El matrimonio del Príncipe y la Pragmática de Carlos III

Por Javier Tímermans de Palma, abogado, especialista en derecho nobiliario y marqués de Villapuente (EL MUNDO, 06/11/03):

He de pronunciarme previamente, en el sentido de no ser la intención del presente artículo el suscitar polémicas, problemas, ni levantar fantasmas del pasado, sobre el feliz y esperado acontecimiento de las bodas principescas recientemente anunciadas. Muy al contrario se trata de prevenir e instar a subsanar posibles situaciones que por extemporáneas que puedan parecer a algunos pueden traer consecuencias no deseadas.

El hecho de que el Príncipe de Asturias haya elegido como futura esposa a la periodista Letizia Ortiz Rocasolano ha sido recibido con grandes muestras de satisfacción y alegría, siendo muy alabadas las cualidades de la aspirante a Princesa de Asturias y, en su día, si todo transcurre según ley natural, Reina de España, para desempeñar la alta función a la que estaría destinada.

No vamos aquí a repetir las alabanzas, sin duda merecidas, a las que nos adherimos y que tendrá que soportar la Princesa, casi como si de una maldición se tratara, el resto de sus días.

Pero como casi siempre hay un pero, también hay que decir que, junto con esas alabanzas, igualmente ha sido grande la sorpresa y no poca la perplejidad que ha causado el hecho de que la elegida por Don Felipe como futura esposa no sea una persona de las denominadas vulgarmente «de sangre real»; es decir, una princesa o persona asimilada a tal condición.

La cuestión no carece de importancia, pues además de ser uno de los motivos de alabanza antes aludidos, por lo que tiene de acercamiento de la monarquía al pueblo, la condición de española de la novia abriría en un futuro lejano enormemente el número de candidatas aspirantes a ser elegidas como reinas de España, que a partir de ahora, y para beneficio de todos, deberán ser educadas por sus madres y padres, como princesas. También pone de actualidad la vigencia o no, de la llamada Pragmática de Carlos III de 23 de marzo de 1776 sobre matrimonios desiguales, que por cierto es necesario no confundir, como se ha hecho por algunos en la prensa, con la llamada Pragmática Sanción de 29 de Marzo de 1830, que en su día dio excusa para las Guerras Carlistas.

La pragmática de 1776 en su artículo XII dice: «Pero como puede acaecer algún raro caso de tan graves circunstancias que no permitan que deje de contraerse el matrimonio, aunque sea con persona desigual, cuando esto suceda en los que están obligados a pedir mi Real permiso, ha de quedar reservado a mi Real Persona y a los Reyes mis sucesores el poderlo conceder; pero también en este caso quedará subsistente e invariable lo dispuesto en esta pragmática en cuanto a los efectos civiles; y en su virtud la mujer, o el marido que cause la notable desigualdad, quedará privado de los Títulos, honores y prerrogativas que le conceden las leyes de estos Reinos, ni sucederán los descendientes de dichos matrimonios en las tales dignidades, honores, vínculos o bienes dimanados de la Corona, los que deberán recaer en las personas a quienes en su defecto corresponda la sucesión; ni podrán tampoco estos descendientes de dichos matrimonios desiguales usar los apellidos y armas de la Casa de cuya sucesión queden privados; pero tomarán precisamente el apellido y las armas del padre o madre que haya causado la notable desigualdad; concediéndoles que puedan suceder en los bienes libres y alimentos que deban corresponderles, lo que se prevendrá con claridad en el permiso y partida de casamientos».

Como se verá, en principio el texto resulta bastante obsoleto en varios de sus extremos, e incluso algunos de sus mandatos podrían no haberse observado nunca. Sin embargo, la Pragmática se ha aplicado en numerosas ocasiones, la primera en la persona del Infante Don Luis de Borbón y Farnesio, hermano de Carlos III. Y la última en la persona del hijo de Alfonso XIII, Don Jaime de Borbón y Battenberg.

En 1933, ya instaurada en España la República, renunciaron a sus derechos a la Corona tanto Don Alfonso, entonces Príncipe de Asturias, como Don Jaime, el primero debido a su grave enfermedad y el segundo debido igualmente a su condición de sordomudo, que hacía inviable o al menos excesivamente dificultosa su ascensión al Trono.

Con independencia de la forma en que se hicieron esas renuncias en el exilio, si fueron forzadas o no, si faltó algún requisito de libre voluntad, o si carecieran de cualquier elemento formal o de fondo que pudiera invalidarlas, los monárquicos, que no otros se preocupaban de estas cuestiones en plena República, aceptaron como legítimo heredero del Trono a Don Juan, padre del rey Juan Carlos. Pero, cuidado, no lo aceptaron por las simples renuncias efectuadas, que podrían ser opinables, sino porque a esas renuncias subsiguieron los correspondientes matrimonios morganáticos, Don Alfonso con Doña Edelmira Sanpedro y Don Jaime con Doña Emanuela de Dampierre y Rúspoli.

Parece indubitado que en derecho nobiliario, que no es exactamente el que rige las leyes de Sucesión en la Corona, pero que deviene de él, nadie puede renunciar a los derechos que le correspondan, sino en su propio nombre, nunca en el de sus descendientes o sucesores, y de hacerlo esa renuncia es inválida y carece de eficacia, a no ser que los propios descendientes la acepten y confirmen en su momento.

