El pacto

Estamos, una vez más, ante el endémico problema español de la estructura territorial del Estado, que rebrota cada vez que España recupera la libertad (así, al proclamarse la segunda república y a comienzos de la transición). Este problema se concreta en la exigencia de un mayor reparto del poder político, hoy concentrado en manos de un núcleo político-financiero-funcionarial-mediático ubicado en Madrid y que, con distintas encarnaciones, lleva siglos asentado sobre el Estado (Azaña), al que considera como una propiedad privada (Ortega) o como una sociedad de socorros mutuos (Luís Araquistáin). El fracaso irreversible experimentado en la conformación de España como un Estado nación unitario y centralista (nunca ha logrado la unidad de caja ni la unidad de derecho civil, aspectos mucho más que simbólicos) ha dejado la puerta abierta a la confrontación que siempre acarrea la lucha por la distribución del poder. Una confrontación que -como sucede con todo enfrentamiento desde que el mundo es mundo- sólo cesa de dos modos: mediante el pacto entre las partes enfrentadas o por la fuerza ejercida por una sobre la otra. Y, como esta última salida es hoy afortunadamente inviable en nuestro ámbito, sólo nos queda la primera, es decir, el pacto.

Este pacto ha de concretarse, necesariamente, en una reforma constitucional, ya que la Constitución no es en sí misma más que un pacto social originario, un contrato. Lo que no debe extrañar, pues en la tradición jurídica romana todo contrato es ley, incluso los contratos privados, a los que se considera lex privata. Y, como tal pacto, ha de alcanzarse en libertad, lo que significa que ha de ser aceptado por las partes enfrentadas según las reglas básicas de la democracia, es decir, ha de ser refrendado por cada una de ellas mediante referéndum o consulta. Antes de llegar a este refrendo democrático, la gestación de un pacto exige unas pautas de conducta que se inscriben en las reglas básicas de la buena fe contractual. La iniciativa ha de ser conjunta; hay que prescindir de la constante alegación de agravios pasados; no hay que insistir en la obsesiva búsqueda de un culpable; no debe discutirse sobre sentimientos o querencias; hay que concretar las diferencias en cuestiones concretas, reduciéndolas en lo posible a magnitudes cuantificables; hay que estar dispuesto a ceder en algo y hay que tener claro aquello en lo que la otra parte no puede ceder jamás, porque sería tanto como negarse a sí misma; y es preciso, por último, tener claro que siempre hay algún punto irresoluble con el que se deberá convivir.

Pasando al concreto problema español, lo primero que se debe tener claro es precisamente en qué aspectos no puede ceder cada parte. Así, desde Catalunya no se puede prescindir de una consulta y desde España no se puede aceptar una fórmula confederal. Cabe aventurar un guión de los temas a los que debería ceñirse el pacto. En primer lugar, debería reconocer la singularidad de Catalunya mediante una disposición adicional que “ampare y respete” sus derechos históricos, atribuyéndole competencias exclusivas en lengua propia, educación y cultura. Y, en segundo término, debería abarcar, con alcance general, los puntos: 1) Una reforma del Senado -muy reducido en su composición- que le atribuya la aprobación definitiva de las leyes del Estado que afecten las comunidades autónomas, así como los nombramientos -previa comparecencia de los interesados- para los altos tribunales y organismos del Estado (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, CGPJ, CNMV, etcétera). 2) Una clara distribución de competencias, eliminando en lo posible las compartidas. 3) La fijación de un tope a la aportación de las comunidades autónomas al fondo de solidaridad, mediante la implantación efectiva del principio de ordinalidad o el establecimiento de otro método adecuado. 4) La atribución a las comunidades autónomas de la competencia de convocar referéndums consultivos en su territorio.

¿Sería simétrico asimétrico el sistema federal resultante de esta reforma? Sería simétrico en cuanto a la relación de las distintas comunidades autónomas con el Estado -sin diferencias en su estatus-, y asimétrico en cuanto a las respectivas competencias atribuidas a aquellas. El efecto fundamental de la reforma sería desplazar al Senado -como cámara territorial- el ejercicio de buena parte del poder político del Estado, arrancándolo de las manos de quienes hoy lo detentan de hecho. De ahí la enorme resistencia que provoca una reforma de estas características. No estamos hablando de banderas e himnos. Estamos tocando el poder, al calor del cual florecen vidas y haciendas.

Termino. Alcanzar un pacto es difícil, pero no imposible. Y sólo un pacto -aunque sea un apaño- evitará la confrontación y el caos. Por ello conviene recordar a quienes, desdeñosos, ven inviable la independencia catalana, que a Catalunya le sobra dimensión para desestabilizar a España.

Juan-José López Burniol

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *