El papel del referéndum en Europa

El poco uso que se ha hecho en la democracia española del referéndum - cuatro desde la muerte del dictador, la última vez el año 2005 en relación con el tratado constitucional europeo- puede llevar a pensar a muchos ciudadanos que este mecanismo de decisión colectiva es, igualmente, poco valorado o utilizado en otras latitudes. Pero nada más lejos de la realidad. Si ampliamos nuestra visión y en ella incluimos a la mayoría de nuestros vecinos europeos (Francia, Reino Unido, Alemania, Italia, Bélgica, Irlanda, Suiza, Dinamarca y Suecia), resulta que desde el año 1995 en estas democracias se han celebrado 176 referendos de índole diversa.

Los temas sobre los que se ha pronunciado la ciudadanía de estos países en todas esas ocasiones son múltiples. Para empezar, podemos establecer una distinción entre los referendos que han implicado algún tipo de reforma institucional y los que suponían consultas sobre la definición de políticas públicas concretas (sobre legislación económica, sanitaria, educativa, de transportes, energía, etcétera). Los que implicaban una reforma institucional de algún tipo (reformas electorales, sobre límites territoriales internos, o ampliaciones/ reducciones de derechos) o la cesión de poderes o soberanía representan casi la mitad (44%) de todos los casos. Este porcentaje, ya siendo importante, aumenta aún más si no consideramos los referendos celebrados en Suiza e Italia, países con una gran tradición de consulta a la ciudadanía.

Suiza e Italia suponen, sin duda, un caso aparte por su muy alta utilización del referéndum para dirimir debates políticos (especialmente en Suiza, donde la tradición se remonta al propio nacimiento de la primera constitución confederal). Concretamente, entre 1995 y 2007 en Suiza se celebraron 99 referendos a nivel federal (a los que habría que añadir los numerosos referendos a nivel cantonal) y en Italia alcanzaron la cifra de 36 los referendos nacionales, que abarcaron temas tan dispares como la publicidad y titularidad de los canales públicos de televisión, los horarios comerciales, la fecundación in vitro o la edad de jubilación.

Si examinamos con mayor atención los referendos sobre grandes decisiones o de mayor impacto institucional, es decir, aquellos que implican una reforma de la estructura institucional, cesión de poderes o de soberanía, observamos que estos han estado muy presentes en el devenir de los últimos años tanto a nivel estatal como subestatal. Por lo que respecta a estos últimos, destacan los casos del Reino Unido y Francia, que juntos suman un total de 11 referendos de impacto institucional vinculados a procesos de reacomodación de territorios que habían sido colonias (Gibraltar, Isla de Ascensión y Bermudas, en el caso del Reino Unido; y Guadalupe, Martinica, Isla de Mayotte y Nueva Caledonia en el caso francés), o a la reordenación territorial interna, que en lo referente al Reino Unido se vincula al proceso de devolution (Gales, Escocia y Ulster), y en el caso de Francia al intento de resolver la acomodación de Córcega en el Hexágono.

A nivel estatal, en cambio, los referendos de impacto institucional celebrados en este periodo tienen que ver sobre todo con el proceso de desarrollo de la Unión Europea y la necesidad de refrendar dichos cambios a nivel nacional, así como con la práctica política suiza. (Vale la pena recordar también que tras los referendos en Francia y Holanda en el 2005, en los que venció el no al tratado europeo, Portugal, República Checa, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca anularon sus consultas previstas.)

En lo que se refiere a cambios de soberanía hay que destacar igualmente, para el periodo examinado, el referéndum de Montenegro y fuera del ámbito europeo los celebrados en Quebec y Timor Oriental.

Desde el punto de vista de las legitimidades políticas y legales nos encontramos con una variedad muy amplia de situaciones que podrían situarse entre la doble mayoría (poblacional y cantonal, que requieren los referendos suizos, o poblacional y electoral, que se exigió a Montenegro) y los referendos vinculados al proceso de devolution en el Reino Unido. Estos últimos no contaban con ningún respaldo constitucional, pues no existe esta norma básica en el ordenamiento jurídico británico. Las consultas se fundamentaron exclusivamente en la voluntad política de una mayoría parlamentaria y, en algún caso, como el referéndum galés, obtuvieron un apoyo popular muy limitado, sin que ello afectara a la efectividad de la decisión. Concretamente, el sí a la nueva Asamblea galesa que inicia el proceso de devolution obtuvo sólo un 50,3% de las papeletas y no había ningún quórum mínimo exigido de participación. Pero la legitimidad y la legalidad de la decisión jamás ha sido puesta en duda por los actores o la opinión pública británica, situándolas al mismo nivel que la que da origen al proceso escocés, donde se consiguió un 74,3% de sufragios afirmativos.

Jaume López, profesor de Ciencia Política en la UOC y UPF.