El PSOE impone la ley seca al porno

El Grupo parlamentario socialista ha presentado una proposición de ley en el Congreso de los Diputados con el objetivo de erradicar el proxenetismo en todas sus formas. Pero la confusa redacción de la futura norma puede implicar la prohibición de toda producción pornográfica en nuestro país.

No hemos vuelto al franquismo, aunque lo parezca. El problema estriba en la redacción de la conducta prohibida. El futuro artículo 187 ter del Código Penal establece lo siguiente:

Artículo 187 ter

1. El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico será castigado con multa de doce a veinticuatro meses.

2. En el caso de que la persona que presta el acto de naturaleza sexual fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad, se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de veinticuatro a cuarenta y ocho meses.

3. En ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución.

Convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero es una posible definición de la prostitución. Pero también es una definición de la producción pornográfica. Una empresa contrata a una pareja de actores y a cambio de dinero conviene en la práctica de actos de naturaleza sexual delante de una cámara. Tal como está redactada la proposición de reforma del Código Penal, ambas conductas serían igualmente delictivas.

El apartado tercero del futuro artículo 187 ter establece que en ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución, algo que parece equiparable a la actividad de intérprete en obras audiovisuales pornográficas.

Ahora bien, seguramente a los actores pornográficos no les guste en absoluto que se les equipare con prostitutos o prostitutas.

No parece que la exministra Carmen Calvo, en buena parte responsable de la proposición de ley, se haya asesorado consultando a actores y actrices pornográficos. Quizás el planteamiento del Código Penal no le guste a Nacho Vidal, Jordi ENP o Amarna Miller, por citar a los actores que más famosos se han hecho fuera de nuestras fronteras.

¿Y qué decir de páginas como OnlyFans, donde actores y actrices amateur convienen la práctica de actos sexuales a cambio de dinero con su público? ¿Sería delincuente el espectador, el actor o ninguno de ellos? ¿Es necesario que haya una empresa productora detrás para cometer el delito?

Todos estos problemas se pueden solucionar con una simple enmienda en el Congreso. Se podría introducir en el texto una excusa absolutoria para las grabaciones de obras audiovisuales pornográficas. Así, de la misma forma que se exonera a prostitutas y prostitutos del delito, se podría ampliar la exoneración a los contenidos audiovisuales pornográficos plenamente consentidos por las partes.

Y lo de las partes, nunca mejor dicho.

Carlos Sánchez Almeida es abogado especializado en delitos informáticos, derecho de autor y propiedad intelectual.

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