Pero tal cosa no se cuestionó, pues todo el mundo entendió que en el caso de Don Jaime, que no en el de Don Alfonso, que no plantea problemas al carecer de descendientes, sus hijos nacieron sin derechos al trono, pero no por la renuncia de su padre, sino por el matrimonio morganático de éste.

Por tanto quedaba Don Juan, al que no puedo llamar Juan III, como hacen algunos autodenominados monárquicos, amigos de la adulación, la confusión y el cambalache, como legítimo poseedor de los derechos históricos de la Corona española.

Después de diversas intrigas y maniobras palaciegas, Don Juan Carlos de Borbón, hoy Juan Carlos I, es designado como sucesor de la Corona por el anterior jefe de Estado, siendo aprobada tal designación por las Cortes el 22 de Julio de 1969. El 22 de Noviembre de 1975 es proclamado Rey.

En ese momento Juan Carlos I, es Rey legal y legítimo desde el punto de vista político de España, en virtud de lo que ha venido llamándose instauración de la monarquía, pero no es poseedor de los derechos históricos, que siguen residiendo en la persona de Don Juan, que precisamente los tiene debido al matrimonio morganático de sus hermanos. Será con posterioridad y en una sencilla ceremonia celebrada en la Zarzuela cuando Don Juan ceda y trasmita a su hijo Don Juan Carlos los derechos históricos de la Casa Real española, uniéndose en ese momento en Don Juan Carlos tanto la legalidad y legitimidad política como la legitimidad histórica para ser Rey de España.

Por tanto, al reciente momento de haber anunciado el Príncipe de Asturias su compromiso matrimonial con una persona que sería causa de lo que tradicionalmente se ha entendido como matrimonio morganático cabe preguntarse sobre la vigencia o no, de la Real Pragmática Sanción de Carlos III de 23 de marzo de 1776, pragmática de la que para muchos, en razonamiento que sabemos opinable, traería causa la actual legitimidad dinástica.

Algunos afirman que la pragmática ha caído en desuso y que la vigencia de la Constitución la habría derogado implícitamente.Pero si bien es posible que ese desuso podría probarse, indiciariamente al menos, por no haberse hecho aplicación expresa a los respectivos matrimonios de las Infantas Elena y Cristina, también puede operar en contra de esa teoría indiciariamente el hecho del nombramiento el 16 de diciembre de 1994 de Don Carlos Duque de Calabria, como Infante de España, lo que podría interpretarse como un repuesto realizado por S. M. el Rey ad cautelam en la línea sucesoria, y que por cierto, aunque no sea materia de este artículo, también está sometido a su correspondiente pragmática.

En cuanto al segundo argumento también sería cuestionable, porque los que nos dedicamos al Derecho nobiliario, estamos hartos de aplicar cotidianamente preceptos como son las Leyes de Toro y Las Partidas, de mucha mayor antigüedad que la Pragmática y cuya validez y vigencia han sido recientemente confirmadas por el Tribunal Constitucional.

De estar vigente la Pragmática, ello no impediría a Doña Letizia ostentar los títulos que le correspondan, ni a sus hijos ser herederos del Trono de forma legal y legítima políticamente hablando, pero perdería, se quiera o no, la legitimidad histórica, lo que no deja de ser indeseable y peligroso para una monarquía, pudiendo dar lugar a que surgieran algunos que podrían autotitularse «monárquicos legitimistas» que en nombre de vaya usted a saber qué pretendiente levantaran bandería. Bien es sabido que hay locos para todo.No olvidemos las Guerras Carlistas, que aun respondiendo a otras circunstancias históricas y otro contexto, no están tan lejanas, y bastantes problemas tenemos ya en España, como para añadir otro, por muy insignificante que a algunos pudiera parecer.

En conclusión, y aun sabiendo que lo dicho en el presente puede ser polémico y para algunos inexacto, incluso disparatado, sería muy interesante que se despeje la duda sobre la vigencia de la Pragmática. Si no está vigente, que se diga desde cuándo y en virtud de qué, deduciéndose las correspondientes consecuencias.Y si lo está, que se derogue expresamente para el feliz resultado de la boda del Príncipe de Asturias y validar el puesto sucesorio de las Infantas.

Mi opinión, que someto a mejores y más preparadas instancias, es que, para no entrar en posibles polémicas de pasados orígenes, se proclame su vigencia hasta hoy. ¿Cómo? Declarando su derogación explícita en este apropiado momento. La respuesta a la pregunta de por quién sería por el Rey, que está legitimado para hacerlo.En cuanto a la forma, mi opinión es que, por poderse entender hoy en día la Pragmática como una «normativa interna» de la Casa de Borbón española, bastaría con una declaración informal en ese sentido realizada por ejemplo con motivo de unos juegos florales en Dinamarca o cualquier comparecencia ante la prensa de Juan Carlos I -que sin duda se producirán con motivo de la boda- en la que de paso hiciera esa manifestación.

Lo que no tiene sentido es que una cuestión de tal trascendencia para algunos y tan sin ella para otros, como puedan ser los republicanos, permanezca en situación tan opinable y por tanto tan confusa.Esto digo dejando la enmienda a mejor criterio.