El perdón de la ofendida

La seguridad jurídica de un Estado depende fundamentalmente de que el sistema legal sea justo y de que se cumpla sin excepciones ni favoritismos. Especialmente las leyes y procedimientos penales. Hasta que la Constitución estableció la igualdad entre hombres y mujeres y se modificó el Código Penal, la víctima de una violación podía en cualquier momento del proceso perdonar al violador y este quedaba sin cargo alguno. Es lo que se llamaba "el perdón de la ofendida", que todo lo borraba, por el convencimiento profundo que tenía el legislador de que cuando a una mujer la violan le es- tán haciendo un favor. Todavía hoy los delitos de agresión sexual deben ser denunciados únicamente por la víctima, y en los procesos por maltrato la retirada de la denuncia de la mujer o su negativa a declarar acogiéndose al derecho constitucional significan el archivo inmediato de las actuaciones.

Ningún otro delito se persigue con estas particularidades. Si el denunciante de cualquier otro delito contra las personas o la propiedad pretende más tarde retirar la denuncia, ni la policía ni el juez ni el fiscal se lo permitirán. El delito es una agresión contra la estabilidad del orden legal que es el fundamento jurídico del Estado, de las garantías constitucionales que nos convierten en una sociedad democrática. Pretender transigencia con el delincuente significa anular la seguridad jurídica de los ciudadanos y conculcar la garantía de que el Estado perseguirá el crimen para restablecer las relaciones pacíficas y justas entre el perjudicado y su agresor, quebrantadas por el delincuente. Estos principios son los que, por lo menos en las cátedras de Derecho, se siguen ense- ñando en las universidades. Su puesta en práctica es bastante menos fiable.

Pero lo que no se puede es dar carta de legalidad a la corruptela habitual que se practica en el más que deficiente sistema judicial que padecemos, con el archivo de las actuaciones cuando la víctima de malos tratos se niega a declarar o a proseguir la acusación, permitiendo que la ley sancione la dejación de los deberes del Estado en la persecución del delito. Y eso es precisamente lo que pretende la consejera del Poder Judicial Montserrat Comas cuando defiende que se eliminen las órdenes de alejamiento anejas a la pena principal, una vez condenado el agresor, argumentando que muchas mujeres quieren perdonar al agresor y volver a vivir con él. Sus declaraciones respecto a que un solo acto de violencia, sin que se produzca el segundo, no pueden dar lugar a un proceso penal, no deben ser tenidas en consideración. Se me dirá que la condena del agresor ya contempla una pena, pero bueno es recordar que todas las penas de prisión que no sobrepasen los dos años quedan en suspenso si el reo no es reincidente. El 90% de las condenas no traspasan ese límite, y la posibilidad que contempla la ley de que se sustituyan por "servicios a la comunidad" es hasta hoy una frase sin contenido alguno, puesto que nadie sabe en qué consisten esos servicios. En definitiva, que las condenas inferiores a dos años de cárcel significan la libertad para el agresor, sin alternativa alguna. Supongo, por tanto, que, contando con ello, el legislador estableció la orden de alejamiento automática para el convicto como única garantía de protección de la víctima, y también como único castigo para el agresor. Si la suprimimos, restableceremos la impunidad de siempre.

Volvemos,como en un eterno retorno, a los tiempos del perdón de la ofendida que tanto juego dio durante el franquismo a los violadores, estupradores, abusadores sexuales y seductores de mujeres para que salieran indemnes de sus crímenes. Para nadie es un secreto --y no debería serlo tampoco para la señora Comas-- que ese perdón se consigue fácil y perversamente de la víctima. En el mejor de los casos, se la adula, se le piden disculpas, se le promete que no volverá a suceder, se le hace algún regalo o invitación que la inocente cree con el ánimo confortado. En el peor, se la amenaza, a ella y a toda su familia. Las víctimas conocen bien las llamadas a media noche, las frases insultantes, los gritos, las esperas en la puerta de sus casas, los seguimientos por la calle, las visitas al trabajo, a casa de los padres, a los amigos. Ahora internet ofrece mejores alternativas publicando fotos e insultos varios. Hasta que en cualquiera de los dos casos se quiebra la resistencia de la mujer, ya no demasiado firme después de las agresiones.

Nadie protege a las perseguidas y a sus familias. Ningún sistema policial tendría suficientes efectivos para garantizar la seguridad de las mujeres a toda hora del día y de la noche; la mayoría de las víctimas --por eso lo son-- se caracterizan por su debilidad física y psíquica, las familias tienen una resistencia limitada, y el final victorioso del acosador está garantizado.

Cuando se establece la posibilidad del perdón del agraviado como medio de que el delincuente salga indemne de un proceso, estamos abriendo la posibilidad de la coacción y del chantaje a la víctima. Si se suprime la obligatoriedad de la orden de alejamiento, estamos acordando la total impunidad de los maltratadores, exactamente el objetivo contrario del deseado al aprobar la ley de violencia contra la mujer.

Lidia Falcón, abogada.

Le responde Montserrat Comas, Magistrada, vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género: La mujeres sí están protegidas