El operador económico autorizado

Fruto de la vulnerabilidad del tráfico internacional de mercancías y de la voluntad de las administraciones de involucrar a los operadores económicos en el establecimiento y mantenimiento de unos niveles de seguridad adecuados, se han puesto en marcha medidas internacionales que buscan garantizar la fiabilidad de la cadena logística, entre las que destacamos, por su actualidad, el establecimiento en la Unión Europea, a partir de 2008, de la figura del Operador Económico Autorizado (OEA).

El OEA se configura como un estatuto privilegiado que las autoridades aduaneras comunitarias concederán, caso por caso, a las empresas que participen en cualquier punto de la cadena del comercio internacional, desde la fabricación al transporte o la pura intermediación. Para ello, las empresas deberán acreditar determinados requisitos, que van encaminados, fundamentalmente, a demostrar a la aduana que, tanto financieramente como en materia de seguridad, son operadores fiables. Así, habrá de justificarse ante la Administración que el nivel de solvencia de la empresa es alto y deberán acreditarse unos sistemas de seguridad y de gestión adecuados, incluyéndose entre ellos no sólo los relativos a las mercancías sino también a las instalaciones, equipos y personal. Adicionalmente, la normativa prevé que sólo se pueda obtener este estatuto cuando se acredite «un historial de cumplimiento de las obligaciones tributarias».

En contrapartida, los beneficios para las entidades que logren la autorización para actuar como OEA son sustanciales: se simplificarán mucho los trámites en la aduana -reducción y prioridad en los controles, posibilidad de elegir el lugar de la inspección, dispensa de garantías -, y, lo que es más importante, se conseguirá la condición de 'socio fiable' en la cadena de suministro. Este reconocimiento como actor seguro en el tráfico de mercancías operará no sólo de cara a las aduanas comunitarias y, previsiblemente, a las no comunitarias, sino que, además, otorgará a los OEA un indudable valor comercial añadido, por la diferenciación que con el resto de operadores 'no fiables' otorgue el tener concedido este estatuto.

Llegados a este punto, interesa a las empresas que exporten o importen, a sus intermediarios, transitarios y transportistas, almacenes logísticos, etcétera, hacer números y poner en una balanza las ventajas y las desventajas de esta nueva manera de operar.

Entre las claras ventajas, esa expectativa de que la condición de OEA goce en el futuro de reconocimiento internacional, por la posibilidad, que ya está siendo negociada con algunos países, como Estados Unidos, de que se reconozcan al OEA comunitario los beneficios aduaneros concedidos a figuras similares vigentes en otros territorios. Ello unido al peso que pueda tener en las relaciones comerciales el formar parte de una cadena segura de suministro y el hecho de que no ser seguro pueda contaminar toda la transacción, con el consiguiente rechazo de clientes y proveedores, puede hacer oscilar la balanza hacia el lado de la presentación de la solicitud del estatuto OEA.

Y como principal desventaja, el indudable esfuerzo que tendrán que hacer las empresas para cumplir los requerimientos que se les exigirán para obtener y mantener el estatuto OEA. Hablamos, entre otros, de los costes en los que necesariamente habrá de incurrir el solicitante, no sólo para la obtención del certificado, sino también los que le supongan la adaptación de los procedimientos no seguros, la formación del personal y otros costes futuros de implantación y mantenimiento.

Así que si era poco lo que se avecinaba en 2008 en materia de impuestos - el impacto de la reforma contable, la nueva normativa de precios de transferencia, la posibilidad de optar por tributar en el IVA en régimen de grupo, etcétera - muchas de las empresas españolas habrán de enfrentarse a otra disyuntiva: ser o no ser operador económico autorizado, ésa es la cuestión.

Enriqueta Feltrer