El ‘procès’ visto desde el derecho privado

Cuando un particular infringe normas de convivencia; por ejemplo, incumple un contrato o causa un accidente de circulación, es obvio que debe responder y reparar el daño causado.

Sin perjuicio de la unidad del ordenamiento jurídico, todos los sistemas jurídicos distinguen entre normas de derecho público y normas de derecho privado. Ambas persiguen los mismos objetivos de garantizar la convivencia pacífica y promover el bienestar social. Sin embargo, discrepan en los medios o técnicas para conseguirlo, de ahí que presenten características diferentes.

Hasta el momento hemos visto que el Govern  y el Gobierno han empleado normas de derecho público, el primero para proclamar la república independiente de Cataluña y el segundo para disolver el proceso y garantizar la unidad de España.

Los expedientes técnicos empleados por ambos lados han sido distintos, la Generalitat ha usado leyes aprobadas en su Parlament y el Gobierno ha acudido a los tribunales de justicia, sometiendo así su acción posterior al dictado de la justicia.

Y los efectos o consecuencias ya los vamos viendo. Leyes publicadas en el Boletín Oficial de la Generalidad y sentencias anulándolas; procesos judiciales abiertos y encarcelamiento preventivo de algunos protagonistas principales por la comisión de presuntos delitos. Todo ello ha sido amparado en normas de derecho público, entre otras razones porque han intervenido entes de derecho público; léase, una comunidad autónoma y el Estado soberano y porque los actos han traspasado los límites de la esfera privada desencadenando consecuencias que afectan al interés general, situándose incluso en la frontera del derecho penal.

Ahora nos interesa analizar como actuaría, y si debe actuar, el derecho privado.

Cuando un particular infringe normas de convivencia; por ejemplo, incumple un contrato o causa un accidente de circulación, es obvio que debe responder y reparar el daño causado. En tales supuestos las normas privadas cuentan con dos instituciones o expedientes técnicos al servicio del agraviado: la responsabilidad civil y, su corolario, la indemnización del daño.

En un Estado de derecho nadie puede tomarse la justicia por su mano y el perjudicado, si quiere satisfacción, debe acudir al juez, que decide conforme a la ley. El recurso a la justicia, judicial o arbitral, es el único medio que permite superar el conflicto (sic, el daño) si no hay acuerdo entre las partes. Porque los tribunales no solo juzgan sino que deben hacer cumplir y ejecutar lo juzgado. Y para ello cuentan con la fuerza del Estado. Sí, la violencia física pero legítima, porque así ha sido acordado democráticamente. Por eso se dice que el derecho no es tanto lo que dice la ley, sino lo que dice el juez en su sentencia definitiva, o mejor todavía: lo que aplica el órgano judicial encargado de la ejecución. Numerosos son los ejemplos que ilustran esa opinión. Basta acudir al tópico futbolístico para comprender que gol no es lo que dice el reglamento (sic. la ley) sino lo que dice el árbitro cuando pita y señala el centro del terreno de juego.

Volviendo al problema que nos ocupa, cabe preguntar cuál sería la solución desde la óptica del derecho privado.

Por el lado de la responsabilidad civil, parece obvio que deben ser declarados responsables los que por acción u omisión han causado daños por actos cometidos dolosa o intencionalmente, o por su culpa o negligencia. Parece igualmente obvio, por ser hechos públicos y notorios, quiénes han sido los actores principales, desde luego todos los miembros del Govern y del Parlament que no salvaron su voto, lo que hubiera evitado los cuantiosos daños.

Por el lado de la indemnización significa que los perjudicados tienen derecho a ser indemnizados. Dicho de otro modo, a las víctimas hay que dejarlas en la misma situación como si el daño no se hubiera producido. Ello exige la prueba del daño y de la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño.

Respecto del importe, de momento, ya se ha avanzado por el Banco de España la cifra de 14.000 millones de euros. No se ha especificado si esa cantidad incluye los daños del desplazamiento de las sedes sociales de las casi 2.000 sociedades mercantiles, ni tampoco las cantidades empleadas en la preparación y ejecución del proprio procès. La noción de daño incluye tanto el daño directo o emergente como el lucro cesante o beneficio que se ha dejado de obtener. En todo caso, esa cantidad alzada ha de concretarse en cada caso, incluso en el supuesto de ejercer una acción de clase o de grupo, que resulta lo más pertinente.

Por último, los declarados responsables contraen la obligación de pagar con todos sus bienes presentes y futuros la obligación de resarcimiento.

Todo ello exige la celebración de procedimientos judiciales en los que se depuren las responsabilidades y se condenen a indemnizar los cuantiosos daños causados a las economías de los particulares. De no hacerlo, habrán fracasado las normas jurídicas privadas, aprobadas para proteger, también, la convivencia pacífica y el patrimonio de los particulares.

Ignacio Arroyo Martínez es catedrático de Universidad.

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