El juez que se quita la peluca no se la vuelve a poner

En el bronco debate parlamentario sobre la prisión permanente revisable, celebrado hace unos días, el portavoz socialista Juan Carlos Campo invocó su condición de juez durante su intervención en la tribuna del Congreso de los Diputados. La presidenta de la Asociación Clara Campoamor, la también socialista Blanca Estrella Ruiz, reprochó duramente a su compañero que se identificara como juez en el hemiciclo.

Al margen del caso en sí, lo que la presidenta de la Asociación Clara Campoamor estaba denunciando, con conciencia de ello o no, es una anomalía de nuestra democracia, cuya eliminación debería ser la primera medida a tomar en la tan generalizada demanda de su regeneración. Aunque resulte curioso que no forme parte de ninguna de las propuestas enunciadas por los partidos a propósito de ello.

Porque el problema no estriba en que el diputado Juan Carlos Campo aludiera a su condición de juez por haberlo sido, por haber sido su profesión, lo que resulta perfectamente legítimo. El problema estriba en que, según nuestra legislación, sigue siendo juez «en servicios especiales», figura en virtud de la cual conserva todos sus derechos (antigüedad, promoción e incluso reserva de su plaza), salvo la retribución, que le correspondería en situación de activo. Así lo dispone el artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta regulación está concebida para facilitar al máximo «las puertas giratorias», esto es, que cualquier juez pueda entrar en la política y salir de ella sin merma alguna de su carrera profesional. Ni siquiera la Ley Orgánica del Poder Judicial ha contemplado para estos supuestos la figura de la «excedencia voluntaria», que sería más gravosa para el retorno del juez a su función jurisdiccional tras haber desempeñado actividades de naturaleza política.

El problema se complica, porque para preservar su independencia, que debe ser un principio sacrosanto en el Estado de Derecho, la Constitución prohíbe a los jueces «pertenecer a partidos políticos o sindicatos» (art. 127 de la Carta Magna) y, en coherencia con tal precepto constitucional, la Ley Orgánica del Poder Judicial contiene tal prohibición (art. 395), que deben observar, obviamente, también quienes se encuentran en la situación de «servicios especiales». Para salvar este escollo los ya numerosos jueces que han entrado en la política lo hacen como «independientes». Mas esta figura casa muy mal con nuestro sistema democrático, que –así lo ha querido nuestra Constitución– es una «democracia de partidos». Los partidos políticos son los sujetos básicos de la vida democrática, concurren a la formación de la voluntad popular y son el instrumento fundamental para la participación política. De modo que el «independiente» debe desarrollar su actividad política, máxime en los órganos representativos, en el seno de un partido político con todas las servidumbres que ello comporta. ¿Podemos hablar de independencia? Acaso, ma non troppo.

El caso más emblemático de esta anomalía lo representa en estos momentos Margarita Robles, ilustre magistrada del Tribunal Supremo «en servicios especiales», que ejerce la portavocía del grupo socialista en el Congreso, el máximo cargo de una formación política en una democracia parlamentaria, tras el del secretario general del partido, que para mayor inri no tiene la condición de diputado. En su particular status dirige la acción del principal grupo de la oposición en la Cámara y no podemos olvidar que en nuestras reglas parlamentarias la disciplina de los grupos constituye uno de sus elementos relevantes.

Un viejo aforismo inglés dice que «el juez que se quita la peluca no se la vuelve a poner». Es una máxima sabia, que a mí me resulta esencial para preservar la independencia e imparcialidad de los jueces. La función jurisdiccional no es cualquier cosa. Decía Clemenceau que «el juez es la persona más poderosa de Francia». Depositamos en ellos la garantía de nuestra libertad, de nuestro honor y de nuestros bienes. Por ello quien ejerce tan elevada misión no puede estar contaminado. Los jueces no son ángeles, sino que participan de la endeble condición humana.

Comprendo que haya jueces llamados a ejercer la noble actividad política. No hay nada que deba impedírselo. Pero quien legítimamente siga esa vocación debe saber que «se quita la peluca». En la prácticamente totalidad de los partidos políticos se ha recurrido a jueces para engrosar sus filas. Ya no se trata de una rara excepción. La salvedad que hace la LOPJ, según la cual «deberán de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política» es un mal expediente. A lo largo de una legislatura –lo sé por experiencia– es difícil encontrar una materia que no haya sido objeto de votación en sede parlamentaria. Y no hay mayor implicación personal que una votación. En el mejor de los casos, el juez reingresado sería un juez mutilado y en permanente estado de sospecha. Es lo peor que podría pasar al Estado de Derecho.

Una regeneración democrática auténtica no puede contemplarse sin incluir esta capital cuestión. Y la mejor forma de resolverla es aplicar sine ira et studio el sabio aforismo de la democracia inglesa.

Eugenio Nasarre, exdiputado en el Congreso.

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