El matrimonio en Galicia

Por Domingo Bello Janeiro (LA VOZ DE GALICIA, 20/07/06):

Al entrar ayer en vigor la Ley de Derecho Civil de Galicia se extienden, «a los efectos de [su] aplicación», los derechos y obligaciones de los cónyuges a los miembros de parejas de hecho con descendientes o que acrediten un año de convivencia por medio de la inscripción en el Registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho.

El matrimonio, en forma religiosa o civil, tiene su esencia, histórica y actualmente, en el libre consentimiento de los esposos que, ahora, es suplido por el legislador gallego, como novedad, sin parangón en el mundo, para las llamadas parejas de hecho, con consecuencias no sólo para los convivientes sino también para terceros y no ya mediante la atribución de derechos sino, incluso, con la imposición de obligaciones de modo que se pueden producir efectos negativos o no deseados para uno de los integrantes de la pareja por las actividades del otro en los mismos términos de las deudas gananciales.

No se contemplan expresamente en nuestra ley los derechos de las personas que, viviendo juntas, en uso de su libertad, deseen excluir las consecuencias jurídicas del matrimonio y que no surjan siempre todos esos derechos y obligaciones que conlleva, obligando, al parecer, a los convivientes, para impedir dichos efectos matrimoniales, a otorgar capitulaciones, mediante escritura notarial.

De lo contrario, de no mediar manifestación previa, expresa, solemne y formal, en contra, cualquier conviviente a que alude la ley, si le interesa, habitualmente cuando se produce la ruptura, puede reclamar la participación en los bienes comunes o en la herencia del fallecido pero también puede verse desagradablemente sorprendido ante la exigencia de responsabilidad con su patrimonio por las deudas contraídas por su compañero o compañera en el ejercicio ordinario de su profesión o en la explotación regular de su negocio.

En todo caso, si las instituciones se caracterizan, en gran parte, por sus efectos, la conclusión es que en Galicia ha surgido una nueva forma de matrimonio en que no es necesario el elemento esencial del mismo, el libre consentimiento expreso matrimonial en forma solemne, que es suplido por la existencia de descendencia o la convivencia de un año para que se desencadenen todas las consecuencias previstas en el Código Civil para el régimen económico de gananciales y ello sin la necesidad de cumplir con las exigencias del mismo respecto de la edad o el parentesco para el matrimonio o las obligaciones de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.