El periodismo y el derecho

En los últimos años he planteado  a distintas instituciones académicas la necesidad de que los periodistas tuvieran nociones de derecho, ya que las enseñanzas que se imparten sobre esta materia en las facultades de Ciencias de la Comunicación son muy limitadas y escasas. En tiempos pasados, antes de la exigencia de títulos específicos, los periodistas solían haber estudiado filosofía y letras o derecho. En los periódicos había pues redactores que tenían ciertos conocimientos sobre las distintas ramas jurídicas, estaban cuando menos capacitados para leer e interpretar leyes y sentencias, así como recordaban de sus estudios universitarios los principios jurídicos elementales.

Hoy esto no es así. En dichas facultades se enseña básicamente a comunicar, a comunicar lo que sea. Por tanto, se enseñan técnicas, no contenidos: no se aprende historia, ni filosofía, ni literatura, ni economía, ni relaciones internacionales, ni derecho, materias sobre las cuales tratan cotidianamente los medios. No entraré en si ello es bueno o malo, aunque me parece desproporcionado que se empleen cuatro años en aprender las reglas de la comunicación, algo relativamente sencillo y más práctico que teórico.

En todo caso, el resultado final es que los periodistas no saben derecho, y ello se refleja día a día, tanto en la redacción de las noticias como en los artículos de opinión. Las equivocaciones son constantes y la confusión que introducen es notoria. Ello es grave en tanto que, afortunadamente, estamos en un Estado de derecho, no nos gobiernan los hombres sino las leyes democráticas y la acción política debe discurrir por los cauces que el derecho señala. Sin conocimientos jurídicos es imposible opinar con fundamentos sólidos y se contribuye, en muchos casos, al desprestigio de las instituciones democráticas.

Repasando la prensa de los últimos días encuentro múltiples ejemplos. El caso del juez Garzón es paradigmático. Se sigue insistiendo en que la querella interpuesta en su contra es por investigar los crímenes del franquismo, cuando la realidad es que se le acusa - indebidamente, a mi modo de ver, como razoné en un artículo reciente-del delito de prevaricación, es decir, de dictar a sabiendas, en el ejercicio de sus funciones, una resolución no ajustada a derecho. Naturalmente, partiendo de la equivocada afirmación primera, se concluye que está prohibido investigar tales crímenes cuando la realidad, obviamente, no es esta: historiadores especializados han publicado valiosos trabajos sobre la materia y otros muchos siguen investigando, naturalmente sin límite alguno.

También alguien tuvo la ocurrencia de sostener que las supuestas posiciones del juez constitucional Manuel Aragón eran debidas a su condición de azañista, es decir, de partidario de don Manuel Azaña. La realidad es, sin embargo, que Aragón dedicó su tesis doctoral de hace casi cuarenta años al pensamiento del líder republicano y que en aquellos tiempos publicó algún breve trabajo sobre él. Afirmar que Aragón es azañista resulta tan superficial e incoherente como mantener que Jordi Solé Tura es partidario de Prat de la Riba o que Isidre Molas lo es de la Lliga Catalana, ya que estos fueron el objeto de sus respectivas tesis doctorales. Si se hubiera tenido la precaución de comprobar su condición de partidario de Azaña, podría haberse consultado la reedición muy reciente de estos viejos artículos en su libro Estudios de Derecho Constitucional por cierto, un político al que se le atribuye la aprobación del Estatut de Catalunya de 1932-,encima se mezcla a Azaña con el Ortega de La España invertebrada y se despacha el asunto: que la verdad no estropee un buen adjetivo.

Podríamos seguir. Por ejemplo, con la división, inventada por los periodistas, de los jueces constitucionales en progresistas y conservadores, que por lo visto ahora les falla estrepitosamente y encima se quejan. Por ejemplo, al haber dado pábulo en los últimos años a supuestas filtraciones sobre el fallo de la sentencia que ahora se revelan, también supuestamente, como falsas. Por ejemplo, al reiterar, con la inapreciable colaboración de los más altos cargos de la Generalitat, que una sentencia que declare nulo algún precepto rompe el "pacto constitucional" de 1978.

Entonces, ¿el Estatut de 1979, modificado por el actual, ya rompía este supuesto pacto y sólo el actualmente vigente lo respeta? ¿O bien el pacto consistía en aquella imprudente frase de Zapatero de que todo lo que aprobara el Parlament de Catalunya sería respaldado por las Cortes? El conjunto, y podríamos seguir, es un cúmulo de despropósitos que no respetan las mínimas reglas del rigor intelectual y la coherencia lógica por desprecio o ignorancia, o ambas cosas a la vez, de los principios de un Estado de derecho. Sin embargo, cuando sugiero que debería darse una mínima formación jurídica a los periodistas, todos mis interlocutores responden que se trata de un asunto muy interesante, aunque nadie da un paso para ponerlo en práctica.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.