El mago del constitucionalismo sigue ausente

Por Manuel Jiménez de Parga, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (ABC, 12/01/06):

NO encaja en nuestro Ordenamiento constitucional que en el Preámbulo de un Estatuto de autonomía se afirme que la correspondiente Comunidad es una Nación. Podría ser una salida retórica del embrollo que se ha creado, pero no es una manera aceptable de resolver la anticonstitucionalidad que destroza la propuesta enviada por el Parlamento catalán y que la hace jurídicamente inviable. Todavía no ha salido a escena el mago del constitucionalismo cuya aparición pedía yo a la desesperada hace meses.

Sólo menospreciando los Preámbulos de los textos constitucionales y con una idea equivocada de lo que, en el Ordenamiento español, es la Nación, se camina por la ingeniosa senda. Tengo que recordar algo que en esta misma página he escrito.

Primero, la naturaleza jurídica de los Preámbulos de las Constituciones y de los Estatutos de autonomía.

En contra de lo que algunos sostienen, los Preámbulos constitucionales y estatutarios contienen principios y normas directamente aplicables. No son meros postulados políticos o morales. El confusionismo se generó con la equiparación de los Preámbulos a las Exposiciones de Motivos que suelen encabezar las leyes. Se trata, sin embargo, de dos clases distintas de textos. En las Exposiciones de Motivos, como su nombre indica, el legislador explica las razones que le han llevado a elaborar las nuevas normas. Los Preámbulos, por el contrario, anticipan las ideas que configuran el sistema constitucional, o el régimen estatutario, con el fin de introducir un cierto orden -nos enseñaba Vedel- en el posible caos que frecuentemente generan los documentos normativos.

Los Preámbulos de las Constituciones (y de los Estatutos) deben ser redactados con especial cuidado, ya que sirven de guía a los intérpretes. En ellos se condensa, en unos párrafos, lo que el constituyente (o el estatuyente) quiere regular. Un buen Preámbulo reduce las dudas y las incertidumbres.

Una infravaloración constitucional de los Preámbulos ha sido rechazada por notables juristas que se han interesado por el tema. Concretamente en Francia se discutió mucho sobre el Preámbulo de la Constitución de 1946, luego reafirmado en el texto de la V República, en 1958. Como razón de peso en pro de la fuerza vinculante de los Preámbulos se dijo que en el referéndum se sometía a la aprobación popular la totalidad de los textos, con los Preámbulos incluidos, y que sería ilógico restar importancia a unas declaraciones efectuadas en los Preámbulos y sancionadas favorablemente de forma directa por los ciudadanos.

Hay que preocuparse, en suma, por lo que se proclame en el Preámbulo del Estatuto de Cataluña. Si en él se admitiese que aquella Comunidad es una Nación, el artículo 2 de la Constitución de 1978 se convertiría en letra muerta. La Nación española, de unidad indisoluble, patria común e indivisible de todos los españoles, dejaría de ser el fundamento del sistema constitucional.

De enorme importancia, por ello, es tener clara la idea de Nación que anida en el Ordenamiento español.

Sabido es que la Nación es un concepto elaborado a lo largo de varias generaciones de estudiosos de la política. Simultáneamente a estos propósitos de exactitud conceptual ha habido poetas y propagandistas entusiasmados con la idea de movilizar las voluntades ajenas mediante la utilización de los sentimientos profundos de los pueblos. Se llega así a una idea de Nación que es homóloga con la idea de Nación de la ciencia política. No es la misma, ni es análoga. Es homóloga.

Al afirmar que son piezas del discurso homólogas entre sí, ni análogas ni parecidas, estoy admitiendo que corresponde a las estructuras proporcionar sentido definitivo a sus componentes. Veamos. Un cuadro de madera, por ejemplo, puede ser el asiento de una estructura que llamamos sillón, y ese mismo cuadro de madera puede ser la tapa de otra estructura que llamamos caja. «Asiento» y «tapa», siendo el mismo cuadro, no son lo mismo. Resultan piezas homólogas entre sí.

La Nación en el texto constitucional español, como componente básico del Ordenamiento, tiene en esa estructura un significado distinto del que posee en una oda literaria o en un discurso de propaganda política. La Nación, en el Ordenamiento español de 1977, entidad jurídico-política, es la titular de la soberanía. No es lícito utilizar la idea constitucional de Nación para aplicarla a realidades que han sido generadas por decisión soberana de ella. La autonomía no es soberanía, sino un fruto o producto de la soberanía.

No ha de confundirnos el hecho, indiscutible, de recogerse en los manuales de la historia del pensamiento interpretaciones distintas de la Nación.

La variedad de ideas sobre la Nación es consecuencia de su inserción en diferentes estructuras. Si retomamos el ejemplo de cuadro de madera que puede ser asiento o tapa, según que esté en un sillón o en un cajón, la Nación, en una estructura preestatal, en una federal o en una confederal, no es lo mismo que en nuestro Estado de las Autonomías. Y fuera de las organizaciones jurídico-políticas, la Nación se emplea con significados plurales en la literatura narrativa, en los discursos propagandísticos y en la poesía.

Pero la Nación, en el actual Ordenamiento español, tiene un significado preciso y juega en él un papel que no cabe constitucionalmente desvirtuar.

En el Ordenamiento español la Nación es la titular única e indivisible del poder constituyente. No pueden esconderse bajo las palabras más o menos ampulosas de un Preámbulo otras Naciones.

Nos queda una última anotación sobre la autonomía, en la línea trazada por Ortega en las Cortes republicanas. Con la autonomía se ceden competencias por el Estado, el cual puede ampliarlas, siempre que la Constitución lo permita, y puede el Estado recuperar competencias cedidas por error o con efectos indeseados. El proceso de transformación del Estado de las Autonomías no ha de marchar necesariamente en la dirección de aumentar las transferencias de poder a favor de las Comunidades. Acaso resulte aconsejable, en determinados casos, ir en la dirección opuesta, o sea que el Estado recupere determinadas competencias antes cedidas. Ortega, en 1932, lo tenía claro y así lo exponía. En la presente situación española debemos recordar esa buena enseñanza.

Todo lo que digo es a la espera de ese mago del constitucionalismo cuya aparición anhelo.