El maltrato a un tribunal

Ayer tomaron posesión de su cargo los cuatro nuevos magistrados del Tribunal Constitucional nombrados a propuesta del Senado. Más de tres años ha tardado esta Cámara en cumplir con su deber constitucional. Este retraso ha roto el ritmo de las sucesivas renovaciones y, para remediarlo, se ha debido modificar la ley orgánica que regula el TC. Sin embargo, ahí no acaban las irregularidades: otros cuatro magistrados, esta vez los designados por el Congreso, tienen también su mandato prorrogado - ojo: no caducado, como suele decirse-desde hace más de dos meses y están a la espera de que el Congreso los renueve.

Una vez más, resulta escandaloso el maltrato que los dos grandes partidos políticos han infligido durante los últimos años a esta institución clave de nuestro Estado de derecho. Lo peor de todo es que a ojos de la opinión pública los responsables de la situación no son los partidos, sino el propio tribunal, aunque la culpa no sea suya. De esta forma, la autoridad, la auctoritas,del tribunal, queda gravemente maltrecha y los ciudadanos acabarán por considerarlo un órgano político más, donde los políticos continúan su particular batalla, en lugar de un órgano independiente de naturaleza jurisdiccional que es como está configurado en la Constitución.

¿Qué significa la independencia judicial? Básicamente, una sola cosa: que el juez aplica la ley y sólo la ley, es decir, que sus resoluciones - autos o sentencias-no están determinados por sus opiniones o intereses personales, sino sólo por la objetiva delimitación de los hechos que juzga y la interpretación jurídica de las normas que debe aplicar al enjuiciarlos. En definitiva, la independencia judicial es, paradójicamente, una absoluta dependencia de la ley: para resolver un determinado caso, es decir, una controversia entre partes, el juez es independiente de todos los demás poderes, pues no está sometido jerárquicamente a ninguno de ellos, pero es absolutamente dependiente de las normas jurídicas. A la postre, pues, independencia judicial equivale a absoluta dependencia del derecho.

Ahora bien, la aplicación de las normas no puede hacerse con criterios de pura lógica formal, ya que el derecho no es, como las matemáticas, una ciencia exacta. Las leyes están compuestas de palabras, no de números, que hacen inevitable dar un margen de discrecionalidad al juez para que las interprete, dado su frecuente grado de indeterminación. El derecho no se aplica únicamente a partir de razonamientos basados en demostraciones - "si dos más dos son cuatro, cuatro más cuatro son ocho"-,sino mediante argumentaciones en las que se parte de premisas opinables - cuáles son los hechos y qué dice la ley-para llegar a consecuencias también opinables que ponen fin a la controversia planteada. Ahora bien, las reglas de la argumentación jurídica tienen límites: sólo son admisibles las resoluciones fundadas en buenas razones.

No obstante, dado que los jueces son personas humanas, para asegurar su independencia se hace necesario un sistema institucional que, en la medida de lo posible, la garantice. El magistrado constitucional no escapa a esta necesidad y la Constitución prevé, entre otras cautelas, ciertas condiciones para su designación encaminadas a dos necesidades obvias para ejercer adecuadamente su cometido: calidad técnica y neutralidad. Para lo primero, la Constitución exige que se trate de un jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional; para lo segundo, que los magistrados propuestos por el Congreso y el Senado sean designados por una mayoría cualificada de 3/ 5 partes de los miembros de cada Cámara, lo cual ha implicado siempre el acuerdo entre los dos grandes partidos.

Sin embargo, de forma repetida, el procedimiento para llegar a este acuerdo va en contra de la finalidad pretendida por la Constitución. Dicho procedimiento es el llamado reparto por cuotas. Con cuatro plazas a repartir, PSOE y PP designan dos cada uno con el compromiso mutuo de que cada uno coloca libremente a sus candidatos sin interferencias del otro. Lo acepta y basta. Pero la finalidad constitucional es que el acuerdo garantice en lo posible que las personas propuestas sean las idóneas, es decir, reúnan los requisitos de poseer acreditados conocimientos jurídicos y ecuanimidad de juicio. Ciertamente, no es difícil encontrarlas.

El PP está ahora empeñado en nombrar a Enrique López, un jurista de aún corta trayectoria - es muy dudoso que cumpla los preceptivos 15 años-y, por ahora, de escasa relevancia en su labor: fue juez de primera instancia y sólo desde fecha reciente es magistrado de la Audiencia Nacional. Además, durante años desempeñó un cargo marcadamente político en el Consejo General del Poder Judicial. Quizás Enrique López llegue a ser en el futuro un jurista de reconocida competencia y se le reconozca la necesaria ponderación de juicio. Pero todavía no lo ha demostrado. Por ello resulta incomprensible la tozudez del PP en mantener su candidatura, con el coste que ello conlleva para un TC ya demasiado baqueteado en su dignidad debido al maltrato que recibe de los políticos.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *