El Rey y la guerra de Irak

Por Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla (EL PAIS, 28/03/03):

En los años de la transición, y de manera muy especial en el proceso constituyente en sentido estricto, los ciudadanos tuvimos muy presente cuál había sido nuestra trayectoria político-constitucional de los dos últimos siglos e intentamos llegar a un acuerdo que nos permitiera no repetirla. La inmensa mayoría de los ciudadanos creo que convendrán conmigo en que el esfuerzo por llegar a dicho acuerdo valió la pena.

Uno de los elementos centrales de ese acuerdo fue el relativo a la posición constitucional de la Corona. Y no por casualidad. Desde comienzos del siglo XIX todos los ciclos político-constitucionales de nuestra historia han tenido su origen en una crisis de legitimidad de la Monarquía. Éste es uno de los elementos diferenciadores de la historia constitucional de España de la de los demás países europeos.

En 1808 fue la abdicación de Carlos IV y la cesión de la Corona de España a José Bonaparte. En 1833, la muerte de Fernando VII sin descendiente varón. En 1868, "La Gloriosa" y la expulsión de España de Isabel II. En 1931, la Segunda República. El proceso de construcción del Estado constitucional en España ha estado presidido desde el inicio y en todos los momentos decisivos del mismo por una crisis de legitimidad de la Monarquía. Esto es lo que explica en buena medida la "repetición" de los ciclos de nuestra historia constitucional, que tienen una estructura similar: un impulso inicial muy breve liberal, progresista, democrático (1808-1814, 1837-1845, 1868-1874, 1931-1936) y una reacción conservadora o autoritaria de duración muy larga (1814-1833, 1845-1868, 1876-1931, 1936-1975). La historia político-constitucional de España es literalmente una historia reaccionaria, es la historia de las reacciones conservadoras frente a los impulsos de cambio progresistas. En todos ellos ha estado presente como decisiva la cuestión monárquica.

Una crisis de legitimidad de la Monarquía era también el problema con el que nos enfrentábamos los españoles a la muerte del general Franco. La restauración de la Monarquía había sido la consecuencia de un golpe de Estado contra la República y de la victoria de los golpistas en la guerra civil. Nos encontrábamos ante un supuesto claro de falta de legitimidad de origen de la institución monárquica.
Con esta realidad, constitucionalmente gravísima, tuvimos que ajustar cuentas en la transición primero y en la redacción de la Constitución después. Y las ajustamos mediante un compromiso que descansaba en dos pilares:

  1. Se aceptaba la Monarquía como forma política del Estado español sin abrir el debate de la alternativa republicana.
  2. Se constitucionalizaba la Monarquía con el calificativo de parlamentaria y con base en el principio de legitimación democrática del Estado. El artículo 1.2 ("la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado") está delante del artículo 1.3: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".

En esta conexión del 1.2 y el 1.3 está el secreto de nuestra arquitectura constitucional. La Corona es una magistratura hereditaria y no puede, en consecuencia, tener legitimación democrática. De ahí que no pueda ser "poder del Estado". La Corona es un órgano, pero no un poder del Estado. Los únicos actos del Rey son los previstos en el artículo 65 de la Constitución: la distribución de la cantidad global que recibe de los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa y el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa. Todos los demás actos del Rey previstos en la Constitución, como dijo el Tribunal Constitucional en las sentencias 5 y 8/1987, "sólo formalmente pueden ser calificados como "del Rey".

El Rey no sólamente debe estar sino que está constitucionalmente al margen del proceso de toma de decisiones políticas, sean cuales sean. Las decisiones políticas únicamente pueden ser adoptadas por órganos constitucionales que sean portadores del poder del Estado, porque estén legitimados democráticamente. Esto, que es el resultado de usos y convenciones constitucionales en las demás monarquías parlamentarias europeas, es el resultado de un mandato constitucional expreso en el caso de la Monarquía parlamentaria española. Como consecuencia de esta decisión respecto de la Corona, la Constitución diseña una cadena de legitimación democrática perfecta en el ejercicio del poder del Estado: los ciudadanos elegimos directamente las Cortes Generales (artículo 66); el Congreso de los Diputados inviste al presidente del Gobierno (artículo 99); los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial "están sometidos únicamente al imperio de la ley" (artículo 117).

Éste es el compromiso que alcanzamos en la transición y que se expresó en la Constitución. Es un compromiso que ha operado de manera razonablemente satisfactoria, habiéndonos permitido no repetir en este quinto ciclo constitucional de nuestra historia la trayectoria de los cuatro anteriores. Creo que haríamos bien en mantenerlo.

Por eso estoy completamente en desacuerdo con que se pretenda hacer intervenir al Rey en el debate sobre la guerra. Su obligación constitucional es mantenerse al margen del debate. Y la obligación de todos los actores políticos es la de facilitarle el cumplimiento de dicha obligación y no hacérselo más difícil.

Comprendo que estamos ante una situación muy excepcional, con un Gobierno que ha dado un golpe de Estado internacional y otro interno, como escribía el viernes 21 Gregorio Peces Barba. No sólamente está actuando al margen de la legalidad internacional, sino que tampoco está respetando la Constitución española. Y es comprensible que cuando el Gobierno y su mayoría parlamentaria actúan de esta manera, se busque desesperadamente algún tipo de respuesta. Pero no se puede buscar un remedio que sea peor que la enfermedad. Y el recurso al Rey lo sería. Es una desgracia que José María Aznar sea presidente del Gobierno de España. Pero José María Aznar pasa. La Corona permanece. No podemos convertir una crisis circunstancial en una crisis permanente.

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