El 'plan Ibarretxe' se estrella contra el Derecho Internacional

En numerosas ocasiones, dirigentes del PNV y el propio lehendakari invocan disposiciones del Derecho Internacional relativas al derecho de libre determinación de los pueblos. Este es un principio que todo Estado debe respetar. Cuando se argumenta que en España no cabe tal derecho, se les da carnaza fácil a los independentistas y flaco favor se hace al respeto que todo Estado miembro de la ONU debe a dicho principio y que nuestro país cumple sobradamente.

Cuando se formuló por la Asamblea General de la ONU en 1960 (Resolución 1514), abarcaba expresa y exclusivamente los casos de dominación colonial y extranjera. De los siete párrafos de la Resolución -media página-, cinco se dedicaban a precisar que tales pueblos dependientes (fideicomisos y no autónomos) tenían derecho a poner fin a esa sumisión. Y el sexto, al que jamás han llegado en sus lecturas los dirigentes vascos, sentaba una afirmación contundente: «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas». No se podía aprovechar tal principio por ningún pueblo o Estado, al margen del contexto de dominación colonial, racista o extranjera, para romper la unidad nacional de un Estado.

En 1970 se desarrolló con más amplitud dicho principio (Resolución 2625) cuando el fenómeno descolonizador alcanzaba su gran éxito histórico. Y es cierto que en dicha Resolución, la última y definitiva en esta materia, va más allá del contexto colonial, y entiende que ya no sólo es un derecho de los pueblos sino un deber de los estados -ya constituidos- de conducirse de conformidad con ese principio. Y que en el seno de un Estado que no tiene colonias, ni es racista ni ocupa territorios de otros pueblos (es decir, en estados consolidados en su territorio), la libre determinación se ejerce también cuando optan por fórmulas distintas a la independencia o a la libre asociación o a la libre integración para los territorios que forman el Estado consolidado, con una cuarta opción: «La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo».

La opción autonómica, la federal, la cantonal, la municipal o la regional son formas legítimas de ejercicio de la libre determinación y facilitan el arreglo de los problemas territoriales que precisan soluciones diferentes a la independencia. Se salvaguarda este principio cuando se opta por esa fórmula abierta que respeta la unidad nacional del Estado constituido, cerrando cualquiera de las cuatro opciones el ciclo histórico de las consultas, frente a la posición de algún dirigente vasco de amenazar con las consultas que sean precisas en el futuro, sí o sí, hasta la independencia.

La Resolución de 1970 reitera (como la de 1960) que prevalece la integridad territorial del Estado frente a las acciones que al socaire de la libre determinación, como los planes de Ibarretxe, pretendan quebrantar o menoscabar la integridad territorial de un Estado soberano. Sólo cedería la integridad territorial, sólo serían protegibles por el Derecho Internacional, las reivindicaciones del derecho a decidir, incluida la independencia, cuando ese Estado no esté dotado de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio o discrimine por motivos de raza, credo o color. Es decir, si un pueblo dentro de un Estado sufre violaciones de los derechos humanos y discriminación porque se les impide participar en las instituciones de la vida pública o en el ámbito económico-social privado. Es el llamado cuarto supuesto, que permitiría al territorio de un estado la facultad unilateral de separarse del Estado.

El territorio consolidado de un Estado y su unidad nacional es una situación objetiva y prevalece en tales situaciones frente al derecho de libre determinación. No hay, pues, una libertad ilimitada para invocarlo y hacerlo prevalecer hasta violar otro principio de Derecho Internacional positivo, tan respetable como el anterior, cual es el del respeto a la unidad nacional.

Luego los dirigentes del Gobierno vasco no pueden seguir invocando argumentos de Derecho Internacional para disfrazar su reivindicación unilateral y contraria a la legalidad vigente. El País Vasco no es un pueblo colonial, allí no existe dominación racial ni invasión extranjera, ni sus ciudadanos están discriminados en la vida pública ni en las relaciones económico-sociales privadas, que son los cuatro supuestos de pueblos candidatos a ejercer su derecho a independizarse del Estado que los oprime y a tener la protección internacional a su derecho.

