinero no es la Infanta sino su marido debería ser vinculante para que el juez se abstuviera de mantener la imputación.

Pero insisto, no es culpa del juez sino del sistema jurídico español esta indeseable situación en que queda mal el juez, por su ignorancia, excusable, pero ignorancia.

Queda mal la Infanta porque da la sensación de que no se la trata igual que a cualquiera. Y queda mal la Agencia Tributaria cuyos agentes parecen servir no a la justicia sino al favor real. Pues bien. Del mismo modo que existen delitos públicos y delitos privados. Y que en los primeros el perdón del ofendido no redime al Fiscal de mantener la acusación y al juez de proseguir la instrucción. Cuando el delito consiste en que alguien no ha pagado una deuda fiscal, si el acreedor, es decir, la Agencia Tributaria, dice que quien tiene la deuda no es la Infanta, ello debería bastar con arreglo a derecho para que la imputación forzosamente se retirase. Pero la cosa no queda ahí. Si el juez opina que, diga lo que diga la Agencia Tributaria, puede haber delito fiscal cometido por la Infanta, el juez no cumple con su obligación manteniendo simplemente la imputación de la misma.

De ser las cosas como el juez sospecha y no como dicen los inspectores de la Agencia Tributaria, hay que concluir que los inspectores son posibles encubridores de la Infanta en un delito fiscal, y debe proceder, al mismo tiempo que mantiene la imputación, a pasar el correspondiente tanto de culpa al Ministerio Fiscal para que deduzca la acusación correspondiente contra los agentes que han testificado a favor de la Infanta.

De no hacer las cosas de este modo, sería el juez Castro, el que con arreglo a Derecho, estaría incurriendo en un delito de prevaricación.

Es mi opinión que someto a otra mejor fundada.

Antonio Hernández Mancha, abogado del estado y expresidente de Alianza Popular.

1 comentario


  1. Supongo que usted se cree que todos los ciudadanos somos imbéciles por los comentarios que ha escrito,¿ nos quiere hacer ver lo blanco negro,?voy a poner el caso de que yo fuera la imputada ,no daría usted tantas vueltas al asunto hasta marear la perdiz,sin más diría que el juez la juzgue y salga la sentencia,a ver si al final el juez va a ser el imputado y usted el juez.En resumen todo lo que ha escrito muy poco creíble por lo menos para mi.

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