El límite de la tributación

El derecho de propiedad se encuentra reconocido, junto al de herencia, en el artículo 33 de la Constitución. Pero no solo lo recoge nuestra Carta Magna; también es una institución jurídica fundamental en la Unión Europea. Así, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE establece, en su artículo 17, que toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea reconoce que es un derecho fundamental integrante de los principios generales del Derecho Comunitario, y que constituye un presupuesto estructural de la organización y fines de la UE junto con las tradicionales libertades de circulación de los factores de producción.

La adecuada protección de la propiedad privada se ha conformado como una institución básica sobre la que se asientan las sociedades modernas, y se ha acreditado como uno de los principales factores que influyen en la mejora del nivel de vida de una sociedad. En un reciente estudio del Instituto de Estudios Económicos sobre la economía del derecho de propiedad en España, hemos demostrado empíricamente que el marco de garantía de estos derechos es una de las variables que mejor explica las diferencias en el nivel de vida. No se puede alcanzar la prosperidad económica si el marco institucional no protege adecuadamente la propiedad privada. De hecho, el nivel de crecimiento sostenible a largo plazo está muy vinculado a la dotación media de capital de la economía y al nivel de emprendimiento, variables ambas, a su vez, indisolublemente unidas a la garantía que el marco institucional ofrece al derecho de propiedad.

Dada la relevancia que tiene la institución de la propiedad privada para la prosperidad de una sociedad, es sorprendente que, en la actualidad, aún se planteen propuestas aparentemente tributarias, pero de corte claramente confiscatorio, que reclaman la toma de capital, so pretexto de una supuesta justicia redistributiva. El último caso es del economista francés Thomas Piketty, que acaba de proponer una imposición patrimonial que llega hasta el 90 por ciento. Este tipo de propuestas atentan directamente contra el principio de no confiscatoriedad, un principio ligado inherentemente al concepto del derecho de propiedad y al normal funcionamiento de una economía moderna de mercado, ya que dinamitan las estructuras de incentivos para el ahorro, el trabajo y la asunción de riesgos.

El principio de progresividad debe compatibilizarse con el principio natural y constitucional de no confiscación. Lamentablemente, la situación española en esta cuestión es bastante mejorable desde una perspectiva comparada. Así, en Alemania su Tribunal Constitucional estableció un límite del 50 por ciento de la renta para el total de impuestos directos que un individuo debe pagar. De igual modo, el Consejo Constitucional francés ha prohibido que nadie pueda pagar más del 75 por ciento de su renta en concepto de impuesto sobre la renta y el patrimonio. En este contexto, es obligado felicitar al Tribunal Constitucional español por una reciente sentencia en la que, para garantizar el principio de no confiscación, se reconoció que un contribuyente no debe pagar impuestos por un importe superior al rendimiento neto obtenido, en el caso del llamado impuesto de plusvalía municipal. Por ello, pensamos que es necesario en España establecer un límite a la tributación general, bien normativamente, bien jurisprudencialmente, por el cual la suma de todos los impuestos directos pagados por el individuo no pudiera superar un porcentaje significativo de su renta a semejanza de nuestro entorno comparado.

Las reformas fiscales deben respetar una serie de principios regulatorios, entre los que destacan la necesaria gradualidad de los cambios, evitando procedimientos de urgencia, como los decretos leyes, y anunciándolos con suficiente anticipación como para que los agentes económicos puedan adaptarse al nuevo marco normativo. Un indicador claro de mala práctica regulatoria es el de la litigiosidad, la cual, sin duda, es excesiva, y más aún cuando los tribunales a posteriori reconocen que, en muchos casos, la actuación de la Administración no siempre resulta ajustada a Derecho. En este sentido, uno de los principales pilares del Estado de Derecho es la seguridad jurídica, reconocida en el artículo 9 de la Constitución y a la que se añade en el Derecho Comunitario el principio de confianza legítima, que implica que la intervención pública debe ser compatible con una razonable estabilidad en sus decisiones, puesto que, en función de las mismas, los agentes económicos han realizado sus decisiones, ya que esta estabilidad y moderación resulta fundamental en el progreso económico. Dicho de otra forma, sin una seguridad jurídica que garantice que el sistema tributario no llega a vaciar la naturaleza intrínseca del derecho de propiedad se dispara la incertidumbre y se genera desconfianza, lo que puede deslocalizar tanto a los contribuyentes como a sus inversiones, con el consiguiente freno al desarrollo económico y social.

Íñigo Fernández de Mesa es Presidente del Instituto de Estudios Económicos y Vicepresidente de la CEOE.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *