El órdago de los indultos

El 28 de febrero de 2019 publiqué en esta prestigiosa página del diario decano de la prensa española una Tercera con el título ‘Los indultos también van al Supremo’, en la que alertaba de la posibilidad, con la que muy probablemente no contaba entonces ni el señor Sánchez, ni sus más próximos colaboradores, de que la última palabra en el penoso asunto del procés, cuyo proceso se iniciaba entonces, no estuviera en las manos del Gobierno que pensaba constituir con la ayuda, si fuere preciso, de los votos de los correligionarios de los procesados, ya que el indulto, si llegaba a producirse la condena como era lo probable, tendría que volver al Tribunal Supremo por una doble vía: el informe que la Sala Segunda de éste tendría que emitir, como Tribunal sentenciador, sobre la solicitud de indulto y la decisión que su Sala Tercera habría de adoptar en el recurso contencioso-administrativo que contra el decreto de indulto se interpondría, sin duda, al menos por Vox (a quien no se le podría negar la legitimación para impugnar el referido decreto dada su condición de parte en el proceso), decisión que podría llegar a anular el indulto, como la Sentencia de 20 de Noviembre de 2013 hizo, por vez primera en la Historia, en el caso del ‘kamikaze’.

Pues bien, lo que hace dos años era una posibilidad hoy es una realidad inesquivable. Como era de esperar, los autores de aquel esperpéntico, aunque trágico, suceso que la palabra procés contribuye a enmascarar, han sido condenados y, una vez agotados sin éxito sus recursos constitucionales y europeos, están ya cumpliendo la condena, aunque sea entrando y saliendo como Pedro por su casa de la cárcel -hotel de Lledoners, lugar que utilizan para reunirse cuando deciden permanecer en él unos días para discutir la manera en que lo tornarán a fer, porque esto último ya lo tienen decidido-. El esperpento continúa, pero no puede hacer olvidar que el momento de decir la última palabra ha llegado ya.

El Gobierno sabe -lo sabemos todos a estas alturas- que ya no vale firmar el decreto sin dar explicación alguna y que el simple porque sí o porque yo lo digo son cosas del pasado, a las que la Sentencia de 20 de Noviembre de 2013 puso fin. Sabe, pues -como sabemos todos-, que tiene que justificar la decisión de indultar y que las razones de justicia, equidad o utilidad pública que exige la Ley de 18 de Junio de 1870 -que no es una ley ‘facha’, sino radicalmente liberal, fruto del Sexenio Revolucionario- no pueden ser una mera invención retórica, porque tienen que contar «con apoyo real reconocible en los elementos reglados o formales que correspondan al expediente… pues de otra forma la absoluta inutilidad del expediente de indulto sería clamorosa», como advirtió la Sentencia citada.

El informe negativo que acaba de emitir la Sala Segunda del Tribunal Supremo sale al paso con argumentos irrebatibles de los que pudieran esgrimirse en pro del indulto de unos condenados que no sólo no están arrepentidos, sino que alardean de estar dispuestos a volver a hacer lo que hicieron y a repetir la tragicómica performance que tanto coste político, social y económico tuvo para Cataluña y para toda España.

No voy a reproducir aquí, como es natural, el texto del informe. No podría hacerlo, pero no puedo dejar de resaltar dos párrafos del mismo:

«El mecanismo de indulto pretende atemperar el rigor de las penas impuestas en aquellos excepcionales casos en los que la estricta aplicación de la ley conduce a una respuesta punitiva absolutamente desmedida y desproporcionada», excepcionalidad -dice el informe- que «no está presente en este caso». «Cuando se presentan como presos políticos -dice más adelante- quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos, las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación».

Por si esto fuera poco el informe del Alto Tribunal recuerda que la decisión de indultar, como la propia pena que el indulto borra, ha de ser individual, lo que complica adicionalmente el problema porque es más que dudoso que pueda indultarse ‘a la fuerza’, es decir, contra el expreso rechazo del perdón que algunos condenados han expresado públicamente en varias ocasiones.

En estas circunstancias es evidente que el Gobierno lo tiene realmente difícil, porque el informe de la Sala Segunda del Tribunal Supremo le ha quitado las razones que sin él pudiera haber esgrimido y le ha dejado sin nada con lo que disimular su innegable interés en conservar a toda costa los votos de los independentistas catalanes, un interés constitutivo de una desviación de poder de libro.

Si, a pesar de ello, el Gobierno decide otorgar el indulto estará echando un auténtico órdago a la Justicia al retar formalmente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo a ver si se atreve a anular el decreto de indulto siguiendo el camino que valientemente abrió con su Sentencia de 20 de Noviembre de 2013 o si, por el contrario, agacha la cabeza y se lava las manos. Si ocurriese esto último, todo habría terminado porque los jueces son lo único que nos queda.

Tomás-Ramón Fernández es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

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