El ruido de togas provoca perplejidad

A inicios de la década de los años ochenta y ante la promulgación de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, recuerdo que un cualificado miembro del ministerio fiscal publicó en el diario EL PAÍS un célebre artículo intitulado Ruido de togas, en el que venía a denunciar los intereses corporativos de la Asociación Profesional de la Magistratura, nostálgica del sistema de elección que inauguró el primer Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que confería a las asociaciones de la magistratura la mayoría de la representación en el mismo.

Como es sabido, dicho sistema fue sustituido por el vigente de designación parlamentaria de la totalidad de los vocales, el cual fue declarado constitucional por la STC 108/1986, siempre que dicha designación fuera respetuosa con todas las categorías judiciales, con el pluralismo existente en la sociedad y ajena a intereses partidistas.

Treinta años después, la historia se repite. Ante la anunciada reforma de la LOPJ, que, manteniendo el sistema de designación parlamentaria (por cierto, en contra de lo propugnado por el programa del Partido Popular), pretende efectuar el proyecto de ley 2/2013, se han alzado en su contra la práctica totalidad de las asociaciones de la magistratura e incluso algunos magistrados del Tribunal Supremo.

Veamos un poco más detenidamente cuáles sean los casus belli de este conflicto entre los más altos poderes del Estado, los cuales, en mi opinión, se reconducen a tres: 1. La abolición del régimen de dedicación exclusiva de los vocales del CGPJ. 2. La ruptura del monopolio de las asociaciones en la designación de los vocales de procedencia judicial. 3. El nombramiento de su vicepresidente.

1. La ausencia de dedicación exclusiva: el proyecto de ley pretende mantener en dedicación exclusiva y mediante rotación anual a los seis vocales de la comisión permanente, permaneciendo en servicio activo o, en su caso, en el ejercicio de su profesión, los 15 restantes. Personalmente estimo, ante la situación de crisis económica que atraviesa nuestro país, un derroche innecesario satisfacer, con nuestros impuestos, sueldos superiores a los 6.000 euros y otras prebendas nada menos que a 21 vocales, cuando el Consejo puede incluso funcionar con mayor prontitud y eficacia con la referida composición de la comisión permanente, sin perjuicio de que los asuntos más importantes sean tratados por el pleno, cuyos vocales de procedencia no judicial no necesariamente han de dedicarse (como se ha dicho) a cultivar la prevaricación; todo dependerá del acierto del Parlamento en la exigencia de probidad y honestidad de los designados.

2. La elección de los vocales: hasta esta fecha y tras la reforma a la LOPJ operada por la Ley Orgánica 2/2001, tan solo las asociaciones profesionales de jueces o las agrupaciones con una representatividad, al menos, del 2% del censo de jueces en activo, han de elegir y proponer al Parlamento la lista de candidatos de entre los que se han de seleccionar a los 12 vocales de procedencia judicial. El Proyecto de Ley 2/2013 pretende la ruptura de este esquema, permitiendo que no solo las asociaciones, sino también cualquier juez, que recabe el aval de 25 miembros de su carrera, pueda presentarse como candidato, debiendo el Poder Legislativo designar, de entre los 12 vocales judiciales, a tres magistrados del Tribunal Supremo, tres magistrados con más de 25 años de antigüedad en la carrera judicial y seis jueces o magistrados sin sujeción a antigüedad. Si se tiene en cuenta que más del 50% de nuestros jueces y magistrados no se encuentran afiliados a asociación alguna y que el nuevo sistema permite la representación de todos los estamentos judiciales, forzoso se hace reconocer que el nuevo sistema de elección de tales candidatos se manifiesta más acorde con la doctrina de la STC 108/1986, en la medida en que incrementa la oferta del sufragio pasivo y la representación de todas las categorías de la carrera judicial.

3. La elección del vicepresidente: en la redacción originaria del proyecto, el vicepresidente había de ser un vocal designado por el pleno de una terna propuesta por su presidente. Pero tales requisitos pueden ser susceptibles de modificación, si triunfaran determinadas enmiendas del Senado que eliminaran el carácter presidencialista de dicho sistema de designación. En cualquier caso, de lo que no cabe duda alguna es de que el presidente, el vicepresidente y tres vocales han de ostentar la categoría de magistrados del Supremo, lo que confiere un —hasta la fecha inédito— alto grado de representación en el CGPJ de nuestro Tribunal de casación.

Por todas estas razones y porque en nuestro Estado de derecho tan solo al CGPJ le corresponde la facultad de informar e incluso criticar los anteproyectos de ley que afecten a su competencia (como así ha sucedido con el PLOPJ) y a las Cortes la potestad legislativa, no puedo sino manifestar mi perplejidad ante al actual “ruido de togas”, todo sea dicho con el máximo respeto a la libertad de expresión de todos y cada uno de los integrantes del Poder Judicial. Pero lo que no me parece correcto es la eventual existencia de un movimiento judicial asambleario tendente a influir en la elaboración y aprobación de las leyes. Desde luego esto nunca ha ocurrido en el Tribunal Constitucional, del que fui durante 10 años magistrado, sin que existiera reunión alguna que no tuviera por objeto el ejercicio de la función jurisdiccional.

Vicente Gimeno Sendra es catedrático de Derecho Procesal de la UNED y magistrado emérito del Tribunal Constitucional.

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