El ocaso del derecho al aborto

No es plato de buen gusto ver sustraído un derecho que el ordenamiento jurídico venía proporcionando hasta ese momento, máxime cuando la norma no obligaba a nadie a hacer nada que uno no quisiera llevar a cabo. Resulta lógico, por tanto, el malestar que puede producir la abolición de un derecho como el del aborto en la cultura actual. De ahí el impacto de la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos (Dobbs vs. Jackson Women's Health Organization, de 24.6.2022), en la que se declara que la Constitución de ese país no otorga el derecho al aborto, en contra de lo afirmado por ese mismo tribunal en la sentencia del caso Roe vs. Wade (1973). La nueva sentencia constituye una autocrítica en toda regla a la doctrina de la propia institución tras medio siglo en el que se ha ido forjando un 'derecho al aborto' en buena parte del mundo.

El camino recorrido por EE.UU. desde la década de los sesenta, y que va de la legalización del aborto a la aceptación de un nuevo modelo de dignidad y sexualidad humanas, pasando por la admisión de nuevas formas de matrimonio –incluyendo el homosexual–, así como por la protección de un supuesto derecho de privacidad que impide –bajo la amenaza de sanción– la emisión de juicios de valor sobre la conducta sexual ajena, forma parte de la tradición cultural occidental de los últimos cincuenta años. Es evidente que lo acontecido en ese país ha afectado notablemente al resto del mundo, sobre todo al Continente americano, al ámbito anglosajón y a Europa. Además, las conferencias internacionales celebradas desde la década de los sesenta, y en particular las de la ONU de El Cairo (1994) y Pekín (1995), también ejercieron un notable influjo en los ordenamientos nacionales, tanto europeos como americanos. El influjo norteamericano en Europa y América ha contribuido a que el 'derecho al aborto' fuera calando en la cultura occidental. Algunos países –España, entre ellos– han aprobado leyes que permiten y financian la realización de abortos –sin limitación alguna– hasta un notable número de semanas de embarazo. Esto ha contribuido a cambiar la percepción social del aborto, que ha pasado de verse como algo 'despenalizado' en algunos supuestos (y en consecuencia, reprobable moralmente), a algo a lo que se tiene derecho (y, en consecuencia, como algo positivo y digno de ser deseado, exigido y realizado).

La reciente sentencia del caso Dobbs vs. Jackson supone un mazazo contra esa construcción que se ha venido haciendo de un presunto derecho al aborto. Más en concreto, la Corte Suprema de Estados Unidos rompe el blindaje constitucional al aborto (negando la existencia de un 'derecho constitucional' al aborto) y devuelve al poder legislativo de los Estados la facultad de regular esta materia como estime oportuno. De ahí la afirmación recogida en la sentencia redactada por el juez Alito: «La Constitución no hace ninguna referencia al aborto, y ningún derecho de este tipo está protegido implícitamente por ninguna disposición constitucional». Y añade: «Es hora de devolver el tema a los representantes elegidos por el pueblo».

En efecto, la sentencia del caso Roe vs. Wade se apoyó –según argumenta la del caso Dobbs vs. Jackson– en una interpretación peculiar y forzada de la 14ª Enmienda de la Constitución norteamericana, según la cual se extendía la protección de la «privacidad» al cuerpo de la mujer y, en consecuencia, ese derecho a su «privacidad» debía de prevalecer sobre la protección del 'nasciturus'. En base a esa interpretación extensiva del derecho a la «privacidad» –y siguiendo el planteamiento de la sentencia del caso Roe vs. Wade–, correspondía a la mujer el derecho a decidir por sí misma «si llevar o no llevar a término su embarazo», considerando al 'nasciturus' como parte de su «privacidad» –o propiedad privativa– sobre la cual nadie, tampoco el Estado, podía inmiscuirse. Además, Roe vs. Wade también se apoyó en otro argumento que los avances científicos han desmentido: el de negar al embrión la condición de persona por carecer de individualidad y por tener una gran dependencia de la madre. Desde esta lógica, Roe vs. Wade declaró que el aborto era constitucional hasta que el niño fuera viable. En consecuencia, con esta interpretación Roe vs. Wade sustrajo a los poderes legislativos de los Estados, es decir, «a los representantes elegidos por el pueblo», la facultad de limitar o penalizar el aborto. En resumen, una interpretación extensiva del derecho a la 'privacidad' de una mayoría de los nueve magistrados del Alto Tribunal norteamericano ha venido impidiendo que los Estados puedan regular el aborto conforme a la opinión mayoritaria de los ciudadanos de cada estado.

En mi opinión, la reciente sentencia del caso Dobbs vs. Jackson contiene tres aspectos sumamente positivos, dos generales y uno particular sobre el aborto. En primer lugar, esta sentencia constituye un triunfo de la democracia, del Estado de derecho y de la separación de poderes bajo la supremacía de la Constitución, cerrando el paso a un activismo judicial que ha llevado a que unos pocos jueces puedan, mediante interpretaciones venturosas o poco rigurosas, erigirse en poder constituyente y sustraer al poder legislativo la facultad de aprobar leyes conforme a las mayorías parlamentarias. Los jueces están para interpretar y aplicar el Derecho, no para crearlo. En segundo lugar, es positivo que la Corte Suprema haya tenido la valentía –particularmente en ese caso, tan mediatizado– de rectificar y hacer autocrítica. «Errare humanum est», decían los clásicos. Una persona, una institución –civil o religiosa– o una sociedad, incapaz de reconocer que se ha equivocado, que ha cometido un error, se ancla en el dogmatismo y se hace impermeable al progreso, por mucho que se ufane en su supuesta progresía.

