El Mozote y la necesidad de una ley de justicia transicional para El Salvador

El monumento dedicado a las víctimas de la masacre de El Mozote, perpetrada por el Ejército salvadoreño en 1981, en Meanguera, El Salvador, el 10 de diciembre de 2022. (Rodrigo Sura/EPA-EFE/Shutterstock)
El monumento dedicado a las víctimas de la masacre de El Mozote, perpetrada por el Ejército salvadoreño en 1981, en Meanguera, El Salvador, el 10 de diciembre de 2022. (Rodrigo Sura/EPA-EFE/Shutterstock)

Hace unos días, en El Salvador se conmemoraron 41 años de la Masacre de El Mozote, el asesinato colectivo de civiles más grande en América Latina en un conflicto armado, el cual sigue impune. Del 10 al 12 de diciembre de 1981, fueron asesinadas por medio de un operativo militar al menos 986 personas civiles, entre niños, adultos y mujeres embarazadas. Para rendir honores a las víctimas de la masacre, hago un respetuoso llamado a la acción para que en El Salvador se apruebe y entre en vigencia una ley de justicia transicional que sea coherente con los estándares internacionales sobre la materia.

Como en todo conflicto armado, el saldo humano de lo sucedido en El Salvador es desolador. Además, la necesidad de poner fin a la impunidad de los graves crímenes cometidos en él se truncó debido a la Ley de Amnistía que se aprobó en 1993, tan pronto como la Comisión de la Verdad para El Salvador publicó su informe.

No puede negarse que, desde entonces, han sucedido cosas positivas, como la sentencia de 2016 que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1993, la creación de un grupo dentro de la Fiscalía General de la República (FGR) para atender los crímenes del conflicto armado y otras más.

Sin embargo, no puedo dejar de lamentar que aún no exista una ley vigente que asegure plenamente los pilares de la justicia transicional: juzgamiento de los responsables, la reparación a las víctimas, el conocimiento de la verdad, la preservación de la memoria histórica y las garantías de no repetición. ¿Por qué es necesaria una ley que asegure estos pilares en El Salvador? La Fiscalía General de la República (FGR) tiene bajo investigación más de 200 casos del conflicto armado, de los cuales aproximadamente 10% ha sido ya judicializado, aunque ninguno ha llegado a una sentencia todavía. La ausencia de esta legislación está produciendo una excesiva complejidad procesal, pues al no existir una norma que estandarice el procedimiento a aplicar, se actúa en tres diferentes caminos.

Por ejemplo, hay casos que se tramitan conforme al Código Procesal Penal de 1973, que describe un procedimiento inquisitivo, escrito, cuyos parámetros dificultan la aplicación del debido proceso y que se dejó de enseñar en las aulas universitarias un poco antes de 1998, por lo que en la actualidad casi nadie lo conoce ni utiliza. Otros casos se llevan a cabo con el Código Procesal Penal de 1998, que introduce la oralidad en la justicia penal, confiando la investigación del delito a un juez instructor. Finalmente, otros lo hacen mediante con el Código Procesal Penal de 2011, actualmente vigente, que mantiene la oralidad y centraliza la responsabilidad de la investigación en la FGR.

Pero la ausencia de una legislación de transición no solo produce desafíos para los procedimientos judiciales. También las iniciativas que emprenden diferentes comunidades y organizaciones, con o sin acompañamiento institucional, para preservar el conocimiento de la verdad y la memoria histórica enfrentan desafíos por falta de un régimen jurídico que las proteja.

También es importante fortalecer legalmente el trabajo que realizan la Comisión de Búsqueda de Niños y la Comisión de Búsqueda de Adultos, incluyendo las exhumaciones, el procesamiento antropológico y genético de las evidencias, y la eventual reunificación familiar o entrega de restos. Una ley de justicia transicional facilitaría la organización y gobernanza de un sistema eficaz de reparaciones que, con la adecuada participación de las víctimas, permitiría asegurar procesos sostenibles e integrales de reparación diseñados con enfoques de género e interseccionalidad.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha brindado importantes instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos a las autoridades salvadoreñas. Entre otras, se ha compartido con ellas un compendio de las principales recomendaciones emitidas por los órganos de supervisión internacional, y recientemente un conjunto de principios y contenidos mínimos que una legislación sobre la materia debería tener. Corresponde ahora al Poder Legislativo aprobar una iniciativa que contemple las expectativas de las víctimas.

La lucha contra la impunidad por los crímenes cometidos por ambas partes durante el conflicto no es un interés exclusivo de las víctimas. El gobierno salvadoreño jugó un rol activo para que el Fondo de Construcción de Paz del Secretario General de las Naciones Unidas financiara un proyecto que, entre otros propósitos, busca apoyar los esfuerzos de la justicia transicional en El Salvador. El siguiente paso debería ser la aprobación de la ley de justicia transicional, una esperanza que sigo abrazando. Las víctimas lo han estado esperando por décadas, es la oportunidad para cumplirles.

Alberto Brunori es representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Central y el Caribe.

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