El patrimonio de la Franja, buscando el consenso

Por Jesús Pedro Lorente, profesor de Museología de la Universidad de Zaragoza, y Daniel Solè, museólogo vocal de la Junta de Museos de Cataluña (EL PAÍS, 05/06/06):

Cuando hay dos bandos de opinión tan acalorados como los que están enfrentando a fuerzas políticas, instancias mediáticas y colectivos ciudadanos de Aragón y Cataluña por la reclamación de los bienes de las parroquias que un día dependieron de la diócesis de Lleida y ahora pertenecen a la de Barbastro-Monzón, es difícil ser imparcial y hasta para los profesionales resulta imposible pretender ser objetivos. Con todo, dos museólogos: uno aragonés y otro catalán, intentamos consensuar algunas ideas a la luz del código de deontología del ICOM y de otros litigios patrimoniales acontecidos recientemente.

Este litigio se puede analizar desde infinidad de puntos de vista, algunos muy difíciles de abordar por su especificidad, como por ejemplo el derecho eclesiástico, y otros más inefables o subjetivos como las cuestiones identitarias y los derechos sociales sobre el patrimonio cultural. En el mundo, en España, en Cataluña y Aragón ha habido en los últimos años casos sonados de reclamación, restitución o reparto de colecciones (negro de Banyoles, Museo Clarà de Barcelona, etcétera), a partir de los cuales los museólogos podemos ir extrayendo lecciones que, si bien no son generalizables, quizá puedan servirnos para enmarcar el presente. Estas experiencias nos demuestran que los litigios en patrimonio casi nunca se resuelven a gusto de todos, y que acaban por no complacer a casi nadie si se dictan resoluciones políticas unilaterales o se opta por la vía legal, que a menudo lleva a eternizar el conflicto. En todo caso, desde un punto de vista estrictamente técnico, parece obligado recordar lo que nos dice el código de deontología del ICOM al respecto. Este código es un documento fundamental para los museos de todo el mundo. En él se establecen las normas mínimas de conducta y desempeño profesional para los museos y su personal. Fue aprobado en Buenos Aires (1986), modificado en Barcelona (2001) y revisado en Seúl en 2004. Recoge la experiencia de sus miembros así como la actualización de las "buenas prácticas" de los profesionales de museos. En distintos apartados se tratan principios básicos de la actividad museística, pero el capítulo 6 aborda claramente el tema de origen de las colecciones y la devolución de bienes culturales.

A partir de la lectura de estos principios básicos, cada uno de los dos bandos en litigio cree ver refrendada su posición en algunos términos; también debemos tener en cuenta que el código pretende ser universal y es fruto de un contexto internacional determinado en el que surge y perfecciona: el tráfico ilícito de bienes culturales, la expoliación patrimonial del Tercer Mundo, la restitución de patrimonio a las comunidades indígenas en América del Norte, etcétera; por eso, aunque sea difícil, queremos exponer algunos puntos de vista comunes, como posible camino a un acuerdo necesario:

1. El patrimonio de zonas culturalmente próximas debería ser un lazo de unión y de cooperación por encima de propiedades y situaciones coyunturales de disputa. Es accesorio (aunque debe tenerse en cuenta) saber de quién es cada cosa, pues parece más positivo pensar qué podemos hacer para difundir, conservar y comunicar mejor el patrimonio cultural. En todo caso, no hay que olvidar que los bienes en liza son de la Iglesia católica, y en su origen no eran propiedad ni de Aragón ni de Cataluña, sino de las parroquias de la Franja, por lo que seguramente lo más apropiado sería que estas piezas no estuvieran en museos de Barbastro ni de Lleida, sino en las parroquias para las que fueron creadas o algún otro emplazamiento situado propiamente en la Franja. No parece del todo mal encaminada la propuesta consensuada por parte de los respectivos gobiernos autónomos, de establecer un patronato de gestión común de estos bienes. Ahora bien, llama la atención que en aquella propuesta de acuerdo se especificase puntillosamente qué cargos e instancias quedarían representados en dicho patronato con voz y / o voto; pero entre los cuales no había ningún representante de los ciudadanos o asociaciones de la Franja.

2. Los generosos gastos que ambos gobiernos están realizando en beneficio de dichos museos, no deberían hacerse en mera competición a ver quién ofrece mejor escaparate para así reclamar con más fuerza los bienes en litigio. En general, a la hora de invertir dinero público en patrimonio (edificado y mueble) propiedad de la Iglesia o de cualquier entidad privada, debería preservarse la propiedad de la inversión y la reversibilidad de ésta respecto a la administración que la realiza. No deberían ofrecerse tantas inversiones públicas sin contrapartidas en la propiedad y / o gestión de las instituciones y colecciones favorecidas por las mismas. En Cataluña y Aragón se han emprendido en los últimos años grandes reformas de los museos diocesanos y otros enclaves del patrimonio eclesiástico a costa de los presupuestos públicos, tanto en la infraestructura como en la gestión, mientras que los obispados, en la mayoría de los casos, desempeñan la dirección de los centros resultantes sin aportaciones económicas significativas para su mantenimiento, e imponiendo condiciones de acceso al público que cargan precios de entrada, a menudo sin las rebajas y gratuidades de las que deberían beneficiarse colectivos profesionales y sociales que normalmente las disfrutan en los museos públicos.

3. La polémica sobre los bienes de las parroquias de la Franja puede ser positiva si hace que aragoneses y catalanes sean más amantes del patrimonio artístico, incitándoles a valorar y visitar los muchos museos, exposiciones, y bienes culturales de su entorno. Pero desgraciadamente, más bien está eclipsando la atención sobre muchos otros lugares patrimoniales, incluyendo museos públicos en situación de penuria, o que sólo reciben grandes inversiones para su construcción o reforma, y entran inmediatamente después en crisis para su mantenimiento cotidiano. Si el patrimonio en litigio es importante, el patrimonio que conservan los actuales museos de las respectivas comunidades también lo es; por tanto, deben recibir el mismo apoyo que los dos centros en cuestión. Muchas veces discutimos y gastamos energías profesionales en contiendas inútiles, que no producen ningún efecto beneficioso respecto el patrimonio. En el caso que nos ocupa, los profesionales deberíamos vigilar más para que las inversiones en equipamientos museísticos que se realizan contasen con las garantías necesarias para una gestión pública y sostenible de los equipamientos en cuestión y del patrimonio que quieren conservar y difundir.

4. Por último, y como posible vía de solución, podemos aceptar el criterio de que compartir patrimonio y colecciones entre diversos centros puede ser positivo, y aunque somos conscientes de que también generará algunos problemas (conservación, gestión, recursos, etcétera), en la situación de bloqueo actual quizá podría intentarse. Existen precedentes, como el litigio que (incentivado por enfrentamientos políticos) opuso durante años ante los tribunales a la Tate Gallery de Londres y el Museo Municipal de Arte de Dublín por el legado de Hugh Lane: años después de la independencia de Irlanda se llegó a un acuerdo por el cual ambos museos se repartieron esa colección de pinturas impresionistas, y quedaron algunas piezas en rotación cada seis años entre las dos instituciones. Evidentemente, para llegar a una solución sobre repartos deben tenerse en cuenta estudios técnicos sobre cómo salieron las obras en litigio de las parroquias de la Franja (no es lo mismo que fuesen trasladadas por las autoridades eclesiásticas, o que éstas las adquiriesen en compra venta).

El ambiente de crispación actual no conducirá a nada positivo, los ánimos deben serenarse y se deben tender puentes de diálogo entre las partes en conflicto, especialmente dentro de la jerarquía eclesiástica. Pero como todo lo celestial tiene consecuencias terrenales, debemos instar a los diferentes bandos en liza a ceder algo en sus expectativas, ya que todos debemos velar por el patrimonio cultural y pensar, en última instancia, en lo que es más positivo para la sociedad, los ciudadanos y el territorio de la Franja: el disfrute y la conservación integral del patrimonio por encima de la propiedad material y perecedera de los seres humanos.

********************

Código deontológico:

El Código Deontológico del ICOM, en el capítulo 6, Los museos trabajan en estrecha cooperación con las comunidades de las que provienen las colecciones, así como con las comunidades a las que prestan servicios, dice:

Principio. Las colecciones de un museo son una expresión del patrimonio cultural y natural de las comunidades de las que proceden y, por consiguiente, no sólo rebasan las características de la mera propiedad ordinaria, sino que además pueden tener afinidades muy sólidas con las identidades nacionales, regionales, locales, étnicas, religiosas o políticas. Es importante, por tanto, que la política del museo tenga en cuenta esta posibilidad.

Origen de las colecciones: Cooperación.Los museos deben promover el aprovechamiento compartido de conocimientos, documentos y colecciones con los museos y organismos culturales de los países de procedencia de éstas. Se deben examinar las posibilidades de crear asociaciones con los países o regiones que han perdido una parte considerable de su patrimonio.

Devolución de bienes culturales. Los museos deben estar dispuestos a entablar un diálogo con vistas a la devolución de un bien cultural al país o comunidad de procedencia. Esto se debe hacer de manera imparcial, basándose no sólo en principios científicos, profesionales y humanitarios, sino también en las legislaciones locales, nacionales o internacionales aplicables, que han de preferirse a las acciones en el plano gubernamental o político.

Restitución de bienes culturales. Si un país o una comunidad de las que proceden objetos o especímenes piden su restitución y se puede probar no sólo que éstos han sido exportados o transferidos de otra manera, en violación de los principios de los convenios internacionales y nacionales, sino que además forman parte del patrimonio cultural o natural del país o la comunidad peticionarios, el museo interesado debe tomar las medidas rápidas pertinentes para cooperar en su devolución, si tiene la posibilidad legal de hacerlo.