Y, en tercer lugar, aunque esta sentencia se limite a declarar que no existe un derecho constitucional al aborto y devuelva al poder legislativo de los Estados su libre regulación, se abre un nuevo periodo en el que la sociedad occidental tiene la oportunidad de reflexionar y debatir en serio sobre el valor de la vida humana, de todo ser humano, desde el más capaz hasta el más vulnerable y dependiente. Reflexionar sobre el valor del 'nasciturus' desde la perspectiva exclusiva de la mujer embarazada, de su autonomía sobre su cuerpo, como si el 'nasciturus' fuera una mera parte del mismo y, en consecuencia, con la facultad de ejercer sobre él un dominio pleno, plantea graves incoherencias e inconvenientes. Hacer depender el valor de una vida humana y su protección de la decisión de una persona, cuando en realidad cualquier vida humana es un bien para toda la sociedad, carece de sentido. La sociedad y el Estado deberían de intervenir para proteger toda vida, apoyando a la mujer, y, al mismo tiempo, permitiéndole desentenderse de ella, si ese fuera su deseo.

A la sociedad corresponde reflexionar y rectificar el rumbo del último medio siglo con respecto al aborto. De lo contrario, la historia juzgará con más crudeza nuestra insolidaridad y falta de humanidad que la demostrada por quienes, en el siglo XIX, veían la esclavitud como lo más normal del mundo.

Aniceto Masferrer es catedrático de Historia de Derecho en la Universidad.

2 comentarios


  1. El problema de EEUU es que sus regiones, llamadas estados, siempre han tenido demasiado poder. Por eso tras la prohibición de la esclavitud los negros siguieron oprimidos en las regiones sureñas, gobernadas por los conservadores. Y por eso también ahora las mujeres van a perder su derecho al aborto en muchas regiones dominadas por los conservadores.

    Es absurdo que dentro de un mismo país las mujeres tengan derecho a abortar en unas zonas pero no en otras. A esta situación aberrante se ha llegado por culpa del Partido Republicano, que al introducir en el Tribunal Supremo a una mayoría de fanáticos antiabortistas ha demostrado un desprecio total por los valores liberales en los que se basa la democracia moderna.

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    1. Buenos días,
      comparto los comentarios de Rawandi, y quiero añadir alguno más.
      Afirma el autor que le parece positivo que el Tribunal Supremo de EEUU haya rectificado y realizado autocrítica con la sentencia Dobbs. Ahora bien, usando una frase de la sentencia, puede afirmarse que la sentencia del caso Dobbs está terriblemente equivocada (la sentencia lo afirma de Roe). Por tanto, ni estamos ante una rectificación ni ante una autocrítica, sino ante un terrible error que va a perjudicar la vida de muchísimas mujeres, cuando no a matarlas, y, por ende, a construir una sociedad mucho más asfixiante, un mundo de caza de brujas.

      Afirma el autor también que la sentencia Dobbs es un triunfo de la democracia. Al contrario, es una violación de los valores democráticos. El autor defiende que con esta sentencia se devuelve a los parlamentos la competencia para legislar y para aprobar leyes de acuerdo a las mayorías parlamentarias. Pero es que la democracia no es eso. ¿Qué le parecería al profesor Masferrer que en España se aprobara una ley que dijera que Dios existe y que la verdadera religión es el Islam o cualquier otra que se le ocurra (digo el Islam porque he leído en algún otro artículo que Masferrer se confiesa creyente, y tal y como escribe supongo que es creyente de alguna corriente cristiana).

      Tal vez Masferrer conteste a esto que nuestra Constitución no permite una norma así, porque hay un artículo que lo impide, mientras que en la Constitución de EEUU no hay ninguno sobre el derecho al aborto (¿lo hay en alguna Constitución?). Este argumento lo que quiere decir es que si la Constitución española no tuviera ningún artículo sobre las creencias religiosas, el poder legislativo sí que podría declarar que Dios existe, que la religión verdadera es una y no otra, y que todo el que no cumpla, podrá ser multado o encarcelado, o molido a palos (si la Constitución no prohibiera la tortura y los malos tratos).

      Es decir, el profesor Masferrer olvida que una Constitución es una expresión de los valores democráticos, pero no contiene todos los valores democráticos, que son previos a la Constitución (de otra manera no podría existir una Constitución). Y no deja de llamar la atención que un creyente cristiano no mantenga una postura iusnaturalista, y que considere que los derechos y la democracia son lo que diga la mayoría, es decir, que sea un positivista radical.

      La sentencia Dobbs es un salvaje atentado contra los valores democráticos, que no los define la mayoría, sino el uso de la razón.

      Un saludo.

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