El juramento: sea como es, o no sea

Tengo a un buen número de amigos ajenos al mundo del Derecho indignados por los variopintos juramentos de la Constitución que vieron el pasado martes en la sesión constitutiva del Congreso. Me preguntan: ¿Pero tú crees que se puede jurar diciendo "con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre, por imperativo legal"? ¿"Por imperativo legal hasta la creación de la República Vasca"?

Más tolerable les parece jurar “Por Cantabria y por España, sí prometo" o “Por España” o "Por las trece rosas" o "Para exigir el equilibrio territorial recogido en los artículos 138 y 139 y evitar que tengamos una España vaciada y una desarrollada", aunque consideran que son fórmulas inapropiadas, incluso faltas de respeto en un acto solemne. Después de quejarse, varios de estos amigos, me han lanzado un reto: ¿qué crees que se podría hacer para acabar con este circo?

Empecemos por el principio: el juramento de acatamiento de la Constitución mantiene una tradición milenaria de aceptación del poder legalmente constituido que se viene practicando en España, sin solución de continuidad, al menos desde la Edad Media (el juramento de Santa Gadea de Burgos es el más famoso). Sin embargo, en la actualidad ya no crea una obligación jurídica para el que jura porque el deber de respetar la Constitución surge de su valor normativo, que ella misma establece en su artículo 9: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución”.

El juramento como requisito para alcanzar la condición plena de parlamentario no es una exigencia de la Constitución sino que existe porque lo ordena la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y los reglamentos parlamentarios; pero, como tiene dicho el Tribunal Constitucional, podría no existir ya que no crea una obligación nueva, sino que añade un “vínculo suplementario de índole religiosa o moral, pero esta vinculación más fuerte en el fuero interno no tiene, como tal, trascendencia jurídica” (STC 119/1990, de 21 de junio).

También tiene establecido el Tribunal Constitucional que en el caso de los cargos públicos (no en el de los funcionarios) exigir la estricta fórmula “Sí, juro” o “Sí, prometo”, y denegar por ello la condición plena de diputado a quien ha prometido por “imperativo legal”, es un rigorismo excesivo que ataca el derecho de participación en los asuntos públicos, que también ostentan los electos (y sus votantes) que defiendan ideales y objetivos políticos distintos a los proclamados en la Constitución.

Por eso, debe admitirse ese añadido que realmente no cambia el sentido del acatamiento. Sí que deben rechazarse aquellas fórmulas que "vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello” o “supongan un fraude a la Ley o priven de sentido al propio acatamiento" (STC 74/1991, de 8 de abril).

Ahora bien, esta doctrina del Tribunal Constitucional implica un grado de indeterminación que origina diversas opiniones a la hora de considerar hasta dónde un añadido vacía o no el juramento: para unos, prometer “por la libertad de los presos políticos” y “la república catalana” desvirtúa el acatamiento (Vox, Cs); para otros no (PSOE, Podemos) y para algunos, unas veces sí y otras no (Ana Pastor y el PP lo admitieron en junio de 2018 y ahora lo rechazan).

No se pudo evitar la trifulca política en la constitución de la XIV Legislatura de las Cortes y el enfrentamiento continuará en sede jurisdiccional. Por lo que han anunciado los partidos contrarios a la decisión de la presidenta Meritxell Batet, las acciones judiciales podrían ir por dos vías: por la del recurso de amparo y por la de querellarse contra la presidenta por prevaricación.

Esta última vía quizás ni se materialice porque primero, sería necesario un suplicatorio, que evidentemente el Pleno del Congreso no concedería y segundo, Batet tiene a su favor que ha seguido los precedentes tanto de Ana Pastor como de la Junta Electoral Central (que en su Acuerdo 527/2019 admitió juramentos parecidos de los europarlamentarios). Tampoco creo que un recurso de amparo tenga mucho recorrido porque no parece que los derechos de Pablo Casado y los suyos se puedan considerar vulnerados por el juramentos de otros diputados.

Así las cosas, creo que lo más razonable para evitar el espectáculo del inicio de cada legislatura es suprimir el acto del acatamiento de la Constitución; en aplicación de la famosa frase que dijo el Papa Clemente XIII sobre la prohibición de los jesuitas: “Sint ut sunt aut non sint” (sean como son, o no sean); si no podemos mantener los juramentos en su forma tradicional y no añaden nada al ordenamiento jurídico, mejor prohibirlos y evitamos esa sensación de bochorno que ha invadido a muchos españoles al ver la creatividad e imaginación de algunas señorías.

¿Demasiado radical? ¿Triunfo, al fin y al cabo, de los que no quieren jurar la Constitución y castigo a los que sienten el deseo de establecer ese “vínculo moral” al que se refiere el Tribunal Constitucional? Entonces merece la pena pensar un par de cambios en la regulación actual: Lo primero sería mejorar la redacción del artículo 108 de la LOREG para que ordenara expresamente que no se entenderán válidas las fórmulas que limiten el sentido del acatamiento y fijara criterios para determinarlo con más precisión que la simple subjetividad del oyente; salvando las distancias, sería una regulación análoga a la detallada enumeración de las conductas que hizo la Ley de Partidos de 2002 para establecer cuándo un partido vulneraba los principios democráticos.

En segundo lugar, habría que sacar el acto de acatamiento de los plenos parlamentarios y llevarlo a la sede de la Junta Electoral Central, tal y como ya sucede con los diputados electos al Parlamento Europeo. De esa forma, no solo se evita el incentivo de la publicidad que supone jurar en la sesión constitutiva ante las cámaras de televisión, sino que se acaba con la ilógica secuencia de votar primero a los miembros de la Mesa y luego jurar para adquirir la condición plena de diputado. Pero lo más importante es que traslada la responsabilidad de decidir si una fórmula de juramento es válida o no de un órgano eminentemente político (la Presidencia de la Cámara) a uno independiente, casi judicial (la JEC se compone de ocho magistrados del Supremo y siete expertos). No se me ocurre nada mejor.

Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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