Que España respeta la Resolución 2625 de 1970 es evidente, pues hemos optado -como la inmensa mayoría de Estados consolidados- por la opción abierta a nuestras peculiaridades (el estado autonómico) y nos hemos dotado de unas instituciones públicas y privadas en las que no se excluye a nadie por ser vasco o de cualquier otra región o nacionalidad. Nada impide a un vasco formar parte del Gobierno central (muchos lo han sido antes y después de 1978), ser alto funcionario o de nivel medio, miembro y mando del Ejército, ejercer la judicatura, o la docencia, o la dirección empresarial, o dirigir o poseer medios de comunicación, o el uso de lenguas propias, etcétera (nada que ver con los casos de Eslovenia, Croacia o Bosnia-Herzegovina). No hay violaciones de los derechos humanos propiciadas desde el Gobierno central o instituciones centrales en las que fundar el derecho de los vascos a decidir separadamente o un derecho a la independencia, de conformidad con el Derecho Internacional.

En definitiva, ni la Carta de Naciones Unidas, ni las resoluciones citadas ni los Pactos Internacionales sobre derechos humanos -todos ellos textos de derecho positivo- facultan a los territorios de un Estado para invocar un derecho unilateral a la secesión, salvo en los cuatro supuestos indicados que no concurren en España. Aquí se acata el derecho de libre determinación, como no podía ser de otra forma, en su calidad de Estado miembro de la ONU; dicho derecho cabe en el sistema constitucional hasta el punto de que lo hemos ejercido cuando decidimos al aprobar colectivamente la Constitución y al aprobar cada Comunidad Autónoma su Estatuto de autogobierno.

Y cada vez que modifiquemos la Constitución -aunque es cierto que está resultando tan inalterable como los principios del Movimiento Nacional- o los Estatutos de Autonomía, según las reglas de revisión que nos hemos dado, ejercemos el derecho de libre determinación; o cuando aprobamos las leyes por las que nos regimos con la participación de los ciudadanos en elecciones libres. Claro que la libre determinación cabe en España y en su Carta Magna. Por ello, un Estado miembro de la ONU que respeta el derecho de libre determinación tiene derecho a impedir una secesión unilateral a fin de proteger un bien jurídico internacional, como es el respeto a su unidad nacional e integridad territorial.

Y en el marco del Derecho de la Unión Europea, respetuosa con el Derecho Internacional, el Estado miembro tiene derecho a defender con todos los medios jurídicos y coercitivos propios del Estado de Derecho su unidad nacional e integridad territorial; en definitiva, a ejercer sus funciones esenciales de Estado en orden a su conservación, sin más límites que los del Derecho Internacional (respeto a los núcleos duros de los convenios sobre derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario).

El proyecto de Tratado de Lisboa, centrifugado del Tratado constitucional, confirma que el desempeño de las responsabilidades internas y externas del estado miembro no se ve condicionado negativamente por su pertenencia a la Unión Europea. Es más, puede recabar la solidaridad de la Unión y sus estados miembros. Cualquier tensión nacionalista tendente a desgajar partes del territorio de un estado miembro de la UE, con la aspiración de crear un Estado nuevo, puede ser respondida y resuelta por el Estado de Derecho.

También un Estado miembro puede aumentar o perder territorio en el ejercicio libre y soberano de su voluntad mediante acuerdos libremente pactados en su seno. La UE tampoco puede impedir un acuerdo pacífico, si lo hubiere, para la secesión. Todo cabe de forma pacífica, en el pleno respeto a la vida y a la libertad de las personas, y conforme a lo pactado de común acuerdo. Ahora bien, si no hay acuerdo de terciopelo (caso de checos y eslovacos) sobre esas delicadas cuestiones territoriales, el Estado tiene derecho al respeto del principio de su integridad territorial y a defenderlo con todos los medios permitidos, además de los medios previstos en su Constitución nacional, en el Derecho Internacional y europeo. Esa función esencial del Estado es intransferible e irrenunciable, al menos en este estadio histórico mientras la Unión siga teniendo su fundamento en el Derecho Internacional.

En definitiva, el Estado y las fuerzas políticas y sociales tienen mucho trabajo en el orden interno para prevenir esas tensiones secesionistas y evitar pasar a los medios coercitivos permitidos tanto por la Constitución como por el Derecho Internacional y europeo. Si se traspasan ciertas barreras, las del sentido común y el respeto del derecho, las dinámicas de la coerción que se generen pueden ser incontrolables. Para todos.

Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público y de Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca.