El Poder Judicial ¿es un completo poder político?

Se habla continuamente del Poder Judicial, pero se profundiza poco sobre la dimensión del mismo en el seno de un Estado de Derecho. Normalmente se le suele equiparar con la administración de justicia y, en tal sentido, se produce una inevitable confusión que lleva a la dependencia del mismo de otros poderes del Estado, más acusadamente del Poder Ejecutivo o Gobierno de la Nación.

La situación se revela harto confusa, porque, si bien es cierto que la Constitución Española de 1978, en su Título VI –artículos 117 a 127– califica a los jueces y magistrados como un Poder del Estado, lo que curiosamente no hace con los otros poderes públicos tal vez porque entiende asentada en la sociedad la idea de que lo son, en la práctica, el tratamiento jurídico que les otorga no pasa de considerarlos como funcionarios públicos cualificados pero dependientes, en muchos aspectos, de los otros poderes estatales, singularmente del Poder Ejecutivo.

Es cierto que se tiene un Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces y magistrados, pero las competencias del mismo, más allá de la selección, nombramiento y régimen disciplinario de quienes integran la Judicatura del Estado, se hallan claramente subordinadas a la actuación del Poder Ejecutivo. Un solo ejemplo pone de relieve de forma elocuente esa dependencia del Poder Judicial respecto del Poder Ejecutivo. La retribución económica que se abona a los jueces por la labor jurisdiccional que realizan y que, como es obvio, se erige en un elemento esencial de la relación jurídico-profesional que les vincula con el Estado no la abona el Consejo del Poder Judicial, sino el Ministerio de Justicia. Piénsese, por un momento, en la situación que se crearía si se negara o, simplemente, se mermase dicha retribución a cualquier integrante del Poder Judicial. Descartado, por principio, el derecho de huelga para los jueces y magistrados en cuanto poder del Estado que son, la situación de indefensión se revela manifiesta. Hace ya muchos años, concretamente en el año 1997, el Consejo General del Poder Judicial, en su Libro Blanco, reclamó la competencia retributiva de los jueces y magistrados para dicho órgano constitucional del Estado, y hasta el día de hoy nada se ha hecho al respecto.

Así las cosas, no es de extrañar que autorizadas voces jurídicas lleguen a proponer la supresión del Consejo General del Poder Judicial y la ubicación de las limitadas competencias que ejerce en el seno de la Presidencia del Tribunal Supremo. Con esta solución, evidentemente, se simplificaría el organigrama del Poder Judicial del Estado, pero quedaría ostensiblemente marcada su dependencia del Poder Ejecutivo más de lo que ya lo está.

Si cada poder del Estado tiene su propio entramado administrativo que dirige y gobierna bajo la supervisión de la Intervención General del mismo y con los controles político-administrativos correspondientes, siempre me he preguntado por qué el Poder Judicial ha estado siempre y sigue estándolo bajo la rigurosa dependencia del Poder Ejecutivo. No acierto a encontrar una explicación razonable sobre la base de que, más allá de la preservación de la independencia judicial en sentido propio, lógicamente, la actuación jurídico-administrativa que pudiera llevar a cabo el Poder Judicial sobre sus medios personales y materiales incuestionablemente habría de estar sometida al control jurídico adecuado en el seno de un Estado de Derecho.

La dispersión de competencias en materia de Justicia entre el Estado y las comunidades autónomas viene a constituir otro elemento desfavorecedor de la buena marcha de la administración de justicia en España. Parece que el servicio público de referencia debiera hallarse más uniformado a nivel nacional, evitándose la fragmentación competencial que actualmente existe entre el Estado y sus comunidades autónomas. Y es que, si ya resulta anómalo que un poder del Estado carezca de la plena autonomía que debería caracterizarlo en el marco de un Estado de Derecho, la situación se agudiza, todavía más, al fragmentarse la competencia ejecutiva sobre los medios personales y materiales entre el Gobierno Central y los gobiernos de las comunidades autónomas.

Se podrá argüir frente a lo que se deja expuesto que la independencia funcional de la Judicatura española se halla suficientemente garantizada con la actual regulación jurídica existente, pero no podrá negarse que la efectividad de la administración de justicia alcanzaría cotas más elevadas si se llegara a una unificación de su gestión propia que, además, dotaría al Consejo General del Poder Judicial de contenidos más adecuados a otros actualmente desarrollados y que se revelan como instrumentales del básico de protección de la independencia judicial que tiene asignado.

Seguramente cuanto se deja expuesto no constituya sino una forma de «predicar en el desierto», pero conviene reflexionar a veces sobre el modo y manera de mejor ubicación del Poder Judicial en el Estado de Derecho.

Benigno Varela Autrán, jurista y exmagistrado del Tribunal Supremo.

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