El parto de los montes

Se produjo lo que todos temíamos (o casi todos): un informe de la Abogacía del Estado, largamente esperado y en el que cifraban sus esperanzas quienes aspiran a gobernar España. Esperanzas vanas porque la opinión jurídica vertida en ese informe es solamente eso, una opinión, y será el Tribunal Supremo, al que no vincula la Abogacía del Estado, quien tome la decisión definitiva.

El 27 de este mes de diciembre, en un artículo colgado en la página web de la Fundación Faes, distinguíamos entre Abogacía del Estado y Abogado General del Estado. Éste es un cargo político, nombrado por el Gobierno con rango de subsecretario, y advertíamos de que el prestigio de la Abogacía del Estado, logrado después de 140 años de servicios al Estado, en todo tipo de regímenes políticos y de Gobiernos, estaba en riesgo, si se repetía la imposición política de criterios o valoraciones a la hora de desempeñar sus funciones de asesoramiento y de defensa del Estado en juicio, como había ocurrido en el proceso contra los líderes independentistas catalanes.

El parto de los montesCon posterioridad a esa fecha, la Asociación de Abogados del Estado publicó un comunicado en defensa de las funciones del Cuerpo haciendo frente a las posibles presiones que se pudieran estar produciendo en la elaboración de este informe. Y en él se dice que los Abogados del Estado en los escritos procesales e informes actúan con «estricta sujeción a criterios técnico jurídicos». Téngase en cuenta que esta asociación tiene naturaleza voluntaria y es privada, es decir, no es el órgano superior del Cuerpo, ni tiene naturaleza sindical y no es comparable al Consejo Fiscal. El Cuerpo se rige por el principio de mando unipersonal. Dicho en términos castizos, lo que diga el Abogado General va a misa. Pero está bien que la asociación haya querido curarse en salud. Veremos si esto ha sido así.

Desde el punto de vista formal, el informe de 30 de diciembre de 2019 merece algunos comentarios. Ante todo no pude decirse que responda exclusivamente a criterios técnico jurídicos, en especial, el de la independencia. Si son ciertas las fuentes, no desmentidas, el informe ha sido controlado, supervisado y autorizado previamente por Moncloa. Más aún, las mismas fuentes, no desmentidas, se refieren al previo conocimiento del afectado, lo que significa su previa autorización. Sin esta independencia en la elaboración del informe, es difícil admitir que responda a aquellos criterios.

Sorprende, además, que el Ministerio Fiscal haya respondido con prontitud al trámite ofrecido por la Sala del Tribunal Supremo, pero la Abogacía del Estado haya casi agotado los plazos. También fuentes no desmentidas hablan de que el contenido del informe era determinante para el apoyo de ERC a la investidura del presidente del Gobierno.

En este plano formal, hay que subrayar que el informe no está firmado por el Abogado General, sino por el Abogado del Estado que intervino en el proceso, lo cual es formalmente correcto, dado que se trata de responder a una petición que la Sala hace a las partes, pero hay que recordar que es el mismo Abogado del Estado que aceptó cambiar la calificación del delito, de rebelión a sedición, y cuya negativa al cambio le costó el puesto a un magnífico y ejemplar funcionario que se llama Edmundo Bal.

Pero vayamos al fondo del asunto. El informe aborda cuatro cuestiones: un resumen de las declaraciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19 de diciembre de este año; la incidencia que la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 tiene en la condición de miembro del Parlamento Europeo de Junqueras; la incidencia que aquella sentencia pueda tener en el recurso de súplica, pendiente de resolver, sobre la situación personal del condenado; y la incidencia que la sentencia europea pueda tener en la causa principal, esto es, la que condena a Junqueras a 13 años de prisión y a 13 años de inhabilitación absoluta.

Pero antes de abordar estas cuestiones el informe se refiere a valoraciones previas que es preciso tener muy en cuenta:

-Que la inmunidad procesal no había sido definida previamente por el Tribunal de Justicia UE, y la interpretación que hace en su sentencia se separa de su previa Jurisprudencia. ¿Dónde está la irretroactividad?

-Que la actuación seguida por el Tribunal Supremo se había acomodado a la doctrina que el Tribunal de Justicia UE había proclamado hasta el momento.

-Que determinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia UE es una tarea compleja.

-Y que la sentencia del Supremo se ha dictado con estricta observancia de las normas del procedimiento penal y en nada ha impedido u obstaculizado la inmunidad declarada por la sentencia europea. ¡Menos mal! Esto significa que no hay anulación de penas.

Veamos ahora aquellas cuatro cuestiones.

1ª. Las declaraciones de la sentencia del Tribunal de Justicia UE. Ya son conocidas de la opinión publica, pues han sido objeto de múltiples comentarios. En esencia, que la inmunidad de los parlamentarios europeos comienza desde el momento mismo de la proclamación de los resultado electorales (hasta ahora, esto era competencia de la legislación de cada país, y es la gran novedad de la sentencia); que la prisión provisional no es obstáculo para que los parlamentarios electos tomen posesión, por lo que debió levantarse dicha prisión provisional; y que si el tribunal nacional estima que había que mantener tal prisión provisional debió solicitar del Parlamento Europeo las suspensión de la inmunidad.

2ª. Incidencia que la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 tiene en la condición de miembro del Parlamento Europeo de Junqueras. El informe juega con dos versiones, fruto de la complejidad del tema anunciada.

Según la primera versión, si ha sido condenado a 13 años de prisión e inhabilitación absoluta, ha incurrido en causa de inelegibilidad o incompatibilidad sobrevenida, siendo causa de anulación del mandato por lo que no podría ostentar la inmunidad, debiéndose comunicar al Parlamento esta anulación.

Pero, inmediatamente, el informe señala que esta versión no se ajusta ni a la sentencia del tribunal europeo ni a los pronunciamientos de la Sala Segunda del Supremo. Y ello porque, siendo la Junta Electoral Central la competente para anular el mandato, no consta que la haya hecho. Además, la propia Sala Segunda había dejado pendiente resolver el recurso de súplica sobre la situación personal de Junqueras, lo que implicaba reconocerle algún tipo de inmunidad, aun cuando ostentara la condición de penado. Además, señala el informe que la sentencia europea permite analizar la eficacia de las inmunidades pese a haberse dictado sentencia firme condenatoria.

Es en estos argumentos donde se encuentra la cocina del informe. Frente a tan pobre argumentación cabría decir que: la sentencia europea se refiere a un momento procesal (prisión provisional) que ya no se da desde el momento de la sentencia firme; que el cambio en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia UE, no puede significar su aplicación con efectos retroactivos sino para los supuestos que puedan darse en el futuro; y que la eficacia de las inmunidades sí cambian cuando hay sentencia firme, pues en caso contrario estaríamos ante un supuesto de fraude de ley.

3ª. Incidencia de la sentencia europea en el recurso de súplica. El informe, congruente con su argumentación se limita a decir que se estime.

4ª. Incidencia que la sentencia europea pueda tener en la causa principal. En este punto, el informe propone que, en tanto no se produzca la anulación del mandato, dado que ha recaído sentencia firme de condena, se solicite del Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad.

En resumen, que mientras la Junta Electoral Central no anule el mandato de Junqueras y el Supremo no solicite del Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad, deberá autorizársele para que recoja su acta. Eso sí la sentencia condenatoria no se toca.

Fernando Díez Moreno es Abogado del Estado y fue subsecretario de Economía y Hacienda (1996-2000) y secretario de Estado de Defensa (2000-2004).

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