El que calla, otorga

Por Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla (EL PERIÓDICO, 20/06/06):

No es verdad que el que calla otorga. O por lo menos, no es siempre verdad. Hay circunstancias en las que el miedo puede conducir a que personas que no están de acuerdo con determinadas propuestas no se atrevan a rechazarlas. En tales casos no se puede admitir que el que calle esté otorgando. Simplemente no está diciendo nada. Pero en un régimen de libertad, en el que nadie tiene por qué temer alguna consecuencia negativa por expresar su opinión, sí tiende a ser verdad que el silencio es señal de otorgamiento. Y, en todo caso, lo que resulta indiscutible es que el que no calla no otorga.
El puede ser implícito. El no siempre es expreso. Por eso jamás se ha puesto en circulación el reverso de la sentencia con la que he empezado este artículo. Nadie habrá oído decir en su vida que el que no calla otorga. El que no calla nunca otorga. Puede asentir o disentir, pero nunca otorga. Porque el otorgamiento siempre es implícito. Decir o no es expresar una opinión. Otorgar es no tener una opinión expresa, lo que, cuando de refrendar un texto normativo se trata, supone no rechazar lo que se te propone y, aceptar, en consecuencia, la entrada en vigor de dicho texto. No ir a votar el pasado domingo suponía aceptar implícitamente la entrada en vigor del Estatut pactado entre el Parlament de Catalunya y las Cortes Generales. Lo contrario no se podía conseguir no yendo a votar.
Esto es puro sentido común del que tanto le gusta alardear a Mariano Rajoy. Cualquier ciudadano que se quedara en su casa el domingo sabía que el Estatut entraría en vigor. Ninguno pudo pensar que, quedándose en su casa, impediría la aprobación del mismo. De ahí que la interpretación de la abstención que están poniendo en circulación el PP y sus medios de comunicación carezca de cualquier justificación objetiva y razonable. La abstención podrá ser interpretada como indiferencia, pero nunca como rechazo. El intento de apropiarse de la abstención por parte del PP es un caso claro de apropiación indebida, no tipificada penalmente, pero no por ello menos apropiación indebida. Muy desesperado hay que estar para recurrir a una conducta delictiva de esta naturaleza.
En todo caso, lo significativo y políticamente relevante es que el rechazo de los ciudadanos de Catalunya al pacto entre el Parlament y las Cortes Generales es muy reducido. El 21% del 50% es insignificante. Políticamente carece de todo valor. Y cuanto más tiempo pase menos valor va a tener. Lo que quedará del 18 de junio del 2006 es que el cuerpo electoral de Catalunya ha dicho al pacto entre sus representantes políticos y los representantes de todos los ciudadanos del Estado. Se ha producido la coincidencia entre la manifestación de voluntad alcanzada mediante una institución de democracia directa y la alcanzada a través de las instituciones de democracia representativa.

ESA PRETENDIDA separación entre los ciudadanos y sus representantes políticos, a la que reiteradamente se ha hecho referencia a lo largo de estos últimos meses, no se ha visto por ninguna parte. O, si se ha visto, es en el campo de los partidos que han propugnado el no en el referendo. El porcentaje del ha sido superior a la suma de los porcentajes de los partidos que han defendido esa opción en las últimas elecciones autonómicas o generales, mientras que con el no ha ocurrido lo contrario. Esto sí que no es discutible. Son los defensores del no los que tendrán que reflexionar sobre si realmente están interpretando adecuadamente la voluntad de quienes los han votado. Los defensores del no tienen ese problema.
Y esto es importante para Catalunya, pero no lo es menos para el Estado español. Los que han hablado directamente han sido exclusivamente los ciudadanos de Catalunya, pero han aprobado tanto la actuación de su propio Parlament como la de las Cortes Generales. Y esto, no como se hizo en 1979, sin experiencia de ejercicio real y efectivo del derecho a la autonomía en condiciones democráticas estables, sino tras más de 25 años de ejercicio de tal derecho. En 1979 únicamente se podía decir sí. El no o incluso la abstención era decir no a la autonomía, que era casi tanto como decir no a la democracia. En el 2006, el no era inexcusable. Ha sido una opción consciente, alcanzada con conocimiento de causa. El ha sido simultáneamente la convalidación de estos últimos 25 años de convivencia de la Catalunya autónoma en el Estado español y una apuesta por mantener esta convivencia en el futuro. Con un nuevo marco jurídico, pero con base en la misma decisión constitucionalmente conformadora de la estructura del Estado que se alcanzó en la Constitución de 1978.

EL REFERENDO del pasado domingo ha sido simultáneamente un referendo de ratificación del Estatut y de ratificación de la Constitución. El texto que se aprobó en el Parlament no era compatible con la Constitución. Ha sido en la negociación entre el Parlament y las Cortes Generales cuando se ha alcanzado un acuerdo sobre una reforma estatutaria compatible con el texto constitucional. La tensión entre el texto aprobado en el Parlament de Catalunya y el texto pactado con las Cortes Generales era evidente. Es la tensión que los ciudadanos han sido llamados a arbitrar directamente con su voto. Y la han arbitrado en el sentido que ya sabemos.
El del 2006 no es solamente un al Estatut, como fue el de 1979. El del 2006 es también un a la Constitución, una confirmación por los ciudadanos de Catalunya de manera directa de que siguen considerando la Constitución española como el presupuesto y el límite para el ejercicio de su derecho a la autonomía.