El policía y el lechero

Decía Winston Churchill que un país democrático es aquel en el que un ciudadano escucha el timbre de su casa a las seis de la madrugada y piensa que es el lechero. La costumbre inglesa de servir esos botellines a domicilio ha caído en desuso, pero la actividad policial todavía resulta imprescindible.

El funcionamiento policial no puede regirse por pautas rígidamente reglamentadas. Su labor, como señalan las leyes, abarca desde la prevención hasta la detención, pasando por la investigación de hechos delictivos. Pueden establecerse servicios de seguimiento de los sospechosos en espacios públicos, pero nunca adoptar medidas que afecten a derechos fundamentales como la intimidad o la libre deambulación. Estos derechos solo pueden verse afectados con la preceptiva autorización judicial. El Tribunal Supremo nunca ha autorizado seguimientos policiales a personas cuando no están siendo objeto de una investigación encaminada a descubrir la existencia de un delito y a identificar a sus posibles autores.

El caso del terrorista Antonio Troitiño, condenado a miles de años de prisión por numerosos asesinatos, ha suscitado un intenso debate. La pena matemática, producto de la suma de todas las que se le han impuesto, es, por razones vitales, imposible de cumplir. Por eso todas las legislaciones incluyen topes temporales que no pueden traspasarse sin vulnerar la legalidad o apartarse de la finalidad constitucional de las penas, que no es otra que la reinserción o rehabilitación social del penado.

Nuestro Código Penal establece, como tope, una duración máxima de 20 años de prisión. Excepcionalmente se puede llegar a los 25 años y a los 40 cuando se trate de personas condenadas por dos o más delitos de terrorismo. Los principios constitucionales y el contenido de los textos legales permiten varias interpretaciones. La exacerbación punitiva se alcanzó con la llamada doctrina Parot, una decisión del Tribunal Supremo que no se tomó por unanimidad, y cuya adecuación o no a la Constitución está pendiente de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Troitiño fue condenado por el Código Penal de 1973, por lo que nunca se le podrían aplicar las disposiciones legales hoy vigentes. La Audiencia Nacional realizó el cálculo matemático sobre la pena máxima entonces admisible, descontando el tiempo de prisión provisional. Otros opinan que el descuento se puede realizar de forma parcial a cada una de las penas impuestas, con lo que la duración de la condena resultaría mas larga. Esta es la posición mayoritaria del Tribunal Supremo, pero conviene recordar que, en nuestro sistema, su jurisprudencia no es vinculante, y que cualquier juez o tribunal puede apartarse de sus criterios si justifica debidamente su disidencia.

Lo cierto es que Troitiño fue puesto en libertad por la Audiencia, y esta resolución exigía su inmediato cumplimiento. Se podía solicitar que el mismo órgano judicial reconsiderase su decisión sin que le obligase la sentencia del Supremo conocida días después. Sería demoledor para el Estado de Derecho, y un ataque gravísimo a la independencia judicial, exigir responsabilidades a los jueces por el libre ejercicio de sus potestades dentro de los criterios admisibles por la letra y el espíritu de la ley.

El nuevo Código Penal admite medidas de libertad vigilada más allá del cumplimiento de la pena privativa de libertad, pero sin carácter retroactivo. Luego cualquier decisión de seguir al etarra sería contraria a la ley. Se trata de un hombre libre que incluso tiene derecho a recurrir una decisión que aumenta el tiempo de cumplimiento de la pena. En mi opinión, la defensa del valor superior de la libertad le permitiría acudir al Constitucional en amparo, e incluso al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El recurso del Ministerio Fiscal contra la primera decisión de la Audiencia no podía alterar la situación jurídica creada. Las medidas de vigilancia seguían siendo ilegales. Si se producía la rectificación, se pondrían en marcha todos los mecanismos legales encaminados a hacer cumplir la condena.

La orden europea de detención y entrega solo pudo ser activada cuando la segunda decisión fue firme. Nos encontramos pues ante una persona puesta en libertad a la que se requiere que vuelva a la cárcel para cumplir una nueva liquidación de condena. En su regulación no se contempla de forma clara un caso semejante. ¿Quizá por eso se solicitó la aclaración al respecto?

El ruido desatado no debe ocultar las circunstancias de este caso concreto. Se trata de una persona condenada por delitos de terrorismo que ha cumplido 24 años de internamiento en primer grado penitenciario. Este régimen carcelario conlleva un duro aislamiento penitenciario sin posibilidad de acceder a otro medio más suave de cumplimiento. Un país democrático puede soportar decisiones judiciales discutibles, pero no puede permitirse conculcar los principios básicos del Estado de Derecho.

Por José Antonio Martin Pallín. Magistrado del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas con sede en Ginebra.

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