El que calla, otorga

Y si además no se hace preguntas, se convierte en lo que algunos llaman un borrego. Cuando algunos califican a una persona como un borrego, a una sociedad como aborregada, puede que no conozcan de dónde viene ese dicterio. Hace mucho tiempo, para los pastores, el momento de volver a introducir al rebaño en el redil era un rato de esparcimiento: cogían un palo del suelo, se sentaban en una piedra y colocaban el palo a una cierta altura en la puerta del redil, y veían como el primer borrego y el segundo daban un salto y superaban el palo. El pastor entonces retiraba el palo, y contemplaba sonriente cómo los borregos que iban entrando, todos daban el salto para evitar un obstáculo que ya no existía.

Comportarse como un borrego se aplica desde entonces a los que hacen igual que otros, sin darse cuenta que ya no hay palo alguno que saltar.

Estamos en una situación de estado de alarma, desde el 14 de marzo (RD 463/2020), prorrogado por el RD 476/2020. Su régimen legal está establecido en la Ley Orgánica 4/1981.

El que calla, otorgaHay una diferencia sustancial en nuestro ordenamiento jurídico entre el estado de alarma y el estado de excepción, y que afecta a los derechos fundamentales, que constituyen la base del Estado de Derecho.

Durante el estado de alarma y al contrario de lo que ocurre en un estado de excepción, los ciudadanos siguen gozando de sus derechos fundamentales, eso sí, con las restricciones o condiciones que la situación de alarma pueda justificar.

Sin embargo, en un estado de excepción, sí se pueden suspender concretos derechos fundamentales como establece el artículo 13, dos, de la LO 4/1981. En esta situación, «el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos: a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la constitución».

Los derechos de posible y específica suspensión en un estado de excepción (y de sitio, nunca en un estado de alarma), no son todos, sino los señalados en el artículo 55.1 de nuestra Constitución.

Por tanto, ante una pandemia como la que padecemos, los ciudadanos podemos sufrir medidas temporales y justificadas de restricción o condicionamiento en el ejercicio de nuestra libertad de circulación, pero no una suspensión de derechos fundamentales, que solamente es posible en un estado de excepción decretado conforme a la Constitución y a las leyes, y siempre especificando qué concretos derechos solicita el Gobierno al Congreso que se suspendan.

El magistrado del Tribunal Supremo argentino Ricardo Lorenzetti, en un artículo en «Clarín» el 27 de marzo, advierte del «riesgo a una pandemia de un autoritarismo sencillo, efectivo, rápido», este ilustre magistrado del Tribunal Supremo recuerda cómo «este riesgo ha sido advertido por Merkel, quien tuvo frases memorables señalando que al virus lo combatimos en democracia abierta, donde las decisiones se explican y se justifican, porque no vivimos del sometimiento, sino del conocimiento compartido».

Por supuesto, frente a esta pandemia, hay que adoptar las medidas que procedan, y en la forma legalmente establecida, pero siempre conscientes todos de que vivimos en un Estado de Derecho que hay que respetar.

El Estado de Derecho se hace y se vive cada día. Y nadie puede olvidarlo. Pues lo lamentaríamos todos y durante mucho tiempo.

Ante el impacto que las medidas del estado de alarma está teniendo en la sociedad, y verificado el coraje y el civismo de los españoles en adaptarse a las mismas, no se puede olvidar que el Decreto de estado de alarma no es un cheque en blanco.

Como dice el poema de Maiakovski: «La primera noche, ellos se acercan y toman una flor de nuestro jardín y no decimos nada. La segunda noche, pisan las flores, matan nuestro perro y no decimos nada. Hasta que un día, el más frágil de ellos, entra solo a nuestra casa, nos roba la luna y conociendo nuestro miedo, nos arranca la voz de la garganta, y porque no dijimos nada, ya no podemos decir nada».

Talleyrand decía que «todo lo que es exagerado es insignificante». Y a veces es peligroso en un Estado de Derecho.

La crisis sanitaria del coronavirus es un supuesto previsto como «alteración grave de la normalidad» en el artículo 4.b de la LO 4/1981, para decretar el estado de alarma. Pero esta alteración grave de la normalidad si se une a los casos «de extraordinaria y urgente necesidad» (art. 86.1 CE), para dictar Decretos-Leyes, podemos entrar en una situación de evidente riesgo para el Estado de Derecho. No se pueden mezclar la anormalidad de la situación sanitaria con otras cosas.

Tenemos ya muchos muertos, demasiados, por el virus. Bob Dylan, en su último, poema citado por Luis Ventoso, dice que: «Sólo los muertos son hombres libres». Estemos atentos, sobreviviremos a esta epidemia y queremos seguir siendo ciudadanos vivos. Y en libertad. Y mientras dure esta alarma, habilitemos los medios o el lugar para que la representación del pueblo, el Congreso de los Diputados, pueda reunirse. Es un excelente antídoto para el riesgo del autoritarismo.

Honremos a los muertos como su dignidad lo exige. Cuidemos a los enfermos, a todos. Protejamos eficazmente al personal sanitario y a todos los que por su trabajo pueden contagiarse. Recemos los creyentes para que la crisis sanitaria se termine cuanto antes con la ayuda de Dios. Y alejemos entre todos el riesgo del autoritarismo.

Javier Borrego Borrego es magistrado del Tribunal Supremo.

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