El Ministerio Fiscal y la pandemia

El Ministerio Fiscal defiende, conforme al artículo 124 CE, los intereses de todos los ciudadanos y el principio de legalidad, y si así lo hace en circunstancias ordinarias con mayor energía aún cuando el país está sometido a graves riesgos como el de la pandemia y su elevado número de víctimas, a día de hoy más de 27.000 fallecidos. En esta materia, nuestra óptica trasciende las estadísticas y se detiene en la individualidad de la persona enferma o en el familiar del fallecido, en su dolor agravado al no haber despedida y en la atención personal y en su memoria y recuerdo. Siempre hay una responsabilidad individual, sometida al derecho penal; y otra sistémica, extramuros de las normas penales, de más difícil enjuiciamiento y unida a las condiciones sociales, culturales y ausencia de políticas adecuadas que eviten las tragedias individuales.

En nuestro país, el Ministerio Fiscal ya investiga las de éste último orden en determinadas residencias y no tiene limitación alguna para indagarlas en otras esferas cuando haya indicios de delitos de los arts. 142 y 152 CP. Los fallecimientos masivos de personas pertenecientes a la tercera edad, a las que tanto les debe la sociedad, y el desgarro social que han producido exige una investigación en profundidad como la que se ha promovido por la Fiscalía General del Estado con máxima dedicación en estos tres meses de los fiscales intervinientes y con inclusión de diligencias civiles de orden tuitivo. Las responsabilidades políticas nada tienen que ver con las penales, insertadas en el derecho más garantista como es el penal que no puede instrumentalizarse para fines que no le corresponden. Pero las concretas de autoridades y funcionarios de las distintas administraciones y gestores de centros, sin ninguna duda, siempre que haya indicios de infracción penal por su parte. Con objetividad y con sujeción a las normas penales y procesales como habitualmente se hace. De la misma manera, frente a reclamaciones que puedan formular las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales.

Como Fiscal de Seguridad Vial he llevado a cabo un seguimiento de los preceptos reguladores del confinamiento que restringen la movilidad comprobando su ejemplar cumplimiento por los ciudadanos y la eficaz y abnegada tarea de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En estos momentos de flexibilización de las restricciones, las normas han de cumplirse con el mismo rigor. Al Ministerio Fiscal corresponde velar por la legalidad en que se integran. La relajación y cuestionamiento que empieza a observarse respecto de las pautas sanitarias en determinados ámbitos es generadora de graves riesgos por lo que es necesario retomar la concienciación anterior y una proporcionada pero eficaz actuación policial. Las normas vigentes sobre movilidad en las distintas fases de la desescalada sólo pueden ser interpretadas o dejadas sin efecto por los tribunales. Mientras tanto, han de cumplirse con esmero. No sólo la responsabilidad, sino la memoria de la innumerables tragedias vividas obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que no se repitan.

La esencia de la tarea del fiscal es la defensa de los derechos de todos, sean individuales o colectivos. Pero, sobre todo, de las personas vulnerables que tienen más difícil su acceso al derecho y a la justicia. La consecuente y ambiciosa presencia jurídica del fiscal en los múltiples ámbitos que le están encomendados está soportada por medios y plantillas muy escasos, y se funda en el voluntarismo, bien entendido como conciencia y esfuerzo de la relevancia de la tarea pero con la insatisfacción de no llegar a todos los sectores desprotegidos a los que deseamos tutelar. Siempre teniendo en cuenta que los jueces y fiscales, también los abogados, debemos ser autocríticos pues la apasionante tarea, tan relevante para los ciudadanos, de aplicar o promover la aplicación de la norma se topa con su dificultosa y opinable interpretación y aún más con el vértigo de referirla a unos hechos que siempre son distintos y cambiantes. Este matiz se escapa con frecuencia a la opinión pública, que no suele conocer la dificultad de valorar la prueba por los jueces para fijar los datos fácticos y esclarecer el significado de las normas abstractas.

El pensamiento esperanza que empieza en el concepto aristotélico de potencia y continúa en Bloch, en la capacidad de la ciencia y para mí en el concepto de esperanza de la teología cristiana, me lleva a creer que antes o después llegará la recuperación y una sociedad mejor. No podemos, sin embargo, cerrar los ojos a la dureza de la situación económica y social de nuestro país que ya está aquí. Vamos a tener que redoblar esfuerzos no sólo para atender los atrasos ingentes, sino la lógica conflictividad judicial que se avecina. Es irrenunciable para todos los que integramos el Ministerio Fiscal, sea cual fuere su destino, siguiendo nuestra trayectoria, la defensa de la extremada vulnerabilidad social con la que nos encontramos ya, y en particular de los ahora llamados derechos de tercera generación: vivienda (art. 47 CE), trabajo y condiciones dignas (art. 35 y 40 CE) y protección de los empresarios afectados por la crisis (art. 38 CE). No hay trabajo sin empresas, siempre en el marco de la legalidad y de nuestras funciones estatutarias.

El Ministerio Fiscal es una institución esencial del Estado (art. 124 CE) por sus funciones de coordinación con las administraciones implicadas, capacidad de propuesta de reformas legislativas, colaboración con las Cámaras e integración con autonomía funcional en el ámbito del Poder Judicial, defendiendo imparcialmente la ley en los procesos. Ahora es más necesaria que nunca. Por eso desde estas líneas es preciso reclamar el diseño de un presupuesto propio que garantice nuestra autonomía para aplicar la ley y de una organización extraordinaria de medios telemáticos y plantillas, unidos a las reformas legales oportunas. Sin ellos, la defensa de los intereses más necesitados de tutela perderá una gran oportunidad. Desde luego para el Poder Judicial, sin el cual y sin merma de las funciones constitucionales del Poder Ejecutivo y Legislativo, no hay Estado de derecho. Por ello, los esfuerzos que ya se realizan por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía han de cristalizar en un Pacto de Estado suscrito por todas las fuerzas parlamentarias que dé una respuesta adecuada y pronta a las demandas de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales. El sufrimiento de la tragedia vivida no puede aumentar con la demora frente a las justas reivindicaciones. La victimización judicial que conlleva el proceso cuando se retrasa es ahora de todo punto inasumible.

Después de 43 años puedo decir que los fiscales tenemos una tradición humanista ad intra y ad extra. La buena relación, el trabajo en equipo y el debate continuo en Juntas formales o informales pertenece a la primera. La segunda, que se lleva dentro, aflorará ahora y es la visión humanista del proceso, del derecho en cuyo centro debe estar, frente a los hábitos burocráticos y en serie de todas las organizaciones, la persona (art. 10 CE), el ser humano inmerso en este momento en tragedias innombrables e incertidumbres. Decía en un trabajo sobre las obras del romanista y ensayista Iehring, salvando las distancias con su individualismo, y en concreto con cita de La Lucha por el Derecho –con la que me identificaba y me sigo identificando–, que frente a los intereses y poderes que se oponen, es preciso un esfuerzo por la aplicación justa de las normas porque nada se regala. Ahí ponemos la parte más noble, más ideal de nuestro ser. Y por eso decía el autor que «la lucha por el derecho es la poesía del carácter». Sin olvidar la virtud de la humildad que viene del latín humus, tierra, pegados a la tierra, a la realidad humana en que hay aciertos, errores y misterios insondables que en este momento se nos presentan.

Bartolomé Vargas es fiscal general de Seguridad Vial.

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