El olvido necesario

En la Agencia Española de Protección de Datos venimos recibiendo desde el año 2007 un número creciente de reclamaciones de personas que están sufriendo perjuicios en su ámbito personal o familiar, en su entorno profesional o en sus relaciones sociales porque, al teclear su nombre en un buscador de Internet, se ofrecen enlaces a datos íntimos o a informaciones que, aun no perteneciendo a esa esfera más reservada, les conciernen y son falsas, fragmentarias o simplemente obsoletas, no se corresponden con su vida actual. El grado de afectación de sus derechos es diverso, en función de la naturaleza de lo difundido, que puede ir desde datos de salud hasta una antigua infracción administrativa, pasando por la revelación del domicilio o de cualquier otra condición o circunstancia personal. Y las consecuencias para los afectados varían igualmente en virtud del tipo de información diseminada: en unos casos ven ilegítimamente violada su intimidad personal o familiar, en otros sienten incluso amenazada su integridad personal y, en la mayoría, sufren un padecimiento que recuerda bastante al causado por la infamante pena medieval de vergüenza pública.

Estos efectos secundarios, sin duda no deseados, de la prodigiosa capacidad de los buscadores han generado una problemática compleja, cuya solución necesariamente ha de abordarse con la contribución de todos los implicados. De hecho, en los últimos años ya se han logrado avances relevantes gracias a la mayor concienciación de los usuarios y a la sensibilidad y el compromiso de los responsables de las páginas web, tanto públicas como privadas, incluidas las hemerotecas digitales y los boletines oficiales. Pero faltaba la colaboración de un actor principal: la empresa Google, gestora del buscador mayoritario, que ha mantenido una contumaz negativa a asumir su cuota de responsabilidad, negándose a atender las reclamaciones de los particulares, a los que remitía a las autoridades de Estados Unidos, e impugnando sistemáticamente las resoluciones de la Agencia, arguyendo que su actividad no estaba sujeta a la normativa europea.

Tras un largo proceso judicial, el pasado día 13 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que zanja definitivamente la cuestión, respaldando por entero las tesis defendidas por la Agencia y rechazando en su totalidad los argumentos esgrimidos por Google. Con esta resolución, el Tribunal establece con carácter vinculante una interpretación de la Directiva de 1995 adecuada a la realidad actual de Internet, con la que refuerza notablemente los derechos de la esfera privada de todos los europeos.

En primer lugar, porque determina con carácter general el régimen de responsabilidad de las compañías que procesan datos en Internet con dos declaraciones de gran alcance, que han pasado algo desapercibidas. A saber: que la actividad de los buscadores constituye un tratamiento de datos y que sus gestores están sometidos a las normas europeas y nacionales de protección de datos cuando tengan un establecimiento vinculado a tal actividad en un Estado de la UE. Dos rotundos pronunciamientos con los que el Tribunal pone término a los reiterados intentos de eludir la legislación europea y a la desprotección de los afectados derivada de estas prácticas. A partir de ahora, se podrán ejercer frente a dichas compañías todos los derechos que la legislación europea de protección de datos otorga.

En segundo lugar, mejora la protección de los individuos porque el Tribunal reconoce la existencia de un “derecho al olvido” ejercitable frente a los gestores de los motores de búsqueda para exigir que no incluyan en su lista de resultados los enlaces a determinadas informaciones, vinculadas a su nombre, cuando no exista un interés preponderante del público en tener acceso a esa información por este cauce. Con ello, confiere carta de naturaleza en toda la UE a un instrumento de reacción, que si bien no resolverá por si sólo todos los problemas antes aludidos, sin duda contribuirá decisivamente a paliar los daños derivados de la difusión permanente y general de determinadas informaciones en Internet.

Por lo demás, una lectura atenta de la sentencia, combinada con otras anteriores, no arroja dudas relevantes sobre el contenido y alcance de estos derechos. Cuestión distinta es que en su aplicación práctica sea necesario un análisis individualizado y la ponderación las circunstancias concurrentes en cada caso. Pero ésta es una tarea que corresponde a las autoridades de protección de datos y a los tribunales nacionales, para cuyo desempeño cuentan además con una consolidada doctrina jurisprudencial sobre el alcance y la prevalencia de las libertades de expresión e información.

Finalmente, es claro que cancelar un dato en Google no significa que desaparezca de Internet. Pero en la mayoría de los casos no es ese el objetivo. No debe perderse de vista que el origen de la lesión proviene del efecto multiplicador de la difusión por los buscadores, por lo que si esa difusión cesa en el buscador de uso mayoritario (en España casi exclusivo), el daño desaparece o, al menos, queda muy mitigado. Lo saben muy bien los afectados, que nos trasladan sus quejas con una precisión difícil de superar, como la señora que nos dijo: “Yo lo que necesito para acabar con este sufrimiento es que Google me deje de sacar, que se olvide de mí”.

José Luis Rodríguez Álvarez es director de la Agencia Española de Protección de Datos